Fecha publicación BOAM: 20 de octubre de 2021
Mediante Resolución de 20 de mayo de 2016 del Director General de la Policía Municipal se aprobaron las bases generales de convocatoria de los concursos específicos de méritos en Unidades de Especialización del Cuerpo de Policía Municipal.
La aprobación de las referidas bases vino a establecer una regulación en la provisión de puestos de especialización mediante concurso específico de méritos y ello, con la finalidad de conseguir un desarrollo homogéneo de todos los concursos de este tipo que permitiese la selección de los funcionarios cuyos perfiles fueren los más adecuados para el desempeño de las funciones asignadas a los puestos convocados y que en último término, redundase en una óptima prestación del servicio.
Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 20 de noviembre de 2020, fueron aprobadas las Bases Generales por las que se regirán los procedimientos para la provisión definitiva y temporal de puestos de trabajo de personal funcionario en el Ayuntamiento de Madrid y en sus Organismos Autónomos.
La base primera, punto dos, determina que las referidas Bases Generales serán de aplicación supletoria para los procedimientos de provisión de puestos de trabajo reservados al Cuerpo de la Policía Municipal y al Cuerpo de Bomberos que se regirán por su normativa específica.
En el ámbito de la normativa específica de Policía Municipal se encuentran las Bases Generales de convocatoria de los concursos específicos de méritos, aprobadas el 20 de mayo de 2016 por resolución del Director General de la Policía Municipal, siendo anteriores a la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid; a las Bases Generales por las que se regirán los procedimientos para la provisión definitiva y temporal de puestos de trabajo de personal funcionario en el Ayuntamiento de Madrid y en sus Organismos Autónomos, de fecha 20 de noviembre de 2020; y al Decreto 210/2021, de 15 de septiembre del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Por esta razón se considera necesario actualizar las Bases de convocatorias de los concursos específicos de méritos en Unidades de Especialización del Cuerpo de Policía Municipal, aprobadas por resolución de 20 de mayo de 2016.
Estas nuevas bases, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, han sido debidamente negociadas con las organizaciones sindicales en el seno de la Mesa Sectorial de Negociación de Policía Municipal.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el apartado octavo, 1.3.b) del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias,
PRIMERO.- Aprobar las bases que habrán de regir la convocatoria de los concursos específicos en el ámbito del Cuerpo de Policía Municipal y que figuran como anexo a la presente resolución.
SEGUNDO.- Ordenar su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:
I. Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid», o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la notificación o publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
II. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso (artículos 123 apartado 2.º y 124 LPAC y 46 LJCA).
III. Si en el plazo de un mes de la interposición del recurso de reposición no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que haya terminado el plazo para resolver expresamente el recurso de reposición (artículos 124 y 24 LPAC y 46 LJCA).
IV. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).
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