Fecha publicación BOCM: 13 de abril de 2020
El artículo 4.2 del Real Decreto designa al Ministro de Sanidad como autoridad competente delegada en el ámbito sanitario, estableciendo en su artículo 6 que cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma.
El artículo 10.1 del citado Real Decreto suspende durante la vigencia del estado la apertura al público de locales y establecimientos minoristas, a excepción entre otros de los establecimientos farmacéuticos.
Además, el artículo 12.2 del referido Real Decreto especifica que las Administraciones Públicas Autonómicas y Locales mantendrán la gestión, dentro de su ámbito de competencia, de los correspondientes servicios sanitarios, asegurando en todo momento su adecuado funcionamiento.
Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 55.1 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, entre las funciones de la Autoridad en Salud Pública de la Comunidad de Madrid se incluye:
“a) La adopción, cuando proceda, de las medidas previstas en la Ley 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y especialmente en los supuestos contemplados en sus artículos 2 y 3.
b) La adopción de cualquier otra medida necesaria en función del análisis de los determinantes del proceso salud-enfermedad en la Comunidad de Madrid”.
Estas medidas tienen como finalidad, entre otras, la de controlar las enfermedades transmisibles mediante el control de los enfermos y de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como evitar cualquier riesgo para la salud de carácter transmisible.
La declaración del estado de alarma justifica, en la presente situación de emergencia nacional, la adopción de medidas en materia de ordenación farmacéutica destinadas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, habida cuenta de la evolución de los acontecimientos y del estado de riesgo inminente y extraordinario para la salud pública existente como consecuencia de la propagación del COVID-19.
En este contexto resulta necesario la adopción de un protocolo de actuación en la Comunidad de Madrid con el objeto de habilitar la dispensación de productos farmacéuticos a domicilio con plenas garantías y siempre de manera excepcional y limitada a la vigencia del estado de alarma.
Con el protocolo que se adopta en la presente Orden se pretende lograr un doble objetivo durante este periodo de alarma, por un lado asegurar el abastecimiento de productos farmacéuticos a colectivos especialmente vulnerables a la enfermedad y, por otro, reducir los riesgos de contagio entre la población evitando que las personas con mayor riesgo tengan que desplazarse hasta una oficina de farmacia para obtener un producto de primera necesidad como son los medicamentos.
Dicho protocolo garantiza que esta dispensación excepcional sea respetuosa con las exigencias previstas por la normativa farmacéutica que regula el acto de la dispensación, en particular con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica; en el artículo 1 de la Ley 16/1997, de 25 de abril, de regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia, así como en el artículo 86 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.
La declaración del estado de alarma puede implicar excepciones o modificaciones temporales en la aplicabilidad de determinadas normas del ordenamiento vigente, incluidas determinadas disposiciones legales, que sin ser derogadas o modificadas pueden ver alterada su aplicabilidad ordinaria.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria, y en virtud de las facultades atribuidas por la normativa vigente,
Se aprueba el protocolo de dispensación a domicilio de medicamentos y productos sanitarios por las oficinas de farmacia de la Comunidad de Madrid que figura en el Anexo de la presente Orden.
Se habilita a la titular de la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
La vigencia del protocolo establecido se extenderá exclusivamente durante la vigencia del estado de alarma y sus respectivas prórrogas.
La presente Orden surtirá efectos desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 12 de abril de 2020.
El Consejero de Sanidad, ENRIQUE RUIZ ESCUDERO
ANEXO
PROTOCOLO A APLICAR PARA LA DISPENSACIÓN A DOMICILIO DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS POR LAS OFICINAS DE FARMACIA EN LA COMUNIDAD DE MADRID DURANTE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19