Peatonalización de la Puerta del Sol

Fecha de publicación BOAM: 20 de agosto de 2020

  • Decreto de 18 de agosto de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por el que se declara el ámbito territorial de “Sol” como “zona peatonal”.
  •  Establecer la reserva del ámbito de la vía pública de la Puerta del Sol y vías aledañas como Zona Peatonal, pasando a ser totalmente peatonales las siguientes vías:

    • la calle Mayor, desde el cruce con la calle Esparteros hasta la Puerta el Sol;

    • la calle Alcalá, entre Sevilla y la Puerta del Sol;

    • la Carrera de San Jerónimo, entre la plaza de Canalejas y la Puerta del Sol;

    • la calle Espoz y Mina, entre calle de la Cruz y Carrera de San Jerónimo; y

    • la calle de la Victoria, entre calle de la Cruz y Carrera de San Jerónimo.

El presente decreto surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid

Decreto de 18 de agosto de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por el que se declara el ámbito territorial de “Sol” como “zona peatonal”.

PRIMERO.- Establecer la reserva del ámbito de la vía pública de la Puerta del Sol y vías aledañas como Zona Peatonal, pasando a ser totalmente peatonales las siguientes vías:

  • La calle Mayor, desde el cruce con la calle Esparteros hasta la Puerta el Sol;
  • La calle Alcalá, entre Sevilla y la Puerta del Sol;
  • La Carrera de San Jerónimo, entre la plaza de Canalejas y la Puerta del Sol;
  • La calle Espoz y Mina, entre calle de la Cruz y Carrera de San Jerónimo; y
  • La calle de la Victoria, entre calle de la Cruz y Carrera de San Jerónimo.

En esta Zona Peatonal queda prohibida la circulación y estacionamiento de vehículos, salvo aquellos relacionados en el apartado 2 del artículo 20 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible.

SEGUNDO.- Deberán adaptarse las condiciones de uso a las siguientes prescripciones:

A) Carga y descarga: quedan establecidos del siguiente modo:

a. Calles Mayor y Alcalá: se mantienen los mismos horarios actuales de las calles Arenal, Montera y Carretas. Horario de carga y descarga de 0 a 11 horas.

b. Calles Carmen y Preciados: mantienen los horarios de carga y descarga actuales, de 23 a 11 horas.

c. Calles Espoz y Mina y Victoria: horario descarga y descarga de 7 a 10:30 horas.

B) Línea autobuses EMT: la EMT establecerá las paradas a suprimir y se señalizarán las nuevas paradas necesarias en el entorno, para cada una de las líneas afectadas por la limitación de accesos a la zona.

C) El acceso al parking de la Comunidad de Madrid en plaza de Marqués Viudo de Pontejos y a la sede de Presidencia de la Comunidad de Madrid se realizará por calle Esparteros y calle Marqués Viudo de Pontejos a la calle San Ricardo. De salida desde la calle San Ricardo por calle Carretas a plaza Jacinto Benavente.

D) El paso de ciclistas por la zona peatonalizada se realizará como hasta ahora por el carril habilitado.

E) La calle Esparteros cambiará de sentido.

F) La plaza de la Provincia pasará a ser de sentido único de circulación dando continuidad a calle Atocha y calle Esparteros.

G) Se estudiarán los pasos de peatones de la zona, así como la semaforización de la misma y se adaptará a la nueva movilidad recogida en el presente decreto.

TERCERO.- El presente decreto surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

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