Plan de Formación del Ayuntamiento de Madrid para el año 2020

Formación Ayto Madrid
  • Fecha publicación BOAM: 8 de enero de 2020
  • El plazo para solicitar las actividades formativas incluidas en el Plan de Formación se iniciará desde el 9 de enero de 2020 y finalizará el día 10 de febrero de 2020. 
  • Todas las solicitudes para formación abierta, transversal y restringida se presentarán a través de PROFE (https://profe.madrid.es) en el apartado PROFE/ Formación / Mis solicitudes de formación. A PROFE se puede acceder desde cualquier ordenador y también mediante tableta o móvil y funciona todos los días del año (24x7).
  • Número máximo de peticiones por tipo de solicitud.

    1. Formación abierta y transversal:  6 peticiones.
    2. Formación restringida: 4 peticiones.
    3. Formación de acceso libre: no requiere solicitud previa.

    En cualquier caso, el número de solicitudes no podrá suponer en su conjunto más de 120 horas anuales de formación. Las actividades formativas obligatorias y las correspondientes al programa de prevención de riesgos laborales, quedan excluidas de los límites tanto de solicitudes como de horas de formación

  • ANEXO 1. Criterios de acceso a las actividades formativas.
  • ANEXO 2. Régimen de asistencia.
  • ANEXO 3. Régimen de obtención de certificados de aprovechamiento, asistencia y participación.
  • ANEXO 4 Régimen de compensación horaria.
  • ANEXO 5. Baremos de retribuciones de formadores.
  • ANEXO 6. Plan Formación 2018

Resolución de 19 de diciembre de 2019 del Director General de Planificación y Programación de Recursos Humanos por la que se da publicidad al Plan de Formación del Ayuntamiento de Madrid para el año 2020.

La Dirección General Planificación y Programación de Recursos Humanos tiene como misión integrar la formación en la planificación de los Recursos Humanos y en las necesidades de la organización, por ello, a través de la Escuela de Formación del Ayuntamiento de Madrid, diseña, ejecuta y evalúa, anualmente, el Plan de Formación del Ayuntamiento de Madrid.

La formación es un elemento básico e indispensable en el desarrollo de las competencias profesionales, así como en el rendimiento de los recursos humanos que desempeñan su actividad en el Ayuntamiento de Madrid.

La formación desarrollada por la EFAM está orientada al desarrollo de las competencias profesionales de los empleados/as municipales y a la cualificación específica de los diferentes colectivos de la organización, con el objetivo último de garantizar la racionalidad del funcionamiento de la Administración y su adecuación a las demandas de la ciudadanía.

En este sentido el desarrollo del Plan de Formación ha conseguido en los últimos años que la formación del personal sea un aspecto cotidiano, estable y sólido en el ejercicio de la actividad municipal.

En la sesión de 19 de diciembre de 2019, la Comisión General de Formación del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos ha aprobado el Plan de Formación del Ayuntamiento de Madrid para 2020 con el apoyo mayoritario de las organizaciones sindicales.

Con fecha 18 de diciembre de 2019, se ha aprobado la Estrategia de transformación de la gestión de recursos humanos del Ayuntamiento de Madrid 2020-2023, con el acuerdo de las cuatro organizaciones sindicales más representativas. El Plan de formación 2020 se alinea con los objetivos previstos en la estrategia, sirviendo como herramienta para el cambio de cultura organizativa en la gestión del capital humano que la misma impulsa. En ese sentido, el Plan ha incorporado algunos elementos que conforman dicha estrategia de transformación de la gestión de los Recursos Humanos y son los siguientes:

1. Potenciación del aprendizaje de idiomas.

2. Incremento de actividades formativas destinadas a aplicaciones informáticas, tanto de cursos como de plazas a través de la virtualización de estas actividades.

3. Incluir actividades de acogida al nuevo personal.

4. Inclusión de itinerarios formativos.

5. Potenciación de la formación del personal en los procesos de promoción interna.

Otros elementos que contempla el Plan de Formación 2020 son los siguientes:

1. El presupuesto previsto para el año 2020 que, en cumplimiento de lo establecido en el Convenio se incrementa en 39.743 euros, al haberse aplicado un 2,6% de aumento a la cantidad destinada en 2019 al plan de formación, pasando de 1.634.150 a 1.675.004 euros.

2. Cumplimiento de los objetivos del Plan Operativo de Gobierno.

3. Cumplimiento de los compromisos adquiridos en el capítulo X del Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022.

4. Participación sindical activa tanto en la elaboración del Plan de Formación como en su gestión.

Mediante la presente resolución se da publicidad al Plan de Formación de 2020 y a sus distintas reglas de gestión (criterios de acceso a las actividades formativas, régimen de asistencia, régimen de obtención de certificados de asistencia, participación y aprovechamiento, régimen de compensación horaria y tiempos para los desplazamientos motivados por la realización de actividades formativas), que se incorporan como Anexos a la misma, con el objetivo de simplificar su contenido y facilitar su comprensión.

El nuevo Plan de Formación para 2020 continua siendo una importante apuesta por el incremento de las actividades formativas dirigidas al personal municipal y por la mejora de la gestión, con el objetivo de contribuir al logro de una Administración más eficiente y eficaz que permita ofrecer unos servicios de calidad a la ciudadanía y propiciar un cambio organizativo que responda al reto modernizador de las nuevas demandas sociales y tecnológicas.

Este Plan permanece abierto y dinámico para acomodarse a las nuevas necesidades y proyectos que puedan surgir y, por tanto, permite la incorporación de nuevas actividades y la modificación de las existentes. En este sentido, se hace necesario que durante la ejecución del Plan se mantenga una colaboración fluida entre la EFAM y los distintos agentes del proceso formativo, favoreciendo y estimulando la colaboración externa e interna, de forma que todos los agentes implicados en el proceso mejoren la relación directa entre las actividades formativas y las necesidades de los empleados/as municipales y de sus puestos de trabajo.

El apartado 11º.1.4 a) del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, atribuye en su Dirección General de Planificación y Programación de Recursos Humanos la planificación de la política de formación del Ayuntamiento de Madrid para empleados/as públicos/as y personal directivo, y en la letra b), la ejecución de los planes y programas de formación de los empleados/as y directivos del Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia al Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias.

En su virtud,

RESUELVO

1. Publicidad y contenido del Plan de Formación del Ayuntamiento de Madrid 2020.

1.1. La presente resolución da publicidad al Plan de Formación del Ayuntamiento de Madrid de 2020 (en adelante, el Plan de Formación), incorporando los criterios de admisión y selección de alumnos/as y de asignación de formadores/as (Anexo I), el régimen de asistencia a las actividades formativas (Anexo II), el régimen de obtención de los certificados de asistencia, participación y aprovechamiento (Anexo III), las reglas de compensación horaria (Anexo IV) y el tiempo para los desplazamientos motivados por la realización de actividades formativas (Anexo V).

1.2. El contenido del Plan de Formación se adjunta como Anexo VI de la presente resolución.

2. Clases de actividades formativas.

2.1. Las actividades formativas incluidas en el Plan de Formación se clasifican en distintas categorías en función de su modalidad de enseñanza, finalidad, duración y contenido.

2.2. En función de la modalidad de enseñanza, las actividades formativas se clasifican en:

a) Actividades presenciales. Actividades formativas desarrolladas mediante la presencia física de los alumnos/as en las aulas. Se identifican en el Plan de Formación mediante el código "P".

b) Actividades virtuales. Actividades formativas desarrolladas mediante plataformas informáticas virtuales, con asistencia tutorizada o sin ella. Las actividades tutorizadas son aquellas que cuentan con la supervisión de un tutor/a y las no tutorizadas son las que no cuenten con dicha supervisión. Se identifican en el Plan de Formación mediante el código "V".

c) Actividades semipresenciales. Actividades formativas desarrolladas mediante plataformas informáticas virtuales con asistencia tutorizada, que incluyen sesiones presenciales que no superan el 25% del total de las horas totales de la actividad. Se identifican en el Plan de Formación mediante el código "S".

2.3. En función de su finalidad, las actividades formativas se clasifican en:

a) Actividades abiertas. Actividades formativas para la promoción interna y la carrera profesional que tienen por objeto la cualificación administrativa general en función del subgrupo de titulación o categoría laboral, así como facilitar la adquisición de los conocimientos necesarios para acceder a otros cuerpos, escalas, subescalas, clases, categorías o puestos de trabajo a través de los sistemas de provisión de puestos, promoción interna o promoción profesional específica. Se identifican en el Plan mediante el código "AB".

b) Actividades transversales. Actividades formativas abiertas, dirigidas a la totalidad de los empleados/as municipales e impartidas en modalidad semipresencial o virtual, cuyo objeto consiste en proporcionar conocimientos en ámbitos o sobre materias de interés común en toda la organización municipal. Se identifican en el Plan mediante el código "TA".

c) Actividades restringidas. Actividades formativas para el desempeño del puesto de trabajo, perfeccionamiento y/o readaptación cuyo objetivo consiste en proporcionar una mejora o actualización en los conocimientos o habilidades necesarios para el eficaz desempeño del puesto de trabajo. Se identifican en el Plan mediante el código "RE".

Las actividades restringidas se dirigen a empleados/das municipales que desarrollen un determinado puesto de trabajo y que precisen de una formación específica relacionada con el mismo.

d) Actividades obligatorias. Actividades formativas de realización obligatoria para los empleados/as municipales. Podrán tener por objeto la cualificación administrativa general o la mejora y actualización de los conocimientos o habilidades necesarios para el eficaz desempeño del puesto de trabajo. Se identifican en el Plan mediante el código "OB". Estas actividades redundarán en una mejora de la capacitación y motivación de la plantilla municipal.

e) Actividades de acceso libre. Actividades formativas, en materia informática fundamentalmente, accesibles en modo consulta a través de plataforma de formación virtual.

Las actividades de acceso libre se dirigen a la totalidad del personal municipal.

2.4. En función de su duración, las actividades formativas se clasifican en:

a) Cursos. Actividades formativas con una duración superior a 10 horas lectivas.

b) Sesiones. Actividades formativas con una duración igual o inferior a 10 horas.

2.5. En función de su contenido, las actividades formativas se clasifican en los siguientes programas de formación:

- 01. Programa jurídico administrativo. Recoge contenidos relacionados con el derecho, procedimiento administrativo, contratación, régimen administrativo y otros contenidos jurídicos generalistas.

- 02. Programa económico tributario. Integra actividades relacionadas con la actividad presupuestaria, tributos, fiscalización, contabilidad, subvenciones y otros contenidos relativos a la gestión económica.

- 03. Programa de habilidades directivas y competencias profesionales. Comprende la formación para desarrollar y mejorar las habilidades de gestión en puestos directivos y predirectivos: gestión y motivación de equipos de trabajo, dirección de reuniones, técnicas de negociación, de gestión del tiempo y similares, así como todos aquellos aspectos que puedan mejorar las capacidades y competencias profesionales.

- 04. Programa de comunicación y atención al ciudadano. Se compone de las actividades relacionadas con la participación ciudadana, el marketing público, la atención a la ciudadanía y las formas de comunicación de la gestión.

- 05. Programa de gestión pública y de recursos humanos. Recoge todas aquellas actividades relacionadas con la calidad y transparencia de los servicios públicos, datos abiertos, innovación, evaluación de políticas públicas, así como aquellos relativos a la gestión de personal.

- 06. Programa de prevención de riesgos laborales. Recoge las actividades de formación relacionadas con la prevención de riesgos laborales.

- 07. Programa de informática y competencias digitales. Está formado por aquellas actividades formativas que tengan por objeto programas informáticos específicos, no generalistas, o que afecten a la administración electrónica, redes sociales, protección de datos, cualificación informática, diseño gráfico o gestión de tributos, entre otros.

- 08. Programa de ofimática. Formación en programas informáticos generalistas o de ofimática, de uso habitual en las tareas administrativas.

- 09. Programa de idiomas. Formación en idiomas extranjeros. También se incluyen en este programa las actividades relativas a lenguaje de signos.

- 10. Programa de formación de formadores. Se dirige a formadores/as y coordinadores/as internos para mejorar su capacitación y acomodación a las nuevas técnicas de formación virtual, gestión y creación de cursos y contenidos virtuales, así como el conocimiento y configuración plataformas virtuales de formación.

- 11. Programa de formación específica. Comprende las actividades formativas cuyos destinatarios pertenecen predominantemente a un área de gobierno, organismo autónomo, a la Coordinación General de la Alcaldía.

3. Destinatarios y comunicaciones.

3.1. El Plan de Formación está dirigido los empleados/as públicos/as del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos.

3.2. Podrá presentar solicitudes de actividades formativas el personal del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos que se encuentre en activo, así como el que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones administrativas:

- Permiso por parto, adopción, acogimiento o paternidad.

- Excedencia por cuidado de familiar.

- Excedencia por razón de violencia de género.

- Excedencia por violencia terrorista.

- Agotamiento del plazo de incapacidad temporal.

3.3. Los trabajadores/as fijos discontinuos con relación contractual vigente con el Ayuntamiento de Madrid podrán solicitar las actividades formativas de las que sean destinatarios en el mismo plazo que el resto del personal municipal.

3.4. Las comunicaciones con el alumnado derivadas de su participación en el Plan de Formación serán enviadas de forma personalizada a su dirección de correo electrónico corporativo y, adicionalmente, mediante SMS a su teléfono móvil personal, si se ha incluido previamente en el momento de realizar la solicitud de actividades formativas a través de la aplicación informática Programa de Formación de Empleados (en adelante, PROFE) indicando el número de teléfono móvil en la casilla de móvil personal.

PROFE será accesible desde cualquier dispositivo (PC, tablet o móvil), las 24 horas del día y los 365 días del año, a través de la dirección web https://profe.madrid.es.

3.5. La participación en cualquiera de las actividades del Plan de Formación, implica la aceptación de los criterios de selección y procedimientos de gestión que rigen cada clase de actividad formativa.

4. Plazo de presentación de solicitudes.

4.1. El plazo para solicitar las actividades formativas incluidas en el Plan de Formación se iniciará el día 9 de enero de 2020 y finalizará el día 10 de febrero de 2020.

4.2. Las actividades formativas obligatorias no están sujetas a plazo de solicitud.

4.3. Las actividades formativas de acceso libre no están sujetas a plazo ni a previa solicitud, pudiendo accederse a las mismas tantas veces como se desee. Estas actividades formativas estarán disponibles en la Escuela Virtual del Ayuntamiento de Madrid durante todo 2019 a través de:

- Ayre > Mi área personal > Mi formación > Formación virtual.

https://escuelavirtual.madrid.es.

- PROFE / Formación / Acceso a Escuela Virtual.

5. Forma de presentación de solicitudes.

5.1. Las actividades formativas abiertas y transversales serán solicitadas por cada empleado/a municipal sin que deban ser autorizadas por el/la responsable de formación.

5.2. Las actividades formativas restringidas serán solicitadas por cada empleado/a municipal, debiendo ser autorizadas por el/la responsable de formación.

También podrán ser solicitadas por los empleados/as que precisen formación específica, como consecuencia de una adaptación del puesto de trabajo por motivo de salud dictaminada por el Servicio de Prevención.

5.3. Las actividades obligatorias serán solicitadas por los/las responsables de formación, a través de los coordinadores/as, cuando se consideren imprescindibles para el desarrollo del puesto de trabajo o así lo determinen las necesidades de la organización.

5.4. Todas las solicitudes de formación abierta se presentarán a través de PROFE / Formación / Mis solicitudes de formación.

PROFE mostrará como solicitables únicamente aquellas actividades formativas de las que sea destinatario cada empleado/a.

5.5. En el momento de la solicitud, PROFE informará de las fechas en que está prevista la celebración de las diferentes ediciones, así como de su lugar de impartición. El/la solicitante podrá ordenar por prioridad las ediciones de la actividad formativa a las que desea asistir.

5.6. En el momento de la solicitud PROFE informará, en su caso, de la necesidad de haber realizado previamente otra actividad formativa. En tales supuestos, PROFE comprobará automáticamente si el/la solicitante la ha realizado con anterioridad, en cuyo caso aceptará la solicitud. En caso contrario, ofrecerá la posibilidad de continuar solicitando la actividad formativa siempre y cuando se adjunte la siguiente documentación:

- En el supuesto de que los conocimientos correspondientes a la actividad formativa previa no hayan sido adquiridos mediante actividades realizadas en el marco de los sucesivos Planes de Formación del Ayuntamiento de Madrid, su acreditación se realizará a través del certificado de formación correspondiente, que se adjuntará a la solicitud.

- En el supuesto de poseer los conocimientos correspondientes a la actividad formativa previa y no disponer de un certificado que así lo acredite, éste podrá ser sustituido, con carácter excepcional, por un informe del superior jerárquico, que se adjuntará a la solicitud.

En ambos casos, la EFAM determinará si los conocimientos previos requeridos resultan acreditados en el momento de proceder a la selección del alumnado.

6. Número de actividades formativas a solicitar y realizar.

6.1. El número máximo de actividades formativas a solicitar y realizar será el siguiente:

a) Actividades abiertas y transversales: 6.

b) Actividades restringidas: 4.

En cualquier caso, el número de solicitudes no podrá implicar la realización de más de 120 horas anuales de formación.

6.2. En el momento de la solicitud PROFE informará, en su caso, de la superación del límite que corresponda.

6.3. Las actividades formativas obligatorias y las correspondientes al programa de prevención de riesgos laborales, quedan excluidas de los límites previstos en el punto 6.1.

7. Vigencia y estado de las solicitudes.

7.1. Las solicitudes de actividades formativas correspondientes al Plan de Formación de 2020 producirán efectos hasta el 31 de diciembre de 2020.

Quedan sin efecto las solicitudes de actividades formativas correspondientes al Plan de Formación de 2019.

7.2. No obstante, en caso de producirse necesidades formativas no previstas, éstas podrán tramitarse a lo largo del año a través del autorizante correspondiente a cada unidad administrativa, en el plazo que se establezca al efecto.

7.3. La baja en el Plan de Formación de una actividad formativa conllevará necesariamente la anulación de todas las solicitudes que se hubieran hecho de la misma.

7.4. El estado de las solicitudes podrá consultarse a través de PROFE / Formación / Mis solicitudes de formación.

8. Admisión y selección.

8.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la EFAM seleccionará al alumnado que cumpla los criterios de admisión y selección.

8.2. Los criterios de admisión y selección de alumnos/as y de asignación de formadores/as se adjuntan como Anexo I.

8.3. La Comisión General de Formación podrá modificar los criterios de admisión y selección o acordar criterios adicionales para ajustar la oferta formativa a la demanda formulada.

9. Denegación.

9.1. Se denegarán las solicitudes que no cumplan con los criterios de admisión o selección.

9.2. En las actividades formativas restringidas las causas de denegación de la actividad por los/las responsables de formación, serán las siguientes:

a) No prestar servicio en las unidades administrativas destinatarias de la actividad formativa.

b) Adquisición de conocimientos en cursos similares.

c) Autorización para otra actividad formativa similar más adecuada al puesto de trabajo del solicitante.

d) Solicitada la actividad formativa por error.

e) Renuncia a la actividad formativa.

f) No guardar la actividad formativa relación con el puesto de trabajo.

g) No ser destinatario de la actividad formativa.

h) Otros.

Adicionalmente, el/la responsable de formación deberá motivar la denegación realizada al amparo de alguna de las causas anteriores.

9.3. Tanto la causa de denegación, como su motivación, podrán consultarse por el alumnado a través de PROFE / Formación / Mis solicitudes de formación.

10. Adecuación del Plan de Formación a la demanda registrada.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y realizada la admisión y selección de alumnos/as, la EFAM podrá, previo conocimiento de la Comisión General de Formación, adecuar el número de ediciones previstas en el Plan de Formación a la demanda registrada. A tales efectos, podrá incrementarse, reducirse o suprimirse el número previsto de las actividades formativas.

11. Convocatoria de alumnos/as.

11.1. La convocatoria de las actividades formativas se realizará mediante correo electrónico y, en su caso, SMS, conforme a lo previsto en el punto 3.4.

En el correo electrónico de convocatoria se indicarán todos los datos de la actividad formativa y se informará al solicitante de que se dispone de 2 días hábiles para confirmar su asistencia o comunicar su renuncia a la formación.

11.2. En el caso de formación semipresencial y virtual, la participación de los alumnos/as seleccionados/as quedará condicionada a la disponibilidad por el alumno/a de los requisitos técnicos exigidos para la realización de la actividad formativa.

Los requisitos técnicos podrán ser determinados en la convocatoria de la actividad formativa.

11.3. Una vez efectuada la convocatoria de cada actividad formativa, podrá consultarse en PROFE / Formación / Mis solicitudes de formación, el listado de alumnos/as convocados/as y la lista de espera resultante.

12. Confirmación o renuncia.

12.1. Una vez enviada la convocatoria para la realización de una actividad formativa, el alumno/a seleccionado/a deberá confirmar su asistencia o comunicar su renuncia a la EFAM en los 2 días hábiles inmediatos siguientes a la recepción de la convocatoria a través de PROFE / Formularios.

12.2. En las actividades formativas abiertas, transversales y restringidas:

- Si se confirma la asistencia en plazo, el alumno/a recibirá 3 días hábiles antes del inicio de la actividad formativa un recordatorio de su realización mediante correo electrónico y, en su caso, SMS, conforme a lo previsto en el punto 3.4.

- Si se renuncia a la asistencia en plazo, el alumno/a quedará excluido de la realización de la edición, pudiendo ser convocado/a a las sucesivas ediciones de la actividad formativa.

- Si transcurren los 2 días hábiles y no se renuncia o confirma la asistencia, se entenderá que el alumno/a renuncia a la formación, pasando a ocupar el último lugar en la lista de espera de las sucesivas ediciones de la actividad formativa.

12.3. En las actividades formativas obligatorias:

- Si se confirma la asistencia en plazo, el alumno/a recibirá 3 días hábiles antes del inicio de la actividad formativa un recordatorio de su realización mediante correo electrónico y, en su caso, SMS, conforme a lo previsto en el punto 3.4.

- Si se renuncia a la asistencia en plazo, dicha renuncia deberá ser confirmada por el/la responsable de formación a través de PROFE / Formularios, pudiendo ser convocado/a a las sucesivas ediciones de la actividad formativa.

- Si transcurren los 2 días hábiles y no se renuncia o confirma la asistencia, se entenderá que el alumno/a acepta la formación y recibirá 3 días hábiles antes del inicio de la actividad formativa un recordatorio de su realización mediante correo electrónico y, en su caso, SMS, conforme a lo previsto en el punto 3.4.

12.4. En el caso de que el alumno/a hubiera confirmado su asistencia en plazo, pero en un momento posterior quisiera renunciar a la edición, podrá hacerlo hasta el día inmediatamente anterior al del inicio de la edición de la siguiente forma:

- Actividades formativas abiertas, transversales o restringidas: la renuncia la realizará el propio alumno/a a través de PROFE / Formularios

- Actividades formativas obligatorias: la renuncia de un alumno/a deberá ser confirmada por el/la responsable de formación.

En ambos casos, el/la renunciante pasará a ocupar el último lugar en la lista de espera de las sucesivas ediciones de la actividad formativa.

12.5. La EFAM podrá disponer tanto de las plazas no confirmadas, como de aquellas que han sido objeto de renuncia, procediendo a la sucesiva convocatoria de los restantes alumnos/as admitidos hasta completar el número total de plazas ofertadas.

12.6. La EFAM se reserva la posibilidad de suspender o aplazar el desarrollo de las actividades formativas previstas, cuando el número de alumnos/as que hubiesen confirmado la asistencia sea inferior al 60% de las plazas programadas o bien cuando la cifra de asistentes en el momento de comenzar la impartición de la actividad sea inferior al 50%.

13. Régimen de realización y de asistencia.

13.1. Una vez realizada la confirmación, la asistencia a las actividades formativas es obligatoria, salvo causa de fuerza mayor.

13.2. Las actividades formativas presenciales serán realizadas en aulas de formación de la EFAM, en las aulas propias de otras áreas u organismos públicos municipales, o en las sedes de las diferentes entidades públicas o privadas que colaboren en la ejecución del Plan de Formación.

13.3. Las actividades formativas virtuales serán realizadas a través de la Escuela Virtual del Ayuntamiento de Madrid o a través de las plataformas de formación de las diferentes entidades públicas o privadas que colaboren en la ejecución del Plan de Formación, que permanecerán abiertas las 24 horas del día durante los 7 días de cada semana.

13.4. Los horarios de realización de las actividades formativas se adaptarán, en la medida de lo posible, a los turnos de trabajo. A tales efectos, desde la EFAM podrá requerirse a los servicios municipales la distribución de los empleados/as en las distintas ediciones de la actividad formativa, en función de su turno de trabajo.

13.5. Las sesiones de las actividades formativas presenciales o semipresenciales podrán concentrarse en una única semana, o distribuirse en dos o tres semanas consecutivas o alternas, en atención al contenido y metodología didáctica de cada actividad.

13.6. Las reglas del régimen de asistencia en las actividades formativas se adjuntan como Anexo II.

14. Certificados de asistencia, participación y aprovechamiento.

14.1. Las actividades formativas presenciales dan lugar a certificados de asistencia y aprovechamiento.

Las actividades formativas virtuales y semipresenciales dan lugar a certificados de participación y aprovechamiento.

Las actividades formativas de acceso libre no darán lugar a la obtención de certificado alguno.

14.2. La emisión de un certificado de aprovechamiento excluye la emisión del certificado de asistencia o participación, dado que ambas resultan exigibles para la obtención del certificado de aprovechamiento.

14.3. Cuando por causas justificadas y excepcionales el alumno/a no pueda realizar en la fecha prevista las pruebas de conocimiento requeridas para la obtención del certificado de aprovechamiento, podrá realizarlas en otra fecha que se determinará por el coordinador/a de la actividad formativa.

14.4. Una vez finalizada la actividad formativa, los certificados de asistencia, participación o aprovechamiento, según corresponda, podrán descargarse desde PROFE / Mi plan de formación, tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos previstos en el Anexo III y la cumplimentación, en su caso, del cuestionario de evaluación de la actividad formativa.

Con independencia de lo anterior, los certificados serán incorporados al expediente personal de cada empleado/a municipal.

14.5. El régimen de obtención de los certificados de asistencia, participación y aprovechamiento se adjunta como Anexo III.

15. Compensación horaria.

15.1. Las actividades restringidas y obligatorias no darán derecho a compensación horaria. No obstante, si la actividad restringida u obligatoria se realizase fuera de la jornada laboral, se compensará como tiempo efectivo de trabajo el 100% de las horas lectivas de la actividad formativa.

15.2. En las actividades abiertas y transversales realizadas fuera de la jornada laboral se compensará, como tiempo efectivo de trabajo, el 35% de las horas lectivas de la actividad formativa. Si la actividad abierta se desarrollase dentro de la jornada laboral no habrá lugar a compensación alguna, requiriéndose para su realización la previa conformidad del servicio.

No obstante, en el caso de compensación formativa de las horas para los turnos de tarde y noche, cuando las actividades abiertas se realicen en la jornada laboral del empleado/a, se considerará como tiempo efectivo de trabajo el 100% de las horas lectivas de la acción formativa.

15.3. Las actividades de acceso libre no darán derecho a compensación horaria.

15.4. En cualquier caso, el número total de horas compensadas al año por la realización de actividades abiertas no podrá exceder de 20 horas.

Asimismo, para el disfrute de la compensación por la realización de las actividades abiertas y transversales, así como de las restringidas u obligatorias cuando sea procedente, se requerirá haber asistido al menos al 85% de las horas lectivas de cada actividad.

15.5. Se adjuntan como Anexo IV las reglas de compensación horaria.

16. Tiempo para los desplazamientos motivados por la realización de actividades formativas.

16.1. Los/las responsables de los servicios correspondientes facilitarán a su personal el tiempo indispensable para el traslado al lugar de impartición de la actividad formativa.

16.2. En el caso de las actividades abiertas, los traslados se realizarán con cargo al tiempo de compensación.

En el caso de cualquier actividad en la modalidad virtual no procederá concesión de tiempo alguno para traslados ni su compensación.

16.3. Se adjuntan como Anexo V las reglas de cálculo del tiempo para los desplazamientos motivados por la realización de actividades formativas.

17. Retribuciones, documentación y propiedad intelectual.

17.1. Las retribuciones por la impartición de las actividades formativas incluidas en el Plan de Formación de 2020 se regirán por lo previsto en la Resolución de 23 de noviembre de 2018, del Gerente de la Ciudad por la que se aprueba el baremo de remuneraciones por colaboración en actividades desarrolladas por la Escuela de Formación del Ayuntamiento de Madrid.

17.2. Todos los materiales necesarios para impartir una actividad formativa, con independencia de la modalidad de enseñanza, presencial, semipresencial o virtual, se pondrán a disposición del alumnado a través de la Escuela Virtual del Ayuntamiento de Madrid.

17.3. Los coordinadores/as de cada actividad formativa o, en su caso, los/las responsables de las empresas de formación contratadas por la EFAM, son responsables de incorporar a la Escuela Virtual la documentación de cada actividad con antelación suficiente a su inicio. Toda actividad formativa debe contar con documentación que deberá contener, como mínimo, su programa detallado.

17.4. Los coordinadores/as y formadores/as de cada actividad formativa son responsables del cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, de protección del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen y de propiedad intelectual, en los términos previstos en la Resolución de 23 de noviembre de 2018, del Gerente de la Ciudad por la que se aprueba el baremo de remuneraciones por colaboración en actividades desarrolladas por la Escuela de Formación del Ayuntamiento de Madrid.

18. Calendarios de formación.

18.1. El calendario de realización de las distintas actividades formativas se encuentra disponible en PROFE desde el momento de su solicitud.

18.2. El calendario podrá ser modificado por la EFAM a lo largo de 2020 por necesidades de ajuste de fechas, de aulas de impartición o por circunstancias sobrevenidas en el desarrollo de las distintas actividades formativas.

19. Reconocimiento de actividades formativas impartidas por otras entidades.

19.1. Las actividades formativas impartidas por entidades públicas o privadas en virtud de convenios de colaboración suscritos con el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, podrán ser incorporadas al Plan de Formación siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Solicitud dirigida a la EFAM, del interlocutor/a de formación del área de gobierno u organismo público proponente del convenio de colaboración, en la que se detallen las características de la actividad formativa, su contenido y horas de formación.

b) Se adjuntará a dicha solicitud el convenio de colaboración suscrito a tal efecto y un documento justificativo de la realización de la actividad expedido por la entidad pública o privada, que detallará el número de horas efectivamente realizado por cada empleado/a municipal participante y si ha superado, en su caso, una prueba final de conocimiento.

19.2. La documentación recibida se analizará y se someterá a aprobación, en su caso, por la Comisión General de Formación.

19.3. Las actividades formativas así reconocidas se remitirán al sistema de gestión de recursos humanos para su constancia en el mismo.

20. Evaluación y valoración del Plan de Formación.

20.1. La evaluación del Plan de Formación comprenderá dos fases, la evaluación de proceso formativo y la evaluación del impacto formativo.

20.2. La evaluación del proceso formativo se realizará a través de métodos sistemáticos de identificación, recogida y tratamiento de información sobre elementos educativos o formativos con el objetivo de valorarlos.

Debe permitir mejorar los distintos aspectos que componen el proceso formativo, comprendiendo tanto el desarrollo de la propia actividad como sus resultados. Medirá el nivel y el grado de adecuación de los diferentes componentes de la actividad formativa y, en particular, los siguientes elementos:

a) El contenido de las actividades formativas y su adecuación a los objetivos.

b) El profesorado.

c) Los materiales didácticos.

d) Los aspectos físicos.

e) La organización de la actividad.

f) La evaluación de la actividad, que se llevará a cabo a través de cuestionarios anónimos que los/as asistentes a las actividades formativas rellenarán de manera inmediata a su finalización.

20.3. La evaluación del impacto formativo pretende medir la rentabilidad obtenida por los/as asistentes a una determinada actividad formativa en el desempeño de sus puestos de trabajo. Se seleccionarán las actividades formativas en que, por sus características, deba realizarse este tipo de evaluación.

20.4. El Plan de Formación será valorado por la Comisión General de Formación en el cuatrimestre siguiente a su finalización, a través del manejo de datos relevantes, tales como gasto realizado, actividades formativas impartidas, asistentes, horas lectivas, coste medio por actividad, actividades virtuales y presenciales.

21. Eficacia y resoluciones precedentes.

21.1. La presente resolución surtirá efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y se aplicará en todo lo referente a la ejecución del Plan de Formación de 2020.

21.2. Quedan sin efecto las resoluciones precedentes que se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente resolución.

En particular, queda sin efecto la Resolución de 14 de diciembre de 2018 del Director General de Organización, Régimen Jurídico y Formación por la que se da publicidad al Plan de Formación del Ayuntamiento de Madrid para 2019.

Madrid, a 19 de diciembre de 2019.- El Director General de Planificación y Programación de Recursos Humanos, Antonio Sánchez Díaz.

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