Incremento retributivo adicional del personal al servicio del sector público del Ayuntamiento de Madrid en el ejercicio 2022.

Fecha publicación BOAM:  28 de octubre 2022

  •  Fijar, para el año 2022 con efectos desde el 1 de enero, un incremento adicional al establecido en el Acuerdo de 13 de enero de 2022 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, del 1,5 por ciento de las retribuciones íntegras del personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2021, en términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
  • Estos incrementos se harán efectivos, tras la realización de los procesos técnicos que sean necesarios, en la primera nómina que sea posible.

Acuerdo de 27 de octubre de 2022 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se determina un incremento retributivo adicional del personal al servicio del sector público del Ayuntamiento de Madrid en el ejercicio 2022.

PRIMERO.

Fijar, para el año 2022 con efectos desde el 1 de enero, un incremento adicional al establecido en el Acuerdo de 13 de enero de 2022 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, del 1,5 por ciento de las retribuciones íntegras del personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2021, en términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

La masa salarial del personal laboral del resto del sector público del Ayuntamiento de Madrid se incrementará, igualmente, en el porcentaje indicado en el párrafo anterior en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación cuya distribución y aplicación individual se producirá, en su caso, a través de la negociación colectiva.

Estos incrementos se harán efectivos, tras la realización de los procesos técnicos que sean necesarios, en la primera nómina que sea posible.

SEGUNDO.

Exceptuar del incremento retributivo establecido en el apartado primero del presente acuerdo al Alcalde, titulares de las áreas de gobierno y demás concejales.

TERCERO.

Autorizar a la titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal para dictar las instrucciones que sean precisas en ejecución y desarrollo del presente acuerdo.

CUARTO.

Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

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