Estrategia de Seguridad Integral en la Comunidad de Madrid 2021-2024. (ESICAM179)

Última modificación BOCM: 27 de marzo de 2023

  • Se formula la Estrategia de Seguridad Integral en la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024, denominada ESICAM179, como paraguas de actuación en un horizonte a medio plazo, dirigido a los ciento setenta y nueve municipios de la Comunidad de Madrid.
  • Modificado por:

    • ACUERDO de 22 de marzo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 29 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Estrategia de Seguridad Integral en la Comunidad de Madrid 2021-2024.
      • Modificación de la Medida 6: CREACIÓN DEL CENTRO DE COORDINACIÓN MUNICIPAL (CECOM). IMPLANTACIÓN DEL PROYECTO 112 OCUPACIÓN.
      • Se incorporan como participantes que coadyuven a una mayor eficacia de la misma a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que por sus competencias pueden generar una mayor sinergia.
      • Se propone poder integrar voluntarios de Protección Civil al CECOM con carácter permanente y continuo para apoyar el funcionamiento habitual de dichas agrupaciones.
      • Se amplia el ámbito de actuación a todos los municipios de la Comunidad de Madrid, tengan o no Cuerpo de Policía local o agrupación de voluntarios de Protección Civil.

El presente Acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ACUERDO de 29 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Estrategia de Seguridad Integral en la Comunidad de Madrid 2021-2024.

La Comunidad de Madrid, como manifestación de su compromiso con la seguridad de la ciudadanía en los pueblos y ciudades que la integran, ha venido interviniendo en el campo de la seguridad pública en ejercicio de la competencia exclusiva de coordinación y demás facultades en relación con las policías locales que le atribuye el artículo 26.1.28 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, así como bajo el amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre Administraciones Públicas contenido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.

El necesario desarrollo del marco normativo en materia de coordinación de policías locales que establece la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, la finalización de iniciativas como el «Programa de Actuación para la implantación de las bases operativas de las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid (BESCAM)» aprobado por Acuerdo de 8 de enero de 2004, y la necesidad de evaluar y replantear en consecuencia otras iniciativas dirigidas a las policías locales, presentan una oportunidad única de formular una estrategia que inspire, oriente e integre entre si todas las actuaciones de la Comunidad de Madrid relacionadas con las policías locales.

Con el objetivo de servir de marco de referencia y orientación de dichas actuaciones, se formula la Estrategia de Seguridad Integral en la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024, denominada ESICAM179, como paraguas de actuación en un horizonte a medio plazo, dirigido a los ciento setenta y nueve municipios de la Comunidad de Madrid.

La estrategia se despliega entorno a siete objetivos estratégicos que a su vez se desarrollan en nueve medidas específicas. Cada una de las medidas se desarrollará, tal y como se recoge en la estrategia, con los mecanismos normativos, administrativos o convencionales apropiados para la consecución de sus fines específicos y objetivos estratégicos a los que sirvan, y dispondrán en caso de que sea necesario de los recursos económicos para su implementación en las correspondientes partidas de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigentes en cada anualidad, dentro del programa 132A «Seguridad».

En definitiva, la Estrategia de Seguridad Integral en la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024, ESICAM179, se propone integrar y conectar las diversas iniciativas relacionadas con la seguridad que impulsa la Comunidad de Madrid, orientándolas a unos objetivos comunes, como respuesta a la oportunidad que las circunstancias actuales han proporcionado.

En la tramitación administrativa de este Acuerdo, se ha solicitado y evacuado informe por razón de género, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, por el que se informa del impacto positivo de la estrategia. Así mismo se ha solicitado informe a la Dirección General de Presupuestos por el que se informa que la estrategia no implica ningún gasto, sino que cada medida será la que llevará asociada un gasto que se tramitará y aprobará según la normativa vigente.

El proyecto de estrategia se ha circulado por las secretarías generales técnicas para que formularan las observaciones que estimaran pertinentes.

De conformidad con el artículo 1.2 b) 4.o del Decreto 271/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, en conexión con el artículo 12.1 f) del mismo texto normativo, la elaboración de la Estrategia de Seguridad Integral en la Comunidad de Madrid 2021-2024 corresponde a la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas.

Dado el alcance de la citada estrategia, que afecta a todo el territorio de la Comunidad de Madrid, y a que su aplicación afecta a la coordinación de los cuerpos de policías locales de la comunidad, corresponde al Consejo de Gobierno su aprobación.En su virtud, a iniciativa del Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de diciembre de 2020,

ACUERDA
Primero. Aprobación de la Estrategia de Seguridad Integral en la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024

Se aprueba la Estrategia de Seguridad Integral en la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024, denominada ESICAM179, que se adjunta como Anexo.

Segundo. Efectos

El presente Acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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