Fecha de publicación BOAM: 7 de diciembre de 2018
Se establece un período de preaviso que se extenderá hasta el 28 de febrero de 2019 durante el cual los accesos indebidos a la zona de bajas emisiones "Madrid Central" detectados mediantes dispositivos tecnológicos o procedimientos sistemáticos de control de las mismas, con medios automáticos, personales, o de cualquier otra naturaleza, serán objeto de una comunicación meramente informativa, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 247 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible y no se iniciará ningún procedimiento sancionador por este motivo al conductor responsable.
Resolución de 4 de diciembre de 2018 del Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por la que se ordena la publicación de la Instrucción de 3 de diciembre de 2018 del Director General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, relativa al establecimiento de un período de aviso para la tramitación de las denuncias generadas con ocasión de la puesta en marcha de la Zona de Bajas Emisiones Madrid Central, en aplicación de las previsiones del artículo 247 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible.
En virtud de lo establecido en el apartado 5.º, punto 11.5 del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (BOCM de 10 de noviembre de 2015), y a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC),
RESUELVO
Ordenar la publicación de la Instrucción de 3 de diciembre de 2018 del Director General de Gestión y Vigilancia de la Circulación relativa al establecimiento de un período de aviso para la tramitación de las denuncias generadas con ocasión de la puesta en marcha de la Zona de Bajas Emisiones Madrid Central, en aplicación de las previsiones del artículo 247 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, con el siguiente contenido:
"I.- El artículo 247 de la vigente Ordenanza de Movilidad Sostenible prevé el establecimiento de una fase previa a la utilización de nuevos dispositivos tecnológicos o procedimientos sistemáticos de control de detección de infracciones para la formulación de denuncias, durante la cual se procederá a enviar una comunicación a los titulares o responsables de los vehículos que hubieran sido detectados incumpliendo la normativa de circulación. Tal y como se indica en el citado artículo, este período de aviso tendrá una duración mínima de dos meses.
La comunicación tendrá carácter meramente informativo e incluirá:
a) Las razones que han motivado la instalación del dispositivo o de la puesta en marcha del procedimiento sistemático de control en la ubicación concreta. Tratándose de Zonas de Bajas Emisiones, como es el caso de Madrid Central, deben indicarse las razones que han motivado su implantación y ha de procederse a informar en la web municipal de la ubicación de los puntos de control instalados.
b) La fecha prevista para la efectiva operatividad del sistema o de la Zona de Bajas Emisiones.
c) El tipo de sanción, cuantía de la multa y, en su caso, de los puntos que le serían detraídos por la infracción cometida a partir de la puesta en funcionamiento efectivo del sistema de control o de la Zona de Bajas Emisiones.
d) La importancia de respetar la normativa de tráfico para la seguridad y la convivencia vial y tratándose de Zonas de Bajas Emisiones, los objetivos del establecimiento de las mismas.
La finalidad del citado precepto es establecer un período durante el cual el conjunto de la ciudadanía tenga plena información de la instalación y utilización de dispositivos tecnológicos o de la puesta en marcha de procedimientos sistemáticos, compuestos de elementos tanto automatizados como personales y de gestión de detección de infracciones. De este modo, en lugar de acudir a la imposición de sanciones pecuniarias de manera inmediata a la implantación de dispositivos o procedimientos de control de infracciones, se pretende una modificación paulatina de los comportamientos de los conductores ajustándolos a la nueva regulación viaria. Se trata, por tanto, en un primer período de sustituir medidas punitivas con alcance pecuniario por medidas informativas que transformen progresivamente los hábitos viarios. Transcurrido un período temporal razonable de información y de adecuación de comportamientos a la nueva regulación, que la Ordenanza de Movilidad Sostenible estima en al menos dos meses, se procederá a la aplicación ordinaria del régimen sancionador.
Este mecanismo de información, concienciación y adecuación paulatina a la nueva regulación viaria cuando se hayan puesto en marcha dispositivos tecnológicos o procedimientos sistemáticos de detección, tanto automatizados como personales y de gestión de determinadas infracciones, ya ha sido utilizado por el Ayuntamiento de Madrid en anteriores ocasiones. Así, la Instrucción de 24 de mayo de 2016, de esta Dirección General contemplaba el establecimiento de un período de aviso previo a la tramitación de denuncias generadas a partir de la utilización de nuevos dispositivos de captación de infracciones de tráfico o de procedimientos sistemáticos de control, lo que se ha aplicado ya efectivamente con buenos resultados al radar de tramo instalado en la avenida de Córdoba, y a los nuevos dispositivos de control de superación de semáforos en rojo (foto-rojos) implantados con posterioridad.
Específicamente y como precedente, tal instrucción establecía un período de aviso en caso de "extensión a nuevas áreas o zonas de procedimientos sistemáticos de control, tales como Áreas de Prioridad Residencial, Servicio de Estacionamiento Regulado u otros".
II.- El artículo 23 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible implanta la Zona de Bajas Emisiones "Madrid Central" en desarrollo de la Previsión del Plan de Calidad del Aire y Cambio Climático de la Ciudad de Madrid (Plan A), a fin de transformar el ámbito en una zona de menores emisiones contaminantes, para lograr un efecto catalizador positivo sobre la evolución del parque circulante en el municipio y en la calidad del aire de toda la ciudad.
En desarrollo del artículo 23 de la citada Ordenanza, el Acuerdo de 29 de octubre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid desarrolla el régimen de gestión y funcionamiento de la Zona de Bajas Emisiones "Madrid Central" con los objetivos de reducir los niveles de contaminación ambiental y mejorar la calidad de vida de sus residentes, promover una movilidad más sostenible, favoreciendo el transporte público colectivo y los medios y vehículos menos contaminantes y disminuir la intensidad de tráfico, recuperando espacio público para el peatón. Asimismo, en su apartado undécimo faculta a la persona titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad para su ejecución, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.
III.- Por su parte, el apartado 11.º, 3.1 del Anexo del Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, atribuye a la Dirección General la competencia, entre otras, de "incoar, tramitar y resolver los expedientes por infracciones de las normas de tráfico y circulación, con la imposición de las sanciones que, en su caso, hubiera lugar".
Por último, el artículo 6.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que "los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio."
En su virtud, y en aplicación de la Instrucción de 3 de diciembre de 2018, dictada por la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, en el sentido de cursar las instrucciones necesarias para el establecimiento de la fase previa de aviso prevista en el artículo 247 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible,
1º.- Se establece un período de preaviso que se extenderá hasta el 28 de febrero de 2019 durante el cual los accesos indebidos a la zona de bajas emisiones "Madrid Central" detectados mediantes dispositivos tecnológicos o procedimientos sistemáticos de control de las mismas, con medios automáticos, personales, o de cualquier otra naturaleza, serán objeto de una comunicación meramente informativa, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 247 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible y no se iniciará ningún procedimiento sancionador por este motivo al conductor responsable.
Transcurrido el período de preaviso, los accesos no autorizados a Madrid Central que se detecten desde el 1 de marzo de 2019 tendrán la consideración de eventual infracción y llevarán aparejada la incoación del correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio de la posible ampliación de la fase de preaviso en virtud de la evaluación que se realice del funcionamiento de la citada Zona de Bajas Emisiones.
2º.- Los titulares o responsables de los vehículos que hayan sido detectados recibirán la citada comunicación meramente informativa conteniendo:
a) Las razones que han motivado la instalación de los dispositivos o del procedimiento sistemático de control automatizado o personal en el ámbito de "Madrid Central", así como de las razones que han motivado su establecimiento.
b) La entrada en vigor de "Madrid Central".
c) El tipo de sanción y cuantía de la multa que procediera, en su caso, por la infracción cometida.
d) La importancia de respetar la normativa de tráfico para la seguridad y convivencia vial y los objetivos del establecimiento de "Madrid Central".
3º.- Se informará en el sitio web municipal www.madrid.es de la ubicación de los puntos de control instalados, tanto de los dispositivos tecnológicos, como de los realizados personalmente de manera programada por los agentes de la autoridad.
4º.- Se procederá a publicar la presente Instrucción en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en el sitio web municipal www.madrid.es ".
Madrid, a 4 de diciembre de 2018.- El Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, José María Vicent García.