Última actualización BOAM: 26 de abril de 2023
De conformidad con lo previsto en los apartados a) y b) del artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (TRLT), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y el artículo 40 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (LCREM), en los términos de dicha ley y de la legislación sobre tráfico, compete al Ayuntamiento de Madrid la regulación y control de cualesquiera de los usos de que sean susceptibles las vías y los espacios abiertos al tránsito de personas, animales y toda clase de vehículos y del tráfico y la circulación por ellos, incluyendo dicha regulación, la facultad de imponer restricciones o limitaciones a la circulación de determinados vehículos y para vías concretas cuando lo aconsejen razones de seguridad o fluidez de la circulación.
En desarrollo de las citadas normas legales la Ordenanza de Movilidad Sostenible (OMS), aprobada mediante Acuerdo Plenario de 5 de octubre de 2018, en su artículo 204 contempla el establecimiento de restricciones a la circulación de vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas que deban llevar los paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios conforme el Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas (ADR), por las vías de titularidad municipal situadas en el interior de la M-40, excluyendo esta y sus enlaces, disponiendo en su artículo 204.2 que "anualmente, el órgano competente, mediante resolución y previa emisión de los informes técnicos necesarios, fijará entre otras condiciones, las limitaciones generales en cuanto a fechas, horarios e itinerarios a los que quede sujeto dicho transporte".
La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones de circulación de vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas en régimen ADR por las vías urbanas de titularidad municipal objeto de restricción atendiendo a la peligrosidad intrínseca de la carga que transportan a efectos de garantizar la seguridad vial, movilidad y la fluidez de la circulación, tanto de forma ordinaria como en ocasión de festividades, periodos de vacaciones, desplazamientos masivos de vehículos o bien de otras circunstancias que puedan afectar a las condiciones de circulación y fijar la red de itinerarios de mercancías peligrosas (RIMPM) por las vías urbanas de la ciudad de Madrid.
Corresponde a la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación adoptar las citadas medidas en base a lo previsto en el artículo 204.2 de la OMS, en ejercicio de la competencia delegada mediante el apartado 13.1.5.n) del Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 4 de noviembre de 2021.