Última actualización BOAM: 3 de octubre de 2022
El Ayuntamiento de Madrid reconoce como principio básico de actuación su compromiso en el establecimiento de una cultura organizativa de tolerancia cero contra cualquier situación de violencia, así como asegurar una respuesta adecuada a las situaciones de movilidad de empleadas públicas por razón de violencia de género. A este respecto, se estima oportuno disponer de un protocolo que ordene las actuaciones a realizar en estas situaciones de manera ágil y que constituya un elemento de seguridad jurídica para las víctimas de violencia de género.
La violencia de género constituye una vulneración de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución española como el derecho a la vida y a la integridad física y moral (artículo 15), a la libertad y seguridad (artículo 17), la igualdad y no discriminación (artículo 14), así como el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (artículo 18), entre otros.
La Organización de Naciones Unidas, en la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer del 20 de diciembre de 1993, define como violencia contra la mujer todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada. Asimismo, declara la necesidad de que los Estados apliquen por todos los medios apropiados y sin demora una política encaminada a eliminar la violencia contra la mujer.
Asimismo, la Decisión (UE) 2017/865 del Consejo, de 11 de mayo de 2017, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, en lo que respecta a asuntos relacionados con la cooperación judicial en materia penal, afirma que la violencia contra las mujeres es una violación de sus derechos humanos y una forma extrema de discriminación que no solo hunde sus raíces en las desigualdades de género sino que además contribuye a mantenerlas y reforzarlas.
La protección de las víctimas de violencia de género ha sido regulada e incorporada a nuestro ordenamiento jurídico. Así, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, prevé en su artículo 24, entre otras medidas, que la funcionaria víctima de violencia de género tendrá derecho a la movilidad geográfica de centro de trabajo y en su artículo 21 se reconoce dicho derecho a la trabajadora víctima de violencia de género, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores. Por su parte el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone en su artículo 82.1 que las mujeres víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo de análogas características. Asimismo, en sus artículos 49.d) y 89.5 contempla una regulación especial para las funcionarias por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria en materia de permisos, reducción de jornada, reordenación del tiempo de trabajo y excedencias.
El II Plan de Igualdad entre mujeres y hombres del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, aprobado por Acuerdo de Junta de Gobierno de 4 de noviembre de 2021 prevé en la Línea de intervención 3, dentro del objetivo específico 3.8 "Intervenir en situaciones de especial protección: acoso sexual y por razón de sexo y violencia de género" una medida encaminada a la elaboración de un Protocolo de actuación en situaciones de violencia de género.
El presente protocolo de actuación pretende hacer efectiva dicha medida prevista en el II Plan de Igualdad posibilitando a las trabajadoras que prestan servicios en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos su traslado cuando se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo donde venían prestando sus servicios. En la elaboración del presente protocolo han participado la Dirección General de Costes y Gestión de Personal, así como la Dirección General de Políticas de Igualdad y contra la violencia de género y la Dirección General de Función Pública y se ha dado traslado a la Comisión de Igualdad.
De conformidad con el apartado 5º 1.14 del Acuerdo de 27 de junio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, corresponde a la Coordinación General de Presupuestos y Recursos Humanos "Dictar las instrucciones necesarias en materia de personal que faciliten la coordinación y ejecución de la gestión del personal".
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5º 1.14 del Acuerdo de 27 de junio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal,
PRIMERO.- Aprobar el Protocolo de actuación en situaciones de violencia de género del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, que se adjunta como anexo.
SEGUNDO.- La presente resolución surtirá efectos desde el día de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.