1.1. La presente resolución da publicidad al Plan de Formación del Ayuntamiento de Madrid de 2025 (en adelante, el Plan de Formación), incorporando los criterios de admisión y selección de alumnos/as y de asignación de formadores/as (anexo I), el régimen de asistencia/participación a las actividades formativas (anexo II), el régimen de obtención de los certificados de asistencia, participación y aprovechamiento (anexo III), las reglas de compensación horaria (anexo IV) y el tiempo para los desplazamientos motivados por la realización de actividades formativas (anexo V).
1.2. El contenido del Plan de Formación se adjunta como anexo VI de la presente resolución.
2.1. Las actividades formativas incluidas en el Plan de Formación se clasifican en distintas categorías en función de su modalidad de enseñanza, finalidad, duración y contenido.
2.2. En función de la modalidad de impartición, las actividades formativas se clasifican en:
a) Actividades presenciales. Actividades formativas desarrolladas mediante la presencia física de los alumnos/as en las aulas. Asimismo, las actividades presenciales pueden realizarse también en línea de forma síncrona a través de plataformas digitales adecuadas a tal fin (en particular, a través de Teams). Se identifican en el Plan de Formación mediante el código "P".
b) Actividades virtuales. Actividades formativas desarrolladas mediante plataformas informáticas virtuales (en particular, en la Escuela Virtual que es la plataforma digital de aprendizaje de la Escuela Madrid Talento), con asistencia tutorizada o sin ella. Se identifican en el Plan de Formación mediante el código "V".
c) Actividades semipresenciales. Son aquellas que combinan las dos modalidades de impartición, virtual y presencial, y cuyas sesiones presenciales no superan el 75% de las horas lectivas totales de la actividad formativa. Las sesiones presenciales pueden realizarse en aula física o en línea de forma síncrona a través de plataformas digitales adecuadas a tal fin (en particular, a través de Teams). Se identifican en el Plan de Formación mediante el código "S".
2.3. En función de la finalidad y modalidad de acceso, las actividades formativas se clasifican en:
a) Actividades abiertas. Actividades formativas para la promoción interna y la carrera profesional que tienen por objeto la cualificación administrativa general en función del subgrupo de titulación o categoría laboral, así como facilitar la adquisición de los conocimientos necesarios para acceder a otros cuerpos, escalas, subescalas, clases, categorías o puestos de trabajo a través de los sistemas de provisión de puestos, promoción interna o promoción profesional específica. Se identifican en el Plan mediante el código "AB".
b) Actividades transversales. Actividades formativas abiertas, dirigidas a la totalidad de los empleados/as municipales e impartidas preferentemente en modalidad virtual, cuyo objeto consiste en proporcionar conocimientos en ámbitos o sobre materias de interés común en toda la organización municipal. Se identifican en el Plan mediante el código "TA".
c) Actividades restringidas. Actividades formativas para el desempeño del puesto de trabajo, perfeccionamiento y/o readaptación, cuyo objetivo consiste en proporcionar una mejora o actualización en los conocimientos o habilidades necesarios para el eficaz desempeño del puesto de trabajo. Se identifican en el Plan mediante el código "RE".
Las actividades restringidas se dirigen a empleados/as municipales que desarrollen un determinado puesto de trabajo y que precisen de una formación específica relacionada con el mismo.
d) Actividades obligatorias. Actividades formativas de realización obligatoria para los empleados/as municipales. Podrán tener por objeto la cualificación administrativa general o la mejora y actualización de los conocimientos o habilidades necesarios para el eficaz desempeño del puesto de trabajo. Se identifican en el Plan mediante el código "OB". Estas actividades redundarán en una mejora de la capacitación y motivación de la plantilla municipal.
e) Actividades de acceso libre. Actividades formativas accesibles en modo consulta a través de plataformas de formación virtual. Las actividades de acceso libre se dirigen a la totalidad del personal municipal.
2.4. En función de su duración, las actividades formativas se clasifican en:
a) Cursos. Actividades formativas con una duración superior a 10 horas lectivas.
b) Sesiones. Actividades formativas con una duración igual o inferior a 10 horas lectivas.
2.5. En función de su contenido, las actividades formativas se clasifican en los siguientes programas de formación:
- 1. Programa jurídico administrativo. Recoge actividades relacionadas con el derecho, procedimiento administrativo, contratación, régimen administrativo y otros contenidos jurídicos generalistas.
- 2. Programa económico tributario. Integra actividades relacionadas con el ámbito presupuestario, tributos, fiscalización, contabilidad, subvenciones y otros contenidos relativos a la gestión económica.
- 3. Programa de competencias directivas. Comprende la formación para desarrollar un liderazgo sólido a través de la mejora de los conocimientos y las competencias en puestos directivos y predirectivos, como liderazgo digital, gestión del talento en la era digital, comunicación, técnicas de negociación, gestión por objetivos y por proyectos, gestión y motivación de equipos de trabajo, dirección de reuniones, o gestión del tiempo.
- 4. Programa de comunicación y atención al ciudadano. Se compone de las actividades relacionadas con la participación ciudadana, el marketing público, la atención a la ciudadanía y las formas de comunicación de la gestión.
- 5. Programa de gestión pública y de recursos humanos. Recoge todas aquellas actividades relacionadas con la calidad y transparencia de los servicios públicos, datos abiertos, innovación, evaluación de políticas públicas, así como aquellos relativos a la gestión de personal.
- 6. Programa de prevención de riesgos laborales. Recoge las actividades de formación relacionadas con la prevención de riesgos laborales.
- 7. Programa de competencias digitales. Está formado por aquellas actividades formativas que tienen por objeto programas informáticos tanto en herramientas de puesto de trabajo como los específicos, no generalistas, o que afectan a la administración electrónica, redes sociales, protección de datos, cualificación informática, diseño gráfico o gestión de tributos, entre otros; asimismo, este programa comprende aquellas actividades que puedan mejorar las capacidades digitales, esenciales en un entorno de trabajo híbrido en continuo cambio, como son las relacionadas con la IA, la automatización de procesos o el análisis de datos.
- 8. Programa de otras competencias profesionales. Este programa comprende aquellas actividades que puedan mejorar las capacidades y competencias profesionales y que no se encuentren dentro de los otros programas.
- 9. Programa de idiomas. Se incluyen en este programa las actividades dirigidas a mejorar las competencias en idiomas extranjeros y las relativas a lengua de signos.
- 10. Programa de formación de formadores. Se dirige a formadores/as y coordinadores/as internos para mejorar su capacitación y acomodación a las nuevas técnicas de formación, gestión y creación de cursos y contenidos virtuales, aplicación de IA en formación, así como el conocimiento y configuración de plataformas informáticas virtuales de formación.
- 11. Programa de formación específica. Comprende las actividades formativas cuyos destinatarios pertenecen predominantemente a un área de gobierno, organismo autónomo o a la Coordinación General de la Alcaldía.
- 12. Programa de itinerarios formativos. Comprende los itinerarios formativos previstos en el Plan que tienen como objetivo fomentar la formación especializada de alta calidad en competencias relevantes para la organización.
- 13. Programa de acogida y de apoyo a la carrera administrativa. Comprende los cursos selectivos y de acogida del personal de nuevo ingreso, así como la formación en mentoring y de apoyo a la promoción interna.
- 14. Programa de bienestar. Está formado por aquellas actividades formativas que tienen por objeto aumentar los niveles de bienestar del personal del Ayuntamiento de Madrid, tales como gestión emocional, prevención y gestión del estrés y tecnoestrés, nutrición y hábitos saludables, impacto en la salud de la actividad física, el ejercicio físico o el deporte, uso responsable de las redes sociales o liderazgo saludable.
2.6. Itinerarios formativos.
Por itinerario formativo se entiende, a los efectos de este Plan, el conjunto programado de actividades formativas que, de forma ordenada, desarrollan la competencia profesional en un determinado ámbito de la actividad administrativa.
El Plan de Formación prevé los siguientes nueve itinerarios formativos en el programa 12:
- Itinerarios formativos en habilidades directivas. Se incluyen dos itinerarios anuales, semipresenciales, uno abierto y otro obligatorio.
- Itinerarios formativos de formación de formadores. Se incluyen dos itinerarios anuales, semipresenciales, uno abierto y otro obligatorio.
- Itinerario formativo "Comunícate con talento". Se incluye la parte II del itinerario obligatorio, presencial para el período 2024-2025 cuya parte I se realizó en 2024, y se prevé también un itinerario anual, semipresencial y abierto.
- Itinerario formativo Acción climática en lugares públicos, partes I y II: es anual, presencial y obligatorio, a realizar en dos partes.
- Itinerario formativo de calidad, partes I a IV: es anual, semipresencial y abierto, a realizar en cuarto partes.
- Itinerario formativo "Especialización en Gestión y Administración deportiva: Áreas y distritos": es anual, semipresencial y obligatorio.
No se podrá realizar más de un itinerario formativo dentro del ejercicio 2025, con excepción de los que sean de carácter obligatorio.
Los itinerarios formativos se regirán por lo previsto en esta resolución, salvo las excepciones que puedan ser aprobadas por la Comisión General de Formación. En el caso de itinerarios compuestos por varias actividades formativas, se aplicarán a todas las actividades del itinerario las normas relativas a la modalidad de acceso (abierto, transversal, obligatorio o restringido) y modalidad de impartición (presencial, virtual, semipresencial) del itinerario, y no las relativas a las modalidades de acceso o impartición de las actividades que lo conforman.
Asimismo, en caso de itinerarios compuestos por varias actividades formativas solo podrán realizar las actividades sucesivas los alumnos que en la actividad del itinerario inmediatamente anterior hayan alcanzado los porcentajes mínimos de asistencia o participación previstos en el anexo III.
En relación con el certificado de aprovechamiento, con carácter general, el alumno/a podrá obtener un certificado de aprovechamiento de todo el itinerario formativo, pero no obtener certificados de aprovechamiento parciales de las actividades formativas que, en su caso, conformen el itinerario. A tales efectos, podrá no aplicarse el régimen previsto en el anexo III a las actividades que integren los itinerarios formativos.
En particular, no se aplicarán a los itinerarios: a) los límites previstos en el apartado 6.1 sobre el número de actividades formativas; b) los límites del número de formadores previsto en el apartado 6.1 del anexo I; y c) los plazos para la realización de las actividades formativas virtuales del apartado 3.2 del anexo II.
2.7. Actividades formativas de acceso libre.
Se fomentará la formación masiva de acceso libre en la Escuela Virtual del Ayuntamiento de Madrid, en particular, en su Biblioteca Virtual, que estará disponible 24 horas del día durante los 7 días de la semana para todo el personal, especialmente en las siguientes temáticas que se consideran prioritarias, tanto por su carácter innovador, como por su elevada demanda:
- Bienvenida del nuevo personal.
- Apoyo a la promoción interna.
- Madrid Talento y competencias profesionales.
- Competencias digitales e inteligencia artificial.
- Idiomas.
- Espacio de bienestar.
- Accesibilidad y apoyo a las personas con discapacidad.
De conformidad con el apartado 4.3, las actividades formativas de acceso libre no están sujetas a plazo ni a previa solicitud, pudiendo accederse a las mismas tantas veces como se desee. Estas actividades formativas estarán disponibles en la Escuela Virtual del Ayuntamiento de Madrid durante todo el año a través de:
- Ayre.
- https://escuelavirtual.madrid.es.
También se puede acceder a través de la aplicación informática Programa de Formación de Empleados (en adelante, PROFE), en:
PROFE / Formación / Acceso a Escuela Virtual.
PROFE es accesible desde cualquier dispositivo (PC, tableta o móvil), las 24 horas del día y los 365 días del año, a través de la dirección web https://profe.madrid.es.
Las actividades formativas de acceso libre no darán lugar a la obtención de certificado alguno (apartado 14.1), ni darán derecho a compensación horaria (apartado 15.3).
3.1. El Plan de Formación está dirigido a los empleados/as públicos del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos.
3.2. Podrá presentar solicitudes de actividades formativas el personal del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos que se encuentre en activo, así como el que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones administrativas:
- Permiso por parto, adopción, acogimiento o paternidad.
- Excedencia por cuidado de familiar.
- Excedencia por razón de violencia de género.
- Excedencia por violencia terrorista.
- Agotamiento del plazo de incapacidad temporal.
En relación con lo anterior, de conformidad con el apartado 8.1, en relación con los criterios de admisión y selección, las personas que se hayan incorporado al servicio activo procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad, deben comunicarlo a la Escuela Madrid Talento con el objeto de que se pueda otorgar preferencia, durante un año, en la adjudicación de plazas para realizar las actividades formativas que hayan solicitado, con el objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 1 del artículo 60 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres).
Asimismo, también de acuerdo con lo previsto en el apartado 8.1, el personal municipal que se haya incorporado al puesto de trabajo en fecha posterior al 1 de enero de 2024 procedente de una baja de larga duración para la situación de incapacidad temporal, debe comunicarlo a la Escuela Madrid Talento, con el objeto de que se le pueda otorgar preferencia, durante un año desde la fecha de la incorporación de la baja de larga duración, en la adjudicación de plazas para realizar las actividades formativas que hayan solicitado.
3.3. Los trabajadores/as fijos discontinuos con relación contractual vigente con el Ayuntamiento de Madrid podrán solicitar las actividades formativas de las que sean destinatarios en el mismo plazo que el resto del personal municipal.
3.4. Las comunicaciones con el alumnado derivadas de su participación en el Plan de Formación serán enviadas de forma personalizada a su dirección de correo electrónico corporativo y, adicionalmente, en su caso, a su dirección de correo electrónico personal, si se ha incluido con carácter previo a la correspondiente convocatoria de la formación a través de PROFE, dentro del apartado Información personal / Mis datos, indicando la dirección del correo electrónico personal en la casilla correspondiente.
PROFE es accesible desde cualquier dispositivo (PC, tableta o móvil), las 24 horas del día y los 365 días del año, a través de la dirección web https://profe.madrid.es.
3.5. La participación en cualquiera de las actividades del Plan de Formación implica la aceptación de los criterios de selección y procedimientos de gestión que rigen cada clase de actividad formativa.
4.1. El plazo para solicitar las actividades formativas incluidas en el Plan de Formación será de 21 días naturales desde su publicación en el BOAM.
Con respecto a nuevas actividades formativas abiertas, transversales y restringidas, que sean incluidas en el Plan de Formación con posterioridad al plazo de solicitud mencionado en el párrafo anterior, se abrirá un nuevo plazo de solicitud para cada actividad.
4.2. Las actividades formativas obligatorias no están sujetas a plazo de solicitud.
4.3. Las actividades formativas de acceso libre del apartado 2.7 no están sujetas a plazo ni a previa solicitud.
5. Forma de presentación de solicitudes.
5.1. Las actividades formativas abiertas y transversales serán solicitadas por cada empleado/a municipal sin que deban ser autorizadas por el/la responsable de formación (autorizante).
5.2. Las actividades formativas restringidas serán solicitadas por cada empleado/a municipal, debiendo ser autorizadas por el/la responsable de formación (autorizante).
No obstante, en el supuesto de producirse necesidades formativas no previstas, en el caso de actividades formativas restringidas, éstas podrán tramitarse a lo largo del año, a través de PROFE/ Formación / Alumnos AF Restringidas, por el responsable de formación (autorizante) correspondiente a cada unidad administrativa, en su caso, en el plazo que pudiera establecerse al efecto.
También podrán ser solicitadas, a través de la Escuela Madrid Talento, por los empleados/as que precisen formación específica, como consecuencia de una adaptación del puesto de trabajo por motivo de salud dictaminada por el Servicio de Prevención.
5.3. Las actividades obligatorias serán solicitadas por los/las responsables de formación (autorizantes), a través de los coordinadores/as, cuando se consideren imprescindibles para el desarrollo del puesto de trabajo o así lo determinen las necesidades de la organización.
5.4. Todas las solicitudes de formación abierta, transversal y restringida se presentarán a través de PROFE / Formación / Mis solicitudes de formación.
PROFE mostrará al empleado/a únicamente aquellas actividades formativas que puedan ser solicitadas por el mismo al encontrarse entre los destinatarios de esas actividades.
5.5. En el momento de la solicitud, PROFE informará de las fechas en que está prevista la celebración de las diferentes ediciones, así como, en su caso, de su lugar de impartición. El/la solicitante podrá ordenar por prioridad las ediciones de la actividad formativa que desee realizar. Sin perjuicio de esto, con posterioridad, esa información sobre las fechas o el lugar de celebración podrá sufrir cambios derivados de necesidades imprevistas y sobrevenidas.
5.6. En el momento de la solicitud, PROFE informará, en su caso, de la necesidad de haber realizado previamente otra actividad formativa. En tales supuestos, PROFE comprobará automáticamente si el/la solicitante la ha realizado con anterioridad, en cuyo caso aceptará la solicitud. En caso contrario, ofrecerá la posibilidad de continuar solicitando la actividad formativa siempre y cuando se adjunte la siguiente documentación:
- En el supuesto de que los conocimientos correspondientes a la actividad formativa previa no hayan sido adquiridos mediante actividades realizadas en el marco de los sucesivos planes de formación del Ayuntamiento de Madrid, su acreditación se realizará a través del certificado de formación correspondiente, que se adjuntará a la solicitud.
- En el supuesto de poseer los conocimientos correspondientes a la actividad formativa previa y no disponer de un certificado que así lo acredite, éste podrá ser sustituido, con carácter excepcional, por un informe del superior jerárquico, que se adjuntará a la solicitud.
En ambos casos, la Escuela Madrid Talento determinará si los conocimientos previos requeridos resultan acreditados en el momento de proceder a la selección del alumnado.
6.1. El número máximo de actividades formativas a solicitar y realizar será el siguiente:
a) Actividades abiertas y transversales: 6.
b) Actividades restringidas: 4.
En cualquier caso, el número de solicitudes no podrá implicar la solicitud ni la realización de más de 140 horas anuales de formación.
6.2. En el momento de la solicitud, PROFE informará, en su caso, de la superación del límite que corresponda.
6.3. Las actividades formativas obligatorias y las correspondientes al programa de prevención de riesgos laborales, quedan excluidas de los límites previstos en el apartado 6.1.
7.1. Las solicitudes de actividades formativas correspondientes al Plan de Formación de 2025 producirán efectos hasta el 31 de diciembre de 2025.
Quedan sin efecto las solicitudes de actividades formativas correspondientes al Plan de Formación de 2024.
7.2. La baja en el Plan de Formación de una actividad formativa conllevará necesariamente la anulación de todas las solicitudes que se hubieran hecho de la misma.
Esta anulación supondrá la reducción, por parte de la Escuela Madrid Talento, para el alumnado afectado, del número de actividades formativas y número de horas solicitadas a los efectos previstos en el apartado 6.1.
7.3. El estado de las solicitudes podrá consultarse a través de PROFE / Formación / Mis solicitudes de formación.
7.4. Las solicitudes de actividades formativas podrán anularse por los solicitantes en cualquier momento durante la ejecución del Plan de Formación, siempre y cuando no se haya convocado ninguna edición de la actividad formativa.
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