Última actualización BOCM: 19 de diciembre de 2022
El objeto del programa es apoyar a los cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid en el cumplimento de determinados objetivos de interés para la Comunidad de Madrid vinculados a sus competencias, con mayor autosuficiencia y eficacia a través de los medios materiales y contribución a los gastos de personal necesarios.
1. El programa irá destinado a los municipios de la Comunidad de Madrid que tengan constituido cuerpo de policía local y esté integrado por al menos un policía a uno de septiembre de 2020.
2. La pérdida sobrevenida de todos los efectivos del cuerpo de policía local de un ayuntamiento beneficiario durante la duración del programa llevará aparejada la pérdida del derecho a la participación en el programa del beneficiario a partir del momento en que la misma se produzca.
3. En el caso de que se incorporara algún policía a un cuerpo previamente constituido que careciera de efectivos, el ayuntamiento podrá participar en el programa en el ejercicio inmediatamente posterior al que se produzca dicha incorporación, previa comunicación del ayuntamiento. Asimismo, si varios ayuntamientos constituyeran una asociación de municipios para prestar el servicio de policía local, se tendría en cuenta para el ejercicio inmediatamente posterior al que se materialice dicha asociación, previa comunicación de alguno de los ayuntamientos asociados.
4. Los destinatarios del programa deberán cumplir en todo momento con los requisitos marcados en la legislación aplicable en materia de subvenciones.
5. Asimismo los destinatarios del programa deberán utilizar la imagen o logotipo de la Estrategia de Seguridad Integral en la Comunidad de Madrid 179 (ESICAM179), como participantes en ella, en la forma en la que se desarrolle por instrucción del director general competente en materia de policías locales.
El programa de apoyo a los cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid se compone de tres ejes:
a. Una subvención de concesión directa a los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para sufragar los gastos de personal en los que incurran en cumplimiento de los objetivos del programa.
b. Una subvención en especie de medios materiales que se articulará mediante la compra de material por parte de la Comunidad de Madrid destinado a los cuerpos de policía local participantes en el programa, en cumplimiento de los objetivos establecidos en el mismo para su posterior entrega a los ayuntamientos.
c. La participación de las policías locales en el Centro de Coordinación Municipal (CECOM) como unidad de apoyo de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, para coordinar la información y participación municipal en materia de seguridad y protección civil que se articulará a través de los oportunos convenios.
1. La naturaleza jurídica de la ayuda por gastos de personal contenida en el eje 1 es la de subvención, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás legislación aplicable. Se trata de una subvención concedida mediante el procedimiento de concesión directa por los gastos que resulten subvencionables de acuerdo con los objetivos del programa.
2. La entrega de material a las policías locales tendrá la consideración de subvención en especie, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento y la Ley 2/1995 de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid. En todo caso la adquisición se someterá a la normativa sobre contratación de las Administraciones Públicas.
3. En todo lo no dispuesto en este acuerdo se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de aplicación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo lo que constituya legislación básica, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
4. La incorporación de agentes de las policías locales al CECOM se llevará a cabo según las reglas y procedimiento que se establezcan por convenio marco, y la regulación del régimen jurídico de incorporación y régimen de trabajo por convenio específico con cada ayuntamiento.
El programa tiene como objetivos:
a) Mantener y mejorar la seguridad ciudadana en los pueblos y ciudades de la Comunidad de Madrid.
b) Incrementar las actuaciones en materia de seguridad vial que permitan controlar las infracciones cometidas en materia de tráfico, y así reducir la tasa de accidentes y de mortalidad en las calles y carreteras de la región, por medio de controles de alcohol y drogas, velocidad, y documentación de vehículos, acciones y campañas de educación de seguridad vial, estadísticas y puntos negros.
c) Incrementar las actuaciones preventivas del delito y del riesgo, entre ellas, la prevención del acoso escolar, por medio de la figura del agente tutor y de las relaciones con la comunidad escolar, la prevención y detección de situaciones de riesgo y de cualquier tipo de violencia, maltrato o abusos a niños, niñas y adolescentes y a la promoción del respeto a los derechos de la infancia, así como proyectos de lucha contra la violencia de género y protección de colectivos vulnerables, en especial la protección específica para las víctimas de LGTBIfobia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/2016, de 29 de marzo de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid y en la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid.
d) El ejercicio por parte de las policías locales de funciones en su término municipal relacionadas con el cumplimiento de normativa y actos administrativos de la Comunidad de Madrid, así como la protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.ñ de la Ley 1/2018, de 22 de febrero. En particular las actuaciones para el control de actividades, en cumplimiento de la:
1.o Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, con actuaciones de medición del ruido, control de aforos y actividades molestas, y de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid, con proyectos de seguimiento del juego y acciones y campañas divulgación y de prevención de ludopatía.
2.o Acuerdo de 30 de abril de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid.
3.o Acuerdo de 14 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Actuación de Protección Civil ante Pandemias en la Comunidad de Madrid.
1. La duración del programa se fija en cuatro años, y comprenderá los años del 2021 al 2024, ambos incluidos.
2. Si el programa no es sustituido por otro nuevo al finalizar periodo anterior, se podrá prorrogar el mismo por un periodo de cuatro años, sujeto a las disponibilidades fijadas en las leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
1. La cuantía total del programa, resultante de sumar los tres ejes del programa, para la duración determinada en el apartado anterior, será de un máximo estimado de 282.255.184 euros, repartidos en cuatro anualidades con la cuantía máxima de 70.563.796 euros para cada una de las anualidades de 2021, 2022, 2023 y 2024.
2. La disponibilidad del crédito máximo anual estimado estará condicionada a los créditos que anualmente se autoricen en las leyes anuales de presupuestos de la Comunidad de Madrid. Si el importe de crédito autorizado en las leyes anuales de presupuestos fuese inferior al crédito máximo estimado, el importe de las ayudas a los ayuntamientos se ajustará proporcionalmente para no superar el importe autorizado e la Ley de Presupuestos Generales, sin que la diferencia pueda ser compensada en ejercicios ulteriores.
1. La Comunidad de Madrid se compromete a financiar los costes de personal del correspondiente cuerpo de policía local de cualquiera de las categorías profesionales que lo integran, en los que incurran los ayuntamientos para realizar las acciones y proyectos necesarios en cumplimento de los objetivos fijados en el apartado cuarto del programa, con los límites y los criterios de reparto que se establecen en los siguientes apartados.
2. La Comunidad de Madrid subvencionará la adquisición de medios materiales por parte de los Ayuntamientos para desarrollar los objetivos establecidos en este programa de acuerdo con el régimen establecido en este Acuerdo, así como por las bases reguladoras que se aprueben
3. La Comunidad de Madrid resarcirá a los ayuntamientos por la aportación de agentes a integrarse en el CECOM, según los criterios y condiciones estipuladas en los convenios que se firmen para su efectiva participación.
4. Los gastos se financiarán con cargo al programa 132A, “Seguridad” y de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias establecidas en las Leyes de Presupuestos Generales que se aprueben durante la duración del programa, fijada con un horizonte temporal de 4 años, supeditándose de forma estricta a las disponibilidades presupuestarias y a los límites de los escenarios presupuestarios plurianuales.
1. El total de la financiación anual del programa se repartirá en cada ejercicio entre los 3 ejes que componen el programa de la forma que se establece en los siguientes apartados.
2. En relación al eje 1 de subvención por gastos de personal, al inicio de cada ejercicio o en el ejercicio inmediatamente anterior mediante tramitación anticipada, el Consejo de Gobierno autorizará el gasto anual por el importe total que resulte de aplicar los criterios de reparto establecidos en el apartado décimo para la concesión de la subvención por gastos de personal a los ayuntamientos participantes en el programa, que se relacionarán en Anexo al Acuerdo de Consejo de Gobierno con la cuantía que a cada uno corresponda, sin que dicho gasto pueda exceder en ningún caso de 69.563.796,00 euros. Con la autorización del gasto se determinará también el máximo que cada ayuntamiento podrá justificar por cada objetivo en relación al máximo total que tenga atribuido.
3. En relación al eje 2, relativo a la subvención para la adquisición de medios materiales, se podrá destinar al mismo, en su caso, la cantidad que resulte de la diferencia entre el importe de crédito máximo anual estimado de 69.563.796,00 euros o del autorizado por la Ley de Presupuestos anual, si fuere inferior, y el efectivamente repartido a cada uno de los ayuntamientos participantes para el eje 1, de subvención por gastos de personal
4. En relación al eje 3, como compensación a los ayuntamientos por la aportación de agentes que se integrarán en el CECOM, la cuantía para cada ayuntamiento se determinará en los convenios de colaboración que a tal efecto se suscriban, de acuerdo con el apartado decimoquinto, sin que en ningún caso la suma de todas las aportaciones pueda superar créditos por un importe anual de 1.000.000 de euros.
1. La cuantía máxima para gastos de personal a repartir a cada municipio se realizará de la siguiente forma:
a) En primer lugar se asignará una cantidad a cada municipio resultante de multiplicar la población censada en el municipio de acuerdo con el último dato disponible en el portal del Instituto Nacional de Estadística, que refleje las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón municipal a 1 de enero, por la siguiente cuantía por habitante según en el tramo de población que se ubique el municipio:
1.o Municipios con una población de 5.000 habitantes o inferior: 28 euros por habitante.
2.o Municipios que superen los 5.000 habitantes y hasta 10.000 habitantes: 26 euros por habitante.
3.o Municipios que superen los 10.000 habitantes y hasta 20.000 habitantes: 24 euros por habitante.
4.o Municipios que superen los 20.000 habitantes y hasta 50.000 habitantes: 18 euros por habitante.
5.o Municipios que superen los 50.000 habitantes y hasta 100.000 habitantes: 16 euros por habitante.
6.o Municipios que superen los 100.000 habitantes: 14 euros por habitante.
b) En el supuesto de que dos o más municipios se hayan asociado para prestar el servicio de policía local, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y el desarrollo efectuado en la Orden INT/2944/2010, de 10 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la Asociación de Municipios con la finalidad de prestar servicios de Policía Local, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la cuantía inicial se calculará multiplicando la población censada para cada municipio de acuerdo con el último dato disponible en el portal del Instituto Nacional de Estadística, por la siguiente cantidad por habitante según en el tramo de población que se ubique:
1.o Municipios con una población de 5.000 habitantes o inferior: 36 euros por habitante.
2.o Municipios que superen los 5.000 habitantes y hasta 10.000 habitantes: 33 euros por habitante.
3.o Municipios que superen los 10.000 habitantes y hasta 20.000 habitantes: 31 euros por habitante.
4.o Municipios que superen los 20.000 habitantes y hasta 40.000 habitantes: 23 euros por habitante.
c) Una vez determinada la cuantía asignada a cada municipio de acuerdo con alguno de los dos apartados anteriores, en el supuesto de que algún municipio tenga una ratio de policía por cada 1.000 habitantes inferior a 1 verá reducida su cuantía en un 10%, si es igual o superior a 1,5 e inferior a 1,8, incrementará dicha cuantía multiplicándola por 1,25, y si dicha ratio fuera igual o superior a 1,8, incrementará la cuantía multiplicándola por 1,75, sin que en ningún caso el incremento pueda suponer un aumento superior a 500.000 euros.
d) Finalizado el “Programa de Actuación para la implantación de las bases operativas de las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid (BESCAM)” aprobado por Acuerdo de 8 de enero de 2004, y disueltas por tanto las brigadas de cada municipio destinadas a tareas de seguridad ciudadana, y con el objetivo de que los ayuntamientos vayan autorregulando la respuesta a las cuestiones de seguridad ciudadana anteriormente atribuidas a dichas brigadas sin que produzcan un detrimento de los niveles de vigilancia y prevención en seguridad, aquellos ayuntamientos que con la cuantía de gastos de personal asignada en ese programa vean reducida en un 50% o más el coste de las plazas destinadas a seguridad ciudadana con respecto a la Orden 237/2020, de 26 de marzo, del Consejero de Justicia, Interior y Victimas, por la que se determina para el período enero a octubre de 2020 la dotación de medios personales de las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid, podrán ver incrementadas dicha cuantía:
1.o Durante los años 2021 y 2022 con una cuarta parte del coste de la disminución.
2.o Durante los años 2023 y 2024 con una octava parte del coste de la disminución.
2. Si la suma de las cuantías máximas calculadas para cada municipio de acuerdo con el apartado anterior excediera del máximo fijado para cada ejercicio, el importe máximo de cada municipio se verá minorado de forma proporcional hasta que dicha suma se ajuste al máximo establecido.
3. Una vez determinado el importe máximo de los gastos de personal se establecerá el porcentaje máximo de la ayuda que los ayuntamientos podrán destinar a cada uno de los objetivos del programa en función de la realidad de cada municipio, la evolución del mismo y los indicadores de actividad fijados en el apartado decimoséptimo.