Protocolo de dispensación a domicilio por las oficinas de farmacia de la Comunidad de Madrid

Fecha publicación BOCM: 13 de abril de 2020

  • ORDEN 442/2020, de 12 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se establece el protocolo para la dispensación de medicamentos y productos sanitarios por las oficinas de farmacia con carácter excepcional, durante la vigencia del estado de alarma declarado para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Podrá beneficiarse de este servicio cualquier persona sin posibilidad de apoyo de otras
    personas de su entorno, que no pueda salir de su domicilio como consecuencia de los siguientes motivos:

    • Problemas de movilidad.
    • Enfermedad aguda (COVID-19 u otros procesos que cursen con fiebre o con síntomas de enfermedad infecciosa).
    • Procesos crónicos complejos incluidos en los grupos de mayor riesgo de infección
      por COVID-19.
    • Personas que por su edad o especial fragilidad sean más vulnerables al contagio.
    • Situación de aislamiento domiciliario por COVID-19
  • La persona interesada en este tipo de dispensación se pondrá en contacto con la oficina de farmacia, preferentemente con aquella que sea más cercana a su domicilio y preste este servicio.
  • En ningún caso el servicio de entrega a domicilio supondrá un coste adicional ni se podrá incrementar el precio de los medicamentos o productos sanitarios.
  • La vigencia del protocolo establecido se extenderá exclusivamente durante la vigencia del estado de alarma y sus respectivas prórrogas.

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Al amparo de lo dispuesto en el artículo cuarto, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, en relación con el artículo 116.2 de la Constitución Española, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Dicho Real Decreto ha sido modificado por Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo.

El artículo 4.2 del Real Decreto designa al Ministro de Sanidad como autoridad competente delegada en el ámbito sanitario, estableciendo en su artículo 6 que cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma.

El artículo 10.1 del citado Real Decreto suspende durante la vigencia del estado la apertura al público de locales y establecimientos minoristas, a excepción entre otros de los establecimientos farmacéuticos.

Además, el artículo 12.2 del referido Real Decreto especifica que las Administraciones Públicas Autonómicas y Locales mantendrán la gestión, dentro de su ámbito de competencia, de los correspondientes servicios sanitarios, asegurando en todo momento su adecuado funcionamiento.

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Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 55.1 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, entre las funciones de la Autoridad en Salud Pública de la Comunidad de Madrid se incluye:

“a) La adopción, cuando proceda, de las medidas previstas en la Ley 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y especialmente en los supuestos contemplados en sus artículos 2 y 3.

b) La adopción de cualquier otra medida necesaria en función del análisis de los determinantes del proceso salud-enfermedad en la Comunidad de Madrid”.

Estas medidas tienen como finalidad, entre otras, la de controlar las enfermedades transmisibles mediante el control de los enfermos y de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como evitar cualquier riesgo para la salud de carácter transmisible.

La declaración del estado de alarma justifica, en la presente situación de emergencia nacional, la adopción de medidas en materia de ordenación farmacéutica destinadas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, habida cuenta de la evolución de los acontecimientos y del estado de riesgo inminente y extraordinario para la salud pública existente como consecuencia de la propagación del COVID-19.

En este contexto resulta necesario la adopción de un protocolo de actuación en la Comunidad de Madrid con el objeto de habilitar la dispensación de productos farmacéuticos a domicilio con plenas garantías y siempre de manera excepcional y limitada a la vigencia del estado de alarma.

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Con el protocolo que se adopta en la presente Orden se pretende lograr un doble objetivo durante este periodo de alarma, por un lado asegurar el abastecimiento de productos farmacéuticos a colectivos especialmente vulnerables a la enfermedad y, por otro, reducir los riesgos de contagio entre la población evitando que las personas con mayor riesgo tengan que desplazarse hasta una oficina de farmacia para obtener un producto de primera necesidad como son los medicamentos.

Dicho protocolo garantiza que esta dispensación excepcional sea respetuosa con las exigencias previstas por la normativa farmacéutica que regula el acto de la dispensación, en particular con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica; en el artículo 1 de la Ley 16/1997, de 25 de abril, de regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia, así como en el artículo 86 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.

La declaración del estado de alarma puede implicar excepciones o modificaciones temporales en la aplicabilidad de determinadas normas del ordenamiento vigente, incluidas determinadas disposiciones legales, que sin ser derogadas o modificadas pueden ver alterada su aplicabilidad ordinaria.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria, y en virtud de las facultades atribuidas por la normativa vigente,

DISPONGO

Primero. Protocolo de dispensación a domicilio por las oficinas de farmacia

Se aprueba el protocolo de dispensación a domicilio de medicamentos y productos sanitarios por las oficinas de farmacia de la Comunidad de Madrid que figura en el Anexo de la presente Orden.

Segundo. Habilitación

Se habilita a la titular de la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Tercero. Vigencia

La vigencia del protocolo establecido se extenderá exclusivamente durante la vigencia del estado de alarma y sus respectivas prórrogas.

Cuarto. Publicación y efectos

La presente Orden surtirá efectos desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 12 de abril de 2020.

El Consejero de Sanidad, ENRIQUE RUIZ ESCUDERO

ANEXO

PROTOCOLO A APLICAR PARA LA DISPENSACIÓN A DOMICILIO DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS POR LAS OFICINAS DE FARMACIA EN LA COMUNIDAD DE MADRID DURANTE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19

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