Fecha de publicación BOAM: 7 de abril de 2022
Por Acuerdo de 17 de septiembre de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se aprobó el Acuerdo de 8 de septiembre de 2020 de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos de criterios para la prestación de servicios en régimen de teletrabajo en el Ayuntamiento de Madrid.
Desde esa fecha y hasta el día de hoy, la aplicación del mencionado acuerdo ha venido determinada por la singular situación sanitaria derivada de la COVID-19. De este modo, sus previsiones sobre teletrabajo sobrevenido por circunstancias excepcionales han permitido mantener el funcionamiento de la organización municipal y la prestación del servicio a lo largo de este período. En esa línea, el Ayuntamiento de Madrid ha favorecido la formación de todos los empleados a través del Plan de Capacitación Digital y de la dotación de equipos portátiles y nuevas herramientas de trabajo a todo el personal municipal.
La finalización el 9 de mayo de 2021 del último estado de alarma aprobado mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, trajo como consecuencia el levantamiento de determinadas restricciones y la atribución a las comunidades autónomas de la responsabilidad de aplicación de las medidas de contención que se puedan considerar. Este último aspecto fue inicialmente cumplimentado mediante la Orden 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. Lo anterior, unido a los avances alcanzados en materia de inmunización de la población, debido a la extensión de la vacunación, hacen aconsejable avanzar las bases para que el acuerdo pueda aplicarse con normalidad.
Llegados a este punto, procede materializar una serie de aspectos tales como el establecimiento de criterios generales para considerar qué puestos no son aptos para el teletrabajo, su plasmación en las relaciones de puestos de trabajo, la orientación a los gestores responsables del procedimiento de autorización respecto a la homogenización de determinados criterios aplicables y el cumplimiento del compromiso alcanzado con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de creación de una comisión de seguimiento.
De conformidad con el apartado 5º.1.14 del Acuerdo de 27 de junio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, corresponde a la Coordinación General de Presupuestos y Recursos Humanos "Dictar las instrucciones necesarias en materia de personal que faciliten la coordinación y ejecución de la gestión del personal".
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5º.1.14 del Acuerdo de 27 de junio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal,
PRIMERO.- Aprobar la Instrucción por la que se establecen pautas para la aplicación de los criterios de prestación de servicios en régimen de teletrabajo regulados por el Acuerdo de 8 de septiembre de 2020 de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, que se adjunta como anexo.
SEGUNDO.- La presente resolución surtirá efectos desde el día de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.