Plan de Formación del Ayuntamiento de Madrid para el año 2024

Formación Ayto Madrid
  • Fecha publicación BOAM: 2 de enero de 2024
  • El plazo para solicitar las actividades formativas incluidas en el Plan de Formación se iniciará del 3 al 23 de enero de 2024.
  • Todas las solicitudes para formación abierta, transversal y restringida se presentarán a través de PROFE (https://profe.madrid.es) en el apartado PROFE/ Formación / Mis solicitudes de formación. A PROFE se puede acceder desde cualquier ordenador y también mediante tableta o móvil y funciona todos los días del año (24x7).
  • Número máximo de peticiones por tipo de solicitud.

    1. Formación abierta y transversal:  6 peticiones.
    2. Formación restringida: 4 peticiones.

  • En cualquier caso, el número de solicitudes no podrá suponer en su conjunto más de 140 horas anuales de formación. Las actividades formativas obligatorias y las correspondientes al programa de prevención de riesgos laborales, quedan excluidas de los límites tanto de solicitudes como de horas de formación.

  • Las peticiones de actividades e itinerarios formativos presentadas con anterioridad al Plan de 2024 quedan sin efecto. Las que se presenten para el Plan de Formación 2024 producirán efectos hasta el 31 de diciembre de 2024.

  • Que las actividades formativas obligatorias no aparecen entre las actividades a solicitar por el interesado/a, pues serán solicitadas por los/las responsables de formación, a través de los coordinadores/as, cuando se consideren imprescindibles para el desarrollo del puesto de trabajo o así lo determinen las necesidades de la organización.

  • Tampoco están sujetas a plazo ni a previa solicitud las actividades formativas de libre acceso, pudiendo accederse a las mismas tantas veces como se desee. Estas actividades formativas estarán disponibles en Escuela Virtual del Ayuntamiento de Madrid durante todo 2024 a través de:
  • ANEXO I. CRITERIOS DE ADMISIÓN Y SELECCIÓN DE ALUMNOS/AS Y DE ASIGNACIÓN DE
    FORMADORES/AS
  • ANEXO II. RÉGIMEN DE ASISTENCIA A LAS ACTIVIDADES FORMATIVAS
  • ANEXO III. RÉGIMEN DE OBTENCIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE ASISTENCIA,
    PARTICIPACIÓN Y APROVECHAMIENTO
  • ANEXO IV. REGLAS DE COMPENSACIÓN HORARIA
  • ANEXO V. TIEMPO PARA LOS DESPLAZAMIENTOS MOTIVADOS POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES FORMATIVAS
  • ANEXO VI. PLAN DE FORMACIÓN

Resolución de 20 de diciembre de 2023 del Director General de Planificación de Recursos Humanos por la que se da publicidad al Plan de Formación del Ayuntamiento de Madrid para el año 2024.

1. Publicidad y contenido del Plan de Formación del Ayuntamiento de Madrid de 2024.

1.1. La presente resolución da publicidad al Plan de Formación del Ayuntamiento de Madrid de 2024 (en adelante, el Plan de Formación), incorporando los criterios de admisión y selección de alumnos/as y de asignación de formadores/as (anexo I), el régimen de asistencia/participación a las actividades formativas (anexo II), el régimen de obtención de los certificados de asistencia, participación y aprovechamiento (anexo III), las reglas de compensación horaria (anexo IV) y el tiempo para los desplazamientos motivados por la realización de actividades formativas (anexo V).

  1.2. El contenido del Plan de Formación se adjunta como anexo VI de la presente resolución.

2. Clases de actividades formativas, itinerarios formativos y formación de acceso libre.

2.1. Las actividades formativas incluidas en el Plan de Formación se clasifican en distintas categorías en función de su modalidad de enseñanza, finalidad, duración y contenido.

2.2. En función de la modalidad de impartición, las actividades formativas se clasifican en:

a) Actividades presenciales. Actividades formativas desarrolladas mediante la presencia física de los alumnos/as en las aulas. Asimismo, las actividades presenciales pueden realizarse también en línea de forma síncrona a través de plataformas digitales adecuadas a tal fin (en particular, a través de Teams). Se identifican en el Plan de Formación mediante el código "P".

b) Actividades virtuales. Actividades formativas desarrolladas mediante plataformas informáticas virtuales (en particular, en la Escuela Virtual del Ayuntamiento de Madrid que es la plataforma digital de aprendizaje de la Escuela Madrid Talento), con asistencia tutorizada o sin ella. Se identifican en el Plan de Formación mediante el código "V".

c) Actividades semipresenciales. Son aquellas que combinan las dos modalidades de impartición, virtual y presencial, y cuyas sesiones presenciales no superan el 75% de las horas lectivas totales de la actividad formativa. Las sesiones presenciales pueden realizarse en aula física o en línea de forma síncrona a través de plataformas digitales adecuadas a tal fin (en particular, a través de Teams). Se identifican en el Plan de Formación mediante el código "S".

2.3. En función de la modalidad de acceso, las actividades formativas se clasifican en:

a) Actividades abiertas. Actividades formativas para la promoción interna y la carrera profesional que tienen por objeto la cualificación administrativa general en función del subgrupo de titulación o categoría laboral, así como facilitar la adquisición de los conocimientos necesarios para acceder a otros cuerpos, escalas, subescalas, clases, categorías o puestos de trabajo a través de los sistemas de provisión de puestos, promoción interna o promoción profesional específica. Se identifican en el Plan mediante el código "AB".

b) Actividades transversales. Actividades formativas abiertas, dirigidas a la totalidad de los empleados/as municipales e impartidas en modalidad semipresencial o virtual, cuyo objeto consiste en proporcionar conocimientos en ámbitos o sobre materias de interés común en toda la organización municipal. Se identifican en el Plan mediante el código "TA".

c) Actividades restringidas. Actividades formativas para el desempeño del puesto de trabajo, perfeccionamiento y/o readaptación, cuyo objetivo consiste en proporcionar una mejora o actualización en los conocimientos o habilidades necesarios para el eficaz desempeño del puesto de trabajo. Se identifican en el Plan mediante el código "RE".

Las actividades restringidas se dirigen a empleados/as municipales que desarrollen un determinado puesto de trabajo y que precisen de una formación específica relacionada con el mismo.

d) Actividades obligatorias. Actividades formativas de realización obligatoria para los empleados/as municipales. Podrán tener por objeto la cualificación administrativa general o la mejora y actualización de los conocimientos o habilidades necesarios para el eficaz desempeño del puesto de trabajo. Se identifican en el Plan mediante el código "OB". Estas actividades redundarán en una mejora de la capacitación y motivación de la plantilla municipal.

e) Actividades de acceso libre. Actividades formativas accesibles en modo consulta a través de plataformas de formación virtual. Las actividades de acceso libre se dirigen a la totalidad del personal municipal.

2.4. En función de su duración, las actividades formativas se clasifican en:

a) Cursos. Actividades formativas con una duración superior a 10 horas lectivas.

b) Sesiones. Actividades formativas con una duración igual o inferior a 10 horas lectivas.

  2.5. En función de su contenido, las actividades formativas se clasifican en los siguientes programas de formación:

1. Programa jurídico administrativo. Recoge contenidos relacionados con el derecho, procedimiento administrativo, contratación, régimen administrativo y otros contenidos jurídicos generalistas.

2. Programa económico tributario. Integra actividades relacionadas con la actividad presupuestaria, tributos, fiscalización, contabilidad, subvenciones y otros contenidos relativos a la gestión económica.

3. Programa de competencias directivas. Comprende la formación para desarrollar y mejorar los conocimientos y las habilidades de gestión en puestos directivos y predirectivos, como gestión por objetivos, gestión de proyectos, gestión y motivación de equipos de trabajo, dirección de reuniones, técnicas de negociación, de gestión del tiempo, comunicación, etc.

4. Programa de comunicación y atención al ciudadano. Se compone de las actividades relacionadas con la participación ciudadana, el marketing público, la atención a la ciudadanía y las formas de comunicación de la gestión.

5. Programa de gestión pública y de recursos humanos. Recoge todas aquellas actividades relacionadas con la calidad y transparencia de los servicios públicos, datos abiertos, innovación, evaluación de políticas públicas, así como aquellos relativos a la gestión de personal.

6. Programa de prevención de riesgos laborales. Recoge las actividades de formación relacionadas con la prevención de riesgos laborales.

7. Programa de competencias digitales. Está formado por aquellas actividades formativas que tengan por objeto programas informáticos tanto en herramientas de puesto de trabajo como los específicos, no generalistas, o que afecten a la administración electrónica, redes sociales, protección de datos, cualificación informática, diseño gráfico o gestión de tributos, entre otros; asimismo, este programa comprende aquellas actividades que puedan mejorar las capacidades digitales, esenciales en un entorno de teletrabajo.

8. Programa de otras competencias profesionales. Este programa comprende aquellas actividades que puedan mejorar las capacidades y competencias profesionales y que no se encuentren dentro de los otros programas.

9. Programa de idiomas. Formación en idiomas extranjeros. También se incluyen en este programa las actividades relativas a lenguaje de signos.

10. Programa de formación de formadores. Se dirige a formadores/as y coordinadores/as internos para mejorar su capacitación y acomodación a las nuevas técnicas de formación, gestión y creación de cursos y contenidos virtuales, así como el conocimiento y configuración de plataformas virtuales de formación.

11. Programa de formación específica. Comprende las actividades formativas cuyos destinatarios pertenecen predominantemente a un área de gobierno, organismo autónomo o a la Coordinación General de la Alcaldía.

12. Programa de itinerarios formativos. Comprende los itinerarios formativos previstos en el Plan que tienen como objetivo fomentar la formación especializada de alta calidad en competencias relevantes para la organización.

13. Programa de acogida y de apoyo a la carrera administrativa. Comprende los cursos selectivos y de acogida del personal de nuevo ingreso, la formación en mentoring y de apoyo a la promoción interna.

14. Programa de bienestar. Está formado por aquellas actividades formativas que tienen por objeto aumentar los niveles de bienestar del personal del Ayuntamiento de Madrid, tales como, gestión emocional; prevención y gestión del estrés; nutrición y hábitos saludables; impacto en la salud de la actividad física, el ejercicio físico, o el deporte; uso responsable de las redes sociales o liderazgo saludable.

2.6. Itinerarios formativos.

Por itinerario formativo se entiende, a los efectos de este Plan, el conjunto programado de actividades formativas que, de forma ordenada, desarrollan la competencia profesional en un determinado ámbito de la actividad administrativa.

El Plan prevé los siguientes nueve itinerarios formativos en el programa 12:

Itinerarios formativos en habilidades directivas. Se prevén dos itinerarios anuales, semipresenciales, uno abierto y otro obligatorio.

Itinerarios formativos de formación de formadores. Se prevén dos itinerarios anuales, semipresenciales, uno abierto y otro obligatorio.

Itinerario formativo "La comunicación: el arte de entenderse": obligatorio, presencial y plurianual 2024-2025.

Itinerario formativo en competencias digitales para perfiles E3/E5: abierto, virtual y anual.

Itinerario formativo en competencias digitales-Perfil F3: abierto, virtual y anual.

Itinerario formativo en equipamientos públicos adaptados al cambio climático como nodos de transformación de la ciudad (partes III y IV; las dos primeras partes se realizaron en 2023): obligatorio, presencial y plurianual 2023-2024.

Itinerario formativo en acción climática en lugares públicos (parte I y II): obligatorio, presencial y anual.

No se podrá realizar más de un itinerario formativo dentro del ejercicio 2024, con excepción de los que sean de carácter obligatorio.

Los itinerarios formativos se regirán por lo previsto en esta resolución, salvo las excepciones que puedan ser aprobadas por la Comisión General de Formación. En el caso de itinerarios compuestos por varias actividades formativas, se aplicarán a todas las actividades del itinerario las normas relativas a la modalidad de acceso (abierto, transversal, obligatorio o restringido) y modalidad de impartición (presencial, virtual, semipresencial) del itinerario, y no las relativas a las modalidades de acceso o impartición de las actividades que lo conforman.

Asimismo, en caso de itinerarios compuestos por varias actividades formativas solo podrán realizar las actividades sucesivas los alumnos que en la actividad del itinerario inmediatamente anterior hayan alcanzado los porcentajes mínimos de asistencia o participación previstos en el anexo III.

En relación con el certificado de aprovechamiento, con carácter general, el alumno/a podrá obtener un certificado de aprovechamiento de todo el itinerario formativo, pero no obtener certificados de aprovechamiento parciales de las actividades formativas que, en su caso, conformen un itinerario. A tales efectos, podrá no aplicarse el régimen previsto en el anexo III a las actividades que integren los itinerarios formativos.

En particular, no se aplicarán a los itinerarios: a) los límites previstos en el apartado 6.1 sobre el número de actividades formativas; b) los límites del número de formadores previsto en el apartado 6.1 del anexo I; y c) los plazos para la realización de las actividades formativas virtuales del apartado 3.2 del anexo II.

2.7. Actividades formativas de acceso libre.

Se fomentará la formación de acceso libre en la Escuela Virtual del Ayuntamiento de Madrid, en particular, en su Biblioteca Virtual, disponible 24 horas del día durante los 7 días de la semana, especialmente en las siguientes materias que se consideran prioritarias, tanto por su carácter innovador, como por su elevada demanda:

a) Bienvenida del nuevo personal.

b) Apoyo a la promoción interna.

c) Competencias digitales.

d) Madrid Talento.

e) Bienestar.

De conformidad con el apartado 4.3, las actividades formativas de acceso libre no están sujetas a plazo ni a previa solicitud, pudiendo accederse a las mismas tantas veces como se desee. Estas actividades formativas estarán disponibles en la Escuela Virtual del Ayuntamiento de Madrid durante todo el año a través de:

a) Ayre.

b) https://escuelavirtual.madrid.es.

c) PROFE / Formación / Acceso a Escuela Virtual.

Las actividades formativas de acceso libre no darán lugar a la obtención de certificado alguno (apartado 14.1), ni darán derecho a compensación horaria (apartado 15.3).

3. Destinatarios y comunicaciones.

3.1. El Plan de Formación está dirigido a los empleados/as públicos del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos.

3.2. Podrá presentar solicitudes de actividades formativas el personal del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos que se encuentre en activo, así como el que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones administrativas:

a) Permiso por parto, adopción, acogimiento o paternidad.

b) Excedencia por cuidado de familiar.

c) Excedencia por razón de violencia de género.

d) Excedencia por violencia terrorista.

e) Agotamiento del plazo de incapacidad temporal.

En relación con lo anterior, debe destacarse lo previsto en el apartado 8.1 que, en relación con los criterios de admisión y selección, establece que las personas que se hayan incorporado al servicio activo procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad, deben comunicarlo a la Escuela Madrid Talento con el objeto de que se pueda otorgar preferencia, durante un año, en la adjudicación de plazas para realizar las actividades formativas que hayan solicitado (para dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 1 del artículo 60 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres).

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el apartado 8.1, el personal municipal que se haya incorporado al puesto de trabajo en fecha posterior al 1 de enero de 2023 procedente de una baja de larga duración para la situación de incapacidad temporal, debe comunicarlo a la Escuela Madrid Talento, con el objeto de que se pueda otorgar preferencia, durante un año desde la fecha de la incorporación de la baja de larga duración, en la adjudicación de plazas para realizar las actividades formativas que hayan solicitado.

3.3. Los trabajadores/as fijos discontinuos con relación contractual vigente con el Ayuntamiento de Madrid podrán solicitar las actividades formativas de las que sean destinatarios en el mismo plazo que el resto del personal municipal.

3.4. Las comunicaciones con el alumnado derivadas de su participación en el Plan de Formación serán enviadas de forma personalizada a su dirección de correo electrónico corporativo y, adicionalmente, en su caso, a su dirección de correo electrónico personal, si se ha incluido con carácter previo a la correspondiente convocatoria de la formación a través de la aplicación informática Programa de Formación de Empleados (en adelante, PROFE), dentro del apartado Información personal / Mis datos, indicando la dirección del correo electrónico personal en la casilla correspondiente.

PROFE es accesible desde cualquier dispositivo (PC, tableta o móvil), las 24 horas del día y los 365 días del año, a través de la dirección web https://profe.madrid.es.

3.5. La participación en cualquiera de las actividades del Plan de Formación implica la aceptación de los criterios de selección y procedimientos de gestión que rigen cada clase de actividad formativa.

4. Plazo de presentación de solicitudes.

4.1. El plazo para solicitar las actividades formativas incluidas en el Plan de Formación será de 21 días naturales desde su publicación en el BOAM.

Con respecto a nuevas actividades formativas abiertas, transversales y restringidas, que sean incluidas en el Plan de Formación con posterioridad al plazo de solicitud mencionado en el párrafo anterior, se abrirá un nuevo plazo de solicitud para cada actividad.

4.2. Las actividades formativas obligatorias no están sujetas a plazo de solicitud.

4.3. Las actividades formativas de acceso libre del apartado 2.7 no están sujetas a plazo ni a previa solicitud, pudiendo accederse a las mismas tantas veces como se desee. Estas actividades formativas estarán disponibles en Escuela Virtual del Ayuntamiento de Madrid, en particular, en su Biblioteca Virtual, durante todo el año a través de:

a) Ayre.

b) https://escuelavirtual.madrid.es.

c) PROFE / Formación / Acceso a Escuela Virtual.

5. Forma de presentación de solicitudes.

5.1. Las actividades formativas abiertas y transversales serán solicitadas por cada empleado/a municipal sin que deban ser autorizadas por el/la responsable de formación (autorizante).

5.2. Las actividades formativas restringidas serán solicitadas por cada empleado/a municipal, debiendo ser autorizadas por el/la responsable de formación (autorizante).

No obstante, en el supuesto de producirse necesidades formativas no previstas, en el caso de actividades formativas restringidas, estas podrán tramitarse a lo largo del año a través del responsable de formación (autorizante) correspondiente a cada unidad administrativa, en su caso, en el plazo que pudiera establecerse al efecto.

También podrán ser solicitadas, a través de la Escuela Madrid Talento, por los empleados/as que precisen formación específica, como consecuencia de una adaptación del puesto de trabajo por motivo de salud dictaminada por el Servicio de Prevención.

5.3. Las actividades obligatorias serán solicitadas por los/las responsables de formación (autorizantes), a través de los coordinadores/as, cuando se consideren imprescindibles para el desarrollo del puesto de trabajo o así lo determinen las necesidades de la organización.

5.4. Todas las solicitudes de formación abierta, transversal y restringida se presentarán a través de PROFE / Formación / Mis solicitudes de formación.

PROFE mostrará al empleado/a únicamente aquellas actividades formativas que puedan ser solicitadas por el mismo al encontrarse entre los destinatarios de esas actividades.

5.5. En el momento de la solicitud, PROFE informará de las fechas en que está prevista la celebración de las diferentes ediciones, así como, en su caso, de su lugar de impartición. El/la solicitante podrá ordenar por prioridad las ediciones de la actividad formativa a las que desea asistir. Sin perjuicio de esto, con posterioridad, esa información sobre las fechas o el lugar de celebración podrá sufrir cambios derivados de necesidades imprevistas y sobrevenidas.

5.6. En el momento de la solicitud, PROFE informará, en su caso, de la necesidad de haber realizado previamente otra actividad formativa. En tales supuestos, PROFE comprobará automáticamente si el/la solicitante la ha realizado con anterioridad, en cuyo caso aceptará la solicitud. En caso contrario, ofrecerá la posibilidad de continuar solicitando la actividad formativa siempre y cuando se adjunte la siguiente documentación:

a) En el supuesto de que los conocimientos correspondientes a la actividad formativa previa no hayan sido adquiridos mediante actividades realizadas en el marco de los sucesivos planes de formación del Ayuntamiento de Madrid, su acreditación se realizará a través del certificado de formación correspondiente, que se adjuntará a la solicitud.

b) En el supuesto de poseer los conocimientos correspondientes a la actividad formativa previa y no disponer de un certificado que así lo acredite, este podrá ser sustituido, con carácter excepcional, por un informe del superior jerárquico, que se adjuntará a la solicitud.

En ambos casos, la Escuela Madrid Talento determinará si los conocimientos previos requeridos resultan acreditados en el momento de proceder a la selección del alumnado.

6. Número de actividades formativas a solicitar y realizar.

6.1. El número máximo de actividades formativas a solicitar y realizar será el siguiente:

a) Actividades abiertas y transversales: 6.

b) Actividades restringidas: 4.

En cualquier caso, el número de solicitudes no podrá implicar la solicitud ni la realización de más de 140 horas anuales de formación.

6.2. En el momento de la solicitud PROFE informará, en su caso, de la superación del límite que corresponda.

6.3. Las actividades formativas obligatorias y las correspondientes al programa de prevención de riesgos laborales, quedan excluidas de los límites previstos en el apartado 6.1.

7. Vigencia y estado de las solicitudes.

7.1. Las solicitudes de actividades formativas correspondientes al Plan de Formación de 2024 producirán efectos hasta el 31 de diciembre de 2024.

Quedan sin efecto las solicitudes de actividades formativas correspondientes al Plan de Formación de 2023.

7.2. La baja en el Plan de Formación de una actividad formativa conllevará necesariamente la anulación de todas las solicitudes que se hubieran hecho de la misma.

Esta anulación supondrá la reducción, por parte de la Escuela Madrid Talento, para el alumnado afectado, del número de actividades formativas y número de horas solicitadas a los efectos previstos en el apartado 6.1.

7.3. El estado de las solicitudes podrá consultarse a través de PROFE / Formación / Mis solicitudes de formación.

7.4. Las solicitudes de actividades formativas podrán anularse por los alumnos/as en cualquier momento durante la ejecución del Plan de Formación, siempre y cuando, no se haya convocado ninguna edición de la actividad formativa.

8. Admisión y selección.

8.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Escuela Madrid Talento seleccionará al alumnado que cumpla los criterios de admisión y selección.

Para dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 1 del artículo 60 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las personas que se hayan incorporado al servicio activo procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad, deben comunicarlo a la Escuela Madrid Talento con el objeto de que se les pueda otorgar preferencia, durante un año, en la adjudicación de plazas para realizar las actividades formativas que hayan solicitado.

Asimismo, el personal municipal que se haya incorporado al puesto de trabajo en fecha posterior al 1 de enero de 2023 procedente de una baja de larga duración para la situación de incapacidad temporal, debe comunicarlo a la Escuela Madrid Talento, con el objeto de que se pueda otorgar preferencia, durante un año desde la fecha de la incorporación de la baja de larga duración, en la adjudicación de plazas para realizar las actividades formativas que hayan solicitado. A estos efectos, se entiende por baja de larga duración para la situación de incapacidad temporal la que haya sido superior a 180 días naturales. La preferencia para estas personas procedentes de una baja de larga duración para la situación de incapacidad temporal, no les exime de la obligación de cumplimiento de los requisitos exigidos en el Plan de Formación del Ayuntamiento de Madrid.

En caso de concurrencia de estos casos de bajas de larga duración para la situación de incapacidad temporal con los supuestos referidos del apartado 1 del artículo 60 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Escuela Madrid Talento deberá dar prioridad a los previstos en el mencionado apartado 1 del artículo 60 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

8.2. Los criterios de admisión y selección de alumnos/as y de asignación de formadores/as se adjuntan como anexo I.

8.3. La Comisión General de Formación podrá modificar los criterios de admisión y selección o acordar criterios adicionales para ajustar la oferta formativa a la demanda formulada.

9. Denegación.

9.1. Se denegarán las solicitudes que no cumplan con los criterios de admisión o selección.

9.2. En las actividades formativas restringidas las causas de denegación de la actividad por los/las responsables de formación (autorizantes), serán las siguientes:

a) No prestar servicio en las unidades administrativas destinatarias de la actividad formativa.

b) Adquisición de conocimientos en cursos similares.

c) Autorización para otra actividad formativa similar más adecuada al puesto de trabajo del solicitante.

d) Solicitada la actividad formativa por error.

e) Renuncia a la actividad formativa.

f) No guardar la actividad formativa relación con el puesto de trabajo.

g) No ser destinatario de la actividad formativa.

h) Otros.

Adicionalmente, el/la responsable de formación (autorizante) deberá motivar la denegación realizada al amparo de alguna de las causas anteriores.

La reiteración en la denegación de asistencia deberá ser estudiada por la Comisión General de Formación, de conformidad con lo previsto en el apartado 1.2 del anexo II.

9.3. Tanto la causa de denegación, como su motivación, podrán consultarse por el alumnado a través de PROFE / Formación / Mis solicitudes de formación.

10. Adecuación del Plan de Formación a la demanda registrada.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y realizada la admisión y selección de alumnos/as, la Escuela Madrid Talento podrá, con conocimiento de la Comisión General de Formación, adecuar el número de ediciones previstas en el Plan de Formación a la demanda registrada. A tales efectos, podrán incrementarse o reducirse las ediciones de las actividades formativas, o, en su caso, cancelar la actividad formativa.

11. Convocatoria.

11.1. La convocatoria de las actividades formativas se realizará mediante el correo electrónico corporativo y, en su caso, mediante el correo electrónico personal, conforme a lo previsto en el apartado 3.4.

En el correo electrónico de convocatoria se indicarán todos los datos de la actividad formativa y se informará al solicitante de que se dispone de dos días hábiles para aceptar o rechazar la convocatoria de la edición.

11.2. En el caso de formación semipresencial y virtual, la participación de los alumnos/as seleccionados quedará condicionada a la disponibilidad por el alumno de los requisitos técnicos exigidos para la realización de la actividad formativa.

Los requisitos técnicos podrán ser determinados en la convocatoria de la actividad formativa.

En todo caso, por el órgano competente se facilitarán al personal los medios informáticos necesarios para que dichas actividades puedan realizarse por el empleado/a cuando este no dispusiera de los mismos en el desempeño habitual de su trabajo.

11.3. Una vez efectuada la convocatoria de cada actividad formativa, podrá consultarse en PROFE / Formación / Mis solicitudes de formación, el listado de alumnos/as convocados/as y la lista de espera resultante.

12. Aceptación o rechazo de la convocatoria. Cancelación o aplazamiento.

12.1. Una vez enviada la convocatoria para la realización de una actividad formativa, el alumno/a seleccionado deberá aceptar o rechazar la convocatoria de la edición en los dos días hábiles inmediatos siguientes a la recepción de la convocatoria a través de PROFE / Formularios / Mis formularios.

12.2. En las actividades formativas abiertas, transversales y restringidas:

a) Si se acepta la convocatoria de la edición en plazo, el alumno/a recibirá tres días hábiles antes del inicio de la actividad formativa un recordatorio de su realización mediante correo electrónico.

b) Si se rechaza la convocatoria de la edición en plazo, el alumno/a quedará excluido de la realización de la edición, pudiendo ser convocado/a a las sucesivas ediciones de la actividad formativa si las hubiera.

c) Si transcurren los dos días hábiles y no acepta o rechaza la convocatoria de la edición, se entenderá que el alumno/a rechaza la convocatoria de la edición, pasando a ocupar el último lugar en la lista de espera de las sucesivas ediciones de la actividad formativa si las hubiera.

12.3. En las actividades formativas obligatorias:

a) Si se acepta la convocatoria de la edición en plazo, el alumno/a recibirá tres días hábiles antes del inicio de la edición de la actividad formativa un recordatorio de su realización mediante correo electrónico.

b) Si se rechaza la convocatoria de la edición en plazo, el responsable de la formación (autorizante) tiene un plazo de un día hábil para confirmar o denegar el rechazo en PROFE / Formularios / Mis formularios; transcurrido ese plazo sin que el responsable de la formación (autorizante) haya confirmado o denegado, se entenderá confirmado el rechazo.

c) Si transcurren los dos días hábiles y no se acepta o rechaza la convocatoria de la edición, se entenderá que el alumno/a acepta la convocatoria, y recibirá tres días hábiles antes del inicio de la edición de la actividad formativa un recordatorio de su realización mediante correo electrónico.

12.4. En el caso de que el alumno/a hubiera aceptado la convocatoria de la edición en plazo, pero en un momento posterior quisiera renunciar a la edición, podrá hacerlo hasta el día inmediatamente anterior al del inicio de la edición de la siguiente forma:

a) Actividades formativas abiertas, transversales o restringidas: la renuncia la realizará el propio alumno/a a través de PROFE / Formularios / Formación / Renuncia actividad.

b) Actividades formativas obligatorias: si el alumno/a renuncia antes de los dos días hábiles previos al inicio del curso, el responsable de la formación (autorizante) tiene un plazo de un día hábil para confirmar o denegar la renuncia en PROFE / Formularios / Mis formularios. Si el responsable de la formación (autorizante) no confirma o deniega esta renuncia en ese plazo queda confirmada la renuncia del alumno. Si el alumno renuncia dentro de los dos días hábiles previos al inicio de la edición de la actividad formativa, el alumno debe contactar con el responsable de la formación (autorizante) para que este tramite su conformidad o rechazo a través de PROFE en ese plazo, y siempre antes del comienzo de la edición de la actividad formativa.

Salvo en las actividades formativas obligatorias, el alumno/a renunciante pasará a ocupar el último lugar en la lista de espera de las sucesivas ediciones de la actividad formativa, si las hubiera, con el objeto de poder convocar a otro alumno/a a esa edición a la que se ha renunciado.

12.5. La Escuela Madrid Talento podrá disponer tanto de las plazas no confirmadas, como de aquellas que han sido objeto de rechazo o renuncia, procediendo a la sucesiva convocatoria de los restantes alumnos admitidos hasta completar el número total de plazas ofertadas.

12.6. La Escuela Madrid Talento se reserva la posibilidad de cancelar o aplazar el desarrollo de las actividades formativas previstas, cuando el número de alumnos que hubiesen aceptado la convocatoria sea inferior al 60% de las plazas programadas o bien cuando la cifra de asistentes en el momento de comenzar la impartición de la actividad sea inferior al 50%.

13. Régimen de realización y de asistencia/participación.

13.1. Una vez aceptada la convocatoria de una edición, la asistencia/participación a las actividades formativas es obligatoria, salvo causa de fuerza mayor.

La incomparecencia total o parcial a una actividad formativa, sin aviso ni causa justificada, motivará la exclusión del alumno/a del resto de actividades formativas a celebrar durante el año siguiente a contar desde la fecha fin de esa edición a la que no ha asistido/participado, excepto a las actividades obligatorias. A estos efectos, se considera incomparecencia parcial aquella que supone una asistencia/participación igual o inferior al 20% del tiempo de duración (horas lectivas) de la edición correspondiente.

13.2. Las actividades formativas presenciales serán realizadas en aulas de formación de la Escuela Madrid Talento, en las aulas propias de otras áreas u organismos públicos municipales, o en las sedes de las diferentes entidades públicas o privadas que colaboren en la ejecución del Plan de Formación. Asimismo, las actividades presenciales pueden realizarse en línea de forma síncrona a través de plataformas digitales adecuadas a tal fin (en particular, a través de Teams).

13.3. Las actividades formativas virtuales serán realizadas a través de la Escuela Virtual del Ayuntamiento de Madrid o a través de las plataformas de formación de las diferentes entidades públicas o privadas que colaboren en la ejecución del Plan de Formación, que permanecerán abiertas las 24 horas del día durante los 7 días de la semana.

A la Escuela Virtual se accede a través de:

a) Ayre.

b) https://escuelavirtual.madrid.es.

c) PROFE / Formación / Acceso a Escuela Virtual.

13.4. Los horarios de realización de las actividades formativas se adaptarán, en la medida de lo posible, a los turnos de trabajo. A tales efectos, desde la Escuela Madrid Talento se solicitará a los servicios municipales la distribución de los empleados/as en las distintas ediciones de la actividad formativa, en función de su turno de trabajo.

13.5. Las sesiones de las actividades formativas presenciales o semipresenciales podrán concentrarse en una única semana, o distribuirse en varias semanas consecutivas o alternas, en atención al contenido y metodología didáctica de cada actividad. Deberá priorizarse la distribución en varias semanas si con ello se puede facilitar al alumnado la realización de la actividad formativa.

13.6. Las reglas del régimen de asistencia/participación en las actividades formativas se adjuntan como anexo II.

14. Certificados de asistencia, participación y aprovechamiento.

14.1. Las actividades formativas presenciales dan lugar a certificados de asistencia o aprovechamiento. No darán lugar a certificado de aprovechamiento las actividades formativas presenciales de duración igual o inferior a 10 horas (sesiones).

Las actividades formativas virtuales y semipresenciales dan lugar a certificados de participación o aprovechamiento. No darán lugar a certificado de aprovechamiento las actividades formativas virtuales de duración igual o inferior a 10 horas (sesiones).

Las actividades formativas de acceso libre no darán lugar a la obtención de certificado alguno.

14.2. La emisión de un certificado de aprovechamiento excluye la emisión del certificado de asistencia o participación, dado que ambas resultan exigibles para la obtención del certificado de aprovechamiento.

14.3. Cuando por causas justificadas y excepcionales el alumno/a no pueda realizar en la fecha prevista las pruebas de valoración del aprovechamiento, en su caso, requeridas para la obtención del certificado de aprovechamiento, podrá realizarlas en otra fecha que se determinará por el coordinador/a de la actividad formativa.

14.4. Una vez finalizada la actividad formativa, los certificados de asistencia, participación o aprovechamiento, según corresponda, podrán descargarse desde PROFE / Mi plan de formación, tras la comprobación por la Escuela Madrid Talento del cumplimiento de los requisitos previstos en el anexo III, en cuanto se haya cumplimentado el cuestionario de evaluación de la satisfacción o, en cualquier caso, transcurrido el plazo de 20 días establecido para su cumplimentación.

Con independencia de lo anterior, los certificados serán incorporados al expediente personal de cada empleado/a municipal.

14.5. El régimen de obtención de los certificados de asistencia, participación y aprovechamiento se adjunta como anexo III.

15. Compensación horaria.

15.1. Las actividades restringidas y obligatorias no darán derecho a compensación horaria. No obstante, si la actividad restringida u obligatoria se realizase de forma excepcional fuera de la jornada laboral, se compensará como tiempo efectivo de trabajo el 100% de las horas lectivas de la actividad formativa.

15.2. En las actividades abiertas y transversales realizadas fuera de la jornada laboral se compensará, como tiempo efectivo de trabajo, el 35% de las horas lectivas de la actividad formativa. Si la actividad abierta se desarrollase dentro de la jornada laboral no habrá lugar a compensación alguna, requiriéndose para su realización la previa conformidad del servicio.

No obstante, en el caso de compensación formativa de las horas para los turnos de tarde y noche, cuando las actividades abiertas se realicen en la jornada laboral del empleado/a, se considerará como tiempo efectivo de trabajo el 100% de las horas lectivas de la actividad formativa.

15.3. Las actividades de acceso libre no darán derecho a compensación horaria.

15.4. En cualquier caso, el número total de horas compensadas al año por la realización de actividades abiertas o transversales no podrá exceder de 20 horas.

Asimismo, para el disfrute de la compensación por la realización de las actividades abiertas y transversales, así como de las restringidas u obligatorias cuando sea procedente, se requerirá haber asistido al menos al 85% de las horas lectivas de cada actividad.

15.5. Se adjuntan como anexo IV las reglas de compensación horaria.

16. Tiempo para los desplazamientos motivados por la realización de actividades formativas.

16.1. Los/las responsables de los servicios correspondientes facilitarán a su personal el tiempo indispensable para el traslado al lugar de impartición de la actividad formativa.

16.2. En el caso de las actividades abiertas o transversales, los traslados se realizarán con cargo al tiempo de compensación.

En el caso de cualquier actividad en la modalidad virtual no procederá concesión de tiempo alguno para traslados ni su compensación.

16.3. Se adjuntan como anexo V las reglas de cálculo del tiempo para los desplazamientos motivados por la realización de actividades formativas.

17. Retribuciones, documentación y propiedad intelectual.

17.1. Las retribuciones por la impartición de las actividades formativas incluidas en el Plan de Formación se regirán por lo previsto en la Resolución de 23 de noviembre de 2018, del Gerente de la Ciudad por la que se aprueba el baremo de remuneraciones por colaboración en actividades desarrolladas por la Escuela de Formación del Ayuntamiento de Madrid.

17.2. Todos los materiales necesarios para impartir una actividad formativa, con independencia de la modalidad de enseñanza, presencial, semipresencial o virtual, se pondrán a disposición del alumnado a través de la Escuela Virtual del Ayuntamiento de Madrid.

17.3. Los coordinadores/as de cada actividad formativa o, en su caso, los/las responsables de las empresas de formación contratadas por la Escuela Madrid Talento son responsables de incorporar a la Escuela Virtual la documentación de cada actividad con antelación suficiente a su convocatoria. Toda actividad formativa debe contar con documentación que deberá contener, como mínimo, su programa detallado o guía didáctica.

17.4. De conformidad con el apartado cuarto de la Resolución de 23 de noviembre de 2018 del Gerente de la Ciudad por el que se aprueba el baremo de remuneraciones por la colaboración en actividades desarrolladas por la Escuela de Formación del Ayuntamiento de Madrid, la documentación que se entregue deberá cumplir con la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal y de propiedad intelectual y llevará implícita la cesión voluntaria y de forma gratuita al Ayuntamiento de Madrid, Escuela Madrid Talento, de los derechos de publicación y divulgación de la documentación en su portal corporativo (intranet) y en la Escuela Virtual del Ayuntamiento de Madrid, para su uso exclusivamente interno y con carácter intemporal, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. La Escuela Madrid Talento podrá seleccionar y promover la difusión en la intranet municipal, a los efectos exclusivos de consulta de los empleados públicos interesados, de aquellos contenidos formativos que, por sus características, importancia del tema y calidad técnica, considere conveniente.

Los coordinadores/as y formadores/as de cada actividad formativa son responsables del cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, de protección del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen y de propiedad intelectual, en los términos previstos en la mencionada Resolución de 23 de noviembre de 2018, del Gerente de la Ciudad por la que se aprueba el baremo de remuneraciones por colaboración en actividades desarrolladas por la Escuela de Formación del Ayuntamiento de Madrid.

18. Calendarios de formación.

18.1. El calendario de realización de las distintas actividades formativas se encuentra disponible en PROFE desde el momento de su solicitud.

18.2. El calendario podrá ser modificado por la Escuela Madrid Talento a lo largo del año por necesidades de ajuste de fechas, de aulas de impartición o por circunstancias sobrevenidas en el desarrollo de las distintas actividades formativas.

19. Reconocimiento de actividades formativas impartidas por otras entidades.

19.1. Las actividades formativas impartidas por entidades públicas o privadas en virtud de convenios de colaboración suscritos con el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos podrán ser incorporadas al Plan de Formación siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Solicitud dirigida a la Escuela Madrid Talento, del interlocutor/a de formación del área de gobierno u organismo público proponente del convenio de colaboración, en la que se detallen las características de la actividad formativa, su contenido y horas de formación.

b) Se adjuntará a dicha solicitud el convenio de colaboración suscrito a tal efecto y un documento justificativo de la realización de la actividad expedido por la entidad pública o privada, que detallará el número de horas efectivamente realizado por cada empleado/a municipal participante y si ha superado, en su caso, una prueba final de conocimiento.

19.2. La documentación recibida se analizará y se someterá a aprobación, en su caso, por la Comisión General de Formación.

19.3. Las actividades formativas así reconocidas se remitirán al sistema de gestión de recursos humanos para su constancia en el mismo.

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