Fecha de publicación BOAM: 6 de abril de 2022
Convocar concurso para ocupar destinos con funciones no operativas por motivos de edad o destinos acordes al estado de salud del personal del Cuerpo de Policía Municipal que se relacionan y describen en Anexo I. Los destinos de la Sección de Ronda de Alcaldía (turnos de mañana, tarde y noche), los destinos con turno de noche, salvo aquellos en los que además expresamente aparezca el término "Oficina" (dos destinos en la Unidad Policía Judicial de Tráfico), así como todos aquellos que aparezcan calificados como "Vigilancia", tienen como requisito indispensable estar en posesión del arma reglamentaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 13 de marzo de 2014.
Por otra parte, los destinos para la categoría de Policía relacionados en el Anexo I que aparezcan calificados como "Oficina", tienen encomendados obligatoriamente servicios burocráticos.
2.1. Podrán obtener destino en este concurso los funcionarios de carrera del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid, en las categorías convocadas y en la situación administrativa de servicio activo, siempre que reúnan los requisitos y las condiciones de participación establecidas en la presente convocatoria y en la Instrucción del Director General de Seguridad de 12 de junio de 2014.
2.2. Los requisitos de participación exigidos en el apartado siguiente (edad o informe médico declarando al funcionario no operativo por motivos de salud), deberán poseerse a fecha 31 de enero de 2022 y mantenerse a la fecha de adjudicación de destinos.
2.3. Los funcionarios de carrera del Cuerpo de la Policía Municipal de Madrid en las categorías señaladas que participen y opten por primera vez por alguno de los destinos convocados, se deberán encontrar en alguna de estas situaciones:
1) Forzosos:
a) Personal con 58 años o edad superior.
Todo el personal de la Escala Básica y Ejecutiva del Cuerpo de Policía Municipal, en sus diferentes categorías que, durante el período comprendido entre el 1 de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022, haya cumplido 58 años o tenga una edad superior, obtendrá destino no operativo de entre los que se oferten en la presente convocatoria salvo que haya manifestado su intención de continuar realizando funciones operativas y haya superado el correspondiente reconocimiento médico y una prueba de aptitud física consistente en una prueba de esfuerzo, o esté pendiente de realizarla.
b) Personal declarado no operativo por motivos de salud.
Todo el personal de la Escala Básica y Ejecutiva del Cuerpo de Policía que, independientemente de su edad, durante el período comprendido entre el 1 de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022, haya obtenido un informe del Departamento de Salud Laboral declarándolo no operativo definitivo por motivos de salud para la realización con carácter general de funciones operativas, obtendrá destino no operativo de entre los que se oferten en la convocatoria y sea acorde a sus condiciones psicofísicas.
2) Voluntarios:
a) Personal comprendido entre los 55 y 57 años.
Todo el personal de la Escala Básica y Ejecutiva del Cuerpo de Policía Municipal, en sus diferentes categorías, que, durante el período comprendido entre el 1 de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022, haya cumplido 55 años o se encuentre en el tramo de edad comprendido entre 55 y 57 años y no haya sido declarado no operativo definitivo por motivos de salud, podrá participar en la presente convocatoria si así lo manifestó previamente a través de solicitud por escrito dirigida a la Subdirección General de Recursos Humanos. Esta petición solo será válida para la presente convocatoria, siendo necesario, en caso de querer participar en las sucesivas convocatorias, efectuar nueva solicitud en cada una de ellas.
b) Personal que haya sido declarado como no operativo con carácter provisional siendo requisito indispensable para poder participar, el encontrarse en dicha situación durante un periodo mínimo de 6 meses, con independencia de la edad que tenga, y haber manifestado previamente querer participar en la presente convocatoria a través de la correspondiente solicitud remitida a la Subdirección General de Recursos Humanos.
2.4. Todos los funcionarios de carrera del Cuerpo de la Policía Municipal de Madrid en las categorías señaladas que habiendo participado en anteriores convocatorias hayan obtenido destino no operativo, podrán participar en la presente convocatoria.
2.5. El personal que encontrándose en las situaciones descritas en los apartados 1.a) y 1.b) del apartado 2.3 (forzosos), no participe voluntariamente en la presente convocatoria o lo haga en número insuficiente de destinos, le será adjudicado un destino con carácter forzoso de entre los que queden vacantes una vez efectuada la adjudicación al personal que participa voluntariamente.
3.1. Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se ajustarán al modelo publicado como Anexo II que se adjunta a esta resolución. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a computar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en la Orden General del Cuerpo que además será objeto de publicación en los tablones de anuncios de las distintas Unidades. Los/as Jefes/as de las Unidades darán las órdenes oportunas para su cumplimiento.
3.2. Podrán solicitarse cuantos destinos se incluyen en la presente convocatoria, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones exigidas.
3.3. Cada funcionario/a presentará una sola solicitud que contendrá, caso de ser varios los destinos solicitados, el orden de preferencia en la adjudicación.
3.4. El impreso de solicitud se rellenará con la máxima diligencia, con el fin de no incurrir en errores, y se tramitará de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Reglamento para el Cuerpo de la Policía Municipal.
3.5. Los Mandos de las Unidades cuidarán que las solicitudes de participación sean introducidas en la aplicación informática en los plazos que a estos efectos determine la Orden General del Cuerpo en la que se publique la presente Resolución, remitiendo posteriormente las mencionadas solicitudes al Servicio de Selección y Provisión de Puestos de Trabajo de la Subdirección General de Recursos Humanos, junto con el listado de solicitud de destinos que emite la aplicación.
En las solicitudes presentadas deberá hacerse constar, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la fecha de entrada de éstas en las distintas oficinas de las Unidades, con su sello correspondiente.
4.1. De este modo, la adjudicación de los destinos se realizará por aplicación del criterio de antigüedad en la categoría, teniendo prioridad el personal que haya solicitado destino:
- Primero: En la misma unidad y turno.
- Segundo: En el mismo turno.
- Tercero: En la misma unidad.
4.2. De conformidad con el apartado 8.6 del Acuerdo de Junta de Gobierno, en primer lugar se adjudicará destino al personal que haya presentado la correspondiente solicitud, siguiendo el orden de prioridad establecido en el apartado anterior de la presente convocatoria y en atención a las peticiones que formule.
4.3. Posteriormente se adjudicará destino al personal que por razones de salud y/o por edad (con 58 o más años) no haya participado en la convocatoria o no haya manifestado en su solicitud opciones en número suficiente como para obtener destino.
5.1. La antigüedad se valorará exclusivamente a razón de 1 punto por cada año de servicio prestado en la correspondiente categoría.
En relación con la puntuación del párrafo anterior y a estos solos efectos, las fracciones de tiempo iguales o superiores a seis meses serán equiparables a un año. La fracción inferior a seis meses se valorará a razón de 0,5 puntos.
5.2. En caso de empate en la puntuación al aplicar el criterio de antigüedad en la categoría, se acudirá para dirimirlo a la pertenencia a una promoción más antigua y, en segundo lugar, al orden de puntuación obtenido en ella.
5.3. Los criterios anteriores se aplicarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes.
6.1. La Subdirección General de Recursos Humanos elevará propuesta de resolución al Director General de Policía Municipal que contendrá la relación de funcionarios adjudicatarios y de destinos propuestos.
6.2. Con carácter previo a la resolución de la convocatoria se procederá, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 3 de la Instrucción de la Dirección General de Seguridad de fecha 12 de junio de 2014, a convocar una reunión de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo, para resolver cuantas incidencias puedan haberse planteado durante la tramitación.
Una vez resuelta la convocatoria, se publicarán las asignaciones de los destinos junto con la fecha de la toma de posesión, a través de la Orden General del Cuerpo, en los Tablones de anuncios de la Jefatura del Cuerpo y en las distintas Comisarías Principales, Comisarías y Unidades, de conformidad con el artículo 49.1 del Reglamento para el Cuerpo de Policía Municipal.
Los destinos adjudicados en esta convocatoria serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de la toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabrá recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.