Fecha publicación BOCM: 12 de junio de 2023
Las actividades escolares se desarrollarán entre los días 1 de septiembre de 2023 y 28 de
junio de 2024, salvo en las Escuelas Infantiles, Casas de Niños, unidades de primer ciclo
de Educación Infantil autorizadas en colegios públicos y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos, que desarrollarán su actividad escolar entre los días 1 de septiembre de 2023 y 31 de julio de 2024, con excepción, en todos los casos, de las correspondientes vacaciones y días festivos.
En las Escuelas Infantiles, Casas de Niños, unidades de primer ciclo de Educación Infantil autorizadas en colegios públicos y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos, las actividades lectivas comenzarán el día 6 de septiembre de 2023 y finalizarán el día 31 de julio de 2024.
El alumnado escolarizado en unidades de segundo ciclo de Educación Infantil en Escuelas Infantiles de la red pública y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos podrá hacer uso del calendario de primer ciclo de Educación Infantil en las condiciones que oportunamente establezca la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
Las actividades escolares se desarrollarán entre los días 1 de septiembre de 2023 y 28 de junio de 2024, con excepción de las correspondientes vacaciones y días festivos.
En los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, las actividades lectivas comenzarán el día 7 de septiembre de 2023 y terminarán el día 21 de junio de 2024, excepto para el alumnado de segundo curso de Bachillerato, que finalizará sus actividades lectivas en función de las necesidades derivadas de la realización de la prueba de acceso a la Universidad y sus procedimientos de admisión.
La evaluación final en la Educación Secundaria Obligatoria, con carácter general, deberá estar concluida el 21 de junio de 2024.
En Bachillerato y Formación Profesional, con carácter general, la evaluación final ordinaria deberá estar concluida el 12 de junio de 2024 y, una vez realizada la evaluación final ordinaria, el período comprendido hasta el 21 de junio de 2024 se destinará, según corresponda en cada caso, a:
— Actividades de apoyo, refuerzo, tutorización y realización de las pruebas extraordinarias de evaluación para el alumnado con materias o módulos pendientes.
— Actividades formativas para alumnos sin materias o módulos pendientes.
No obstante, en el marco de la autonomía de los centros, la evaluación final en la Educación Secundaria Obligatoria y las pruebas extraordinarias de evaluación para alumnos con materias o módulos pendientes en Bachillerato y Formación Profesional podrán realizarse hasta el día 24 de junio.
En los centros de Educación de Personas Adultas las actividades lectivas comenzarán el día 18 de septiembre de 2023. La finalización de las actividades lectivas será el día 21 de junio de 2024.
En los Conservatorios Profesionales de Música y en los Conservatorios Profesionales de Danza, las actividades lectivas comenzarán el día 11 de septiembre de 2023 y finalizarán el día 21 de junio de 2024. La sesión de evaluación final ordinaria se realizará del 27 al 31 de mayo de 2024. En el período comprendido desde la finalización de dicha evaluación hasta el 21 de junio de 2024, se realizarán actividades de repaso y profundización, las pruebas extraordinarias y la evaluación final extraordinaria. El alumnado de sexto curso
de enseñanzas profesionales finalizará sus actividades lectivas en función de las necesidades derivadas de la prueba de acceso a la Universidad y sus procedimientos de admisión.
En las Escuelas de Arte, las actividades lectivas comenzarán el día 11 de septiembre de 2023 para el segundo curso de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, y el día 21 de septiembre de 2023 para el primer curso, y finalizarán el día 21 de junio de 2024. La evaluación final ordinaria deberá estar concluida el 12 de junio de 2024. Hasta el 21 de junio de 2024, se realizarán actividades de repaso y profundización, las pruebas
extraordinarias y la evaluación final extraordinaria.
En las Escuelas Oficiales de Idiomas, las actividades lectivas comenzarán el día 11 de septiembre de 2023 y finalizarán el día 21 de junio de 2024. La sesión de evaluación final ordinaria se realizará entre el 16 y el 22 de mayo de 2024. A partir del 24 de mayo y hasta el 21 de junio de 2024, se realizarán las pruebas de evaluación final extraordinaria, la sesión de evaluación final extraordinaria y las pruebas de certificación.
En los centros integrados de Enseñanzas Artísticas de Música y de Educación Primaria o Secundaria:
Las enseñanzas de Música que se imparten de forma integrada y no integrada en estos centros seguirán el calendario establecido para los Conservatorios Profesionales de Música.
Las enseñanzas correspondientes a la etapa de Educación Primaria iniciarán sus actividades lectivas el día 6 de septiembre de 2023 y finalizarán el día 21 de junio de 2024.
Para Educación Secundaria será de aplicación lo establecido en el apartado 3.2.1 de la presente orden.
De Navidad. Comprenderán desde el día 23 de diciembre de 2023 hasta el día 7 de enero de 2024, ambos inclusive.
De Semana Santa. Comprenderán desde el 23 al 31 de marzo de 2024, ambos inclusive.
De verano. Se iniciarán el día 1 de julio de 2024, excepto en Escuelas Infantiles, unidades de primer ciclo de Educación Infantil autorizadas en colegios públicos, Casas de Niños y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos, en las que se iniciarán el 1 de agosto de 2024. En todos los centros terminarán el día anterior al comienzo del curso 2024/2025.
Las festividades y los otros días no lectivos tendrán los mismos efectos para los centros educativos que las vacaciones escolares.
Festividades.
— Año 2023:
• 12 de octubre.
• 1 de noviembre.
• 6 de diciembre.
• 8 de diciembre.
Los días de fiesta de ámbito local que haya determinado cada municipio para el año 2023 y así aparezcan publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
— Año 2024:
Los días festivos para el año 2024, que serán establecidos con posterioridad a la firma y difusión de la presente orden, tendrán efecto sobre el curso 2023/2024.
Dichos días festivos serán los siguientes:
Los que determine la Comunidad de Madrid para el año 2024, en el ejercicio de sus competencias.
Los días de fiesta de ámbito nacional no trasladables que se establezcan para el año 2024.
Los días de fiesta local que determine cada municipio para el año 2024 y así aparezcan publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Serán no lectivos para los centros educativos los siguientes días:
— 13 de octubre de 2023.
— 7 de diciembre de 2023.
— 22 y 23 de febrero de 2024.
— 22 de marzo de 2024.
— 1 de abril de 2024.
— 3 de mayo de 2024.
En el caso de las Escuelas Infantiles públicas y privadas financiadas con fondos públicos y las unidades de primer ciclo de Educación Infantil autorizadas en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, únicamente serán de aplicación el 13 de octubre y 7 de diciembre de 2023 y 3 de mayo de 2024.
Los centros privados sostenidos con fondos públicos podrán cambiar, previo acuerdo del Consejo Escolar y notificación a la correspondiente Dirección de Área Territorial, uno de los citados días no lectivos para facilitar la celebración del patrono del centro. Dichos traslados de fecha deben ser notificados con antelación suficiente tanto a las familias como a las Direcciones de Área Territorial.