Fecha de publicación BOCM: 30 de diciembre de 2020
1. De conformidad con lo establecido en los apartados noveno y décimo del Programa de Apoyo a los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024, se determina el siguiente reparto del Programa para el año 2021:
a. Crédito máximo destinado a subvención por gastos de personal: 68.327.894,15 euros.
b. Crédito máximo destinado a la concesión directa de la subvención en especie consistente en la entrega de material para los Cuerpos de Policía Local participantes en el Programa: 1.235.901,85 euros.
2. Según lo establecido en el apartado décimo 3, el máximo que cada ayuntamiento podrá justificar por cada objetivo en relación al máximo total que tenga atribuido para el año 2021 será el siguiente:
a). Objetivo de seguridad ciudadana, apartado cuarto, letra a: el 50 por 100.
b. Objetivo de seguridad vial, apartado cuarto, letra b: el 20 por 100.
c). Objetivo relacionado con actuaciones preventivas del delito y del riesgo, apartado cuarto, letra c: el 20 por 100
d. Objetivo de ejercicio por parte de las policías locales de funciones en su término municipal relacionadas con el cumplimiento de normativa y actos administrativos de la Comunidad, apartado cuarto letra d: el 10 por 100.
3. Se faculta al consejero competente en materia de coordinación de policías locales, sin perjuicio de la posibilidad de delegación de acuerdo con la normativa general de procedimiento administrativo y régimen jurídico, a que anualmente determine y actualice mediante orden las cuantías anteriores para las siguientes anualidades, y a que, previa consulta con la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales, determine el tipo y la cantidad de material a comprar, así como su reparto, como subvención en especie, entre los ayuntamientos participantes en el Programa según los criterios establecidos para todas las anualidades.
Autorizar el gasto para la subvención por gastos de personal para 2021 por un importe total de 68.327.894,15 euros, con cargo al Programa 132A “Seguridad”, subconcepto 46309, destinada a los ayuntamientos determinados en el Anexo y por las cuantías máximas que en él se establecen.
El presente Acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.