Última actualización BOAM: 30 de enero de 2026
Declarar desiertos los puestos de trabajo (vacantes y de resultas) que se expresan en el Anexo II.
Esta resolución surtirá efectos desde la toma de posesión de cada una de las personas propuestas.
El cese y la toma de posesión del nuevo destino se producirán de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 del Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2005, y 48 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid», así como en la Orden General del Cuerpo.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
I.- Recurso de reposición potestativo previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Instancia de Madrid, en el plazo de dos meses, en ambos casos, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid». Artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
II.- Todo ello, sin perjuicio de que el interesado interponga cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).