Número máximo de peticiones por tipo de solicitud.
1. Formación abierta y transversal: 6 peticiones.
2. Formación restringida: 4 peticiones.
3. Formación de acceso libre: no requiere solicitud previa.
En cualquier caso, el número de solicitudes no podrá implicar la realización de más de 100 horas anuales de formación
Resolución de 14 de diciembre del 2018 del Director General de Organización, Régimen Jurídico y Formación por la que se da publicidad al Plan de Formación del Ayuntamiento de Madrid para el año 2019.
La formación es un elemento básico e indispensable en el desarrollo de las competencias profesionales, así como en el rendimiento de los recursos humanos que desempeñan su actividad en el Ayuntamiento de Madrid.
El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 19 de julio de 2013, establecen el deber y el derecho de los empleados/as municipales a la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales preferentemente en horario laboral.
La Dirección General de Organización, Régimen Jurídico y Formación, a través de la Escuela de Formación del Ayuntamiento de Madrid (en adelante, EFAM) diseña, ejecuta y evalúa, anualmente, el Plan de Formación del Ayuntamiento de Madrid.
La formación desarrollada por la EFAM está orientada al desarrollo de las competencias profesionales de los empleados/as municipales y a la cualificación específica de los diferentes colectivos de la organización, con el objetivo último de garantizar la racionalidad del funcionamiento de la Administración y su adecuación a las demandas de la ciudadanía.
En este sentido el desarrollo del Plan de Formación ha conseguido en los últimos años que la formación del personal sea un aspecto cotidiano, estable y sólido en el ejercicio de la actividad municipal.
En la sesión de 28 de noviembre de 2018, la Comisión General de Formación del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos ha aprobado el Plan de Formación del Ayuntamiento de Madrid para 2019 con el apoyo mayoritario de las organizaciones sindicales.
Las principales características del Plan de Formación de 2019 son las siguientes:
1. Cumplimiento de los compromisos adquiridos en el capítulo X del Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022.
2. Cumplimiento de los objetivos del Plan Operativo de Gobierno.
3. Aumento del número de actividades formativas e incremento del número de plazas, llegando a una previsión de 29.446 plazas frente a las 27.535 del Plan de Formación de 2018.
4. Aumento presupuestario del 20% respecto al Plan de Formación de 2018, ascendiendo la dotación económica del Plan de Formación de 2019 a un total de 1.634.150 €, quedando incluido en el presupuesto de la EFAM el importe que en anteriores planes de formación se incorporaba al presupuesto de los organismos autónomos municipales.
5. Incremento de las actividades formativas virtuales, hasta alcanzar el 50% de la totalidad de plazas del Plan (236 actividades y 14.490 plazas).
6. Puesta en marcha de la nueva aplicación informática PROFE (Programa de Formación de Empleados), para una gestión integral de toda la formación desarrollada por la EFAM.
7. Participación sindical activa tanto en la elaboración del Plan de Formación como en su gestión.
Mediante la presente resolución se da publicidad al Plan de Formación de 2019 y a sus distintas reglas de gestión (criterios de acceso a las actividades formativas, régimen de asistencia, régimen de obtención de certificados de asistencia, participación y aprovechamiento, régimen de compensación horaria y tiempos para los desplazamientos motivados por la realización de actividades formativas), que se incorporan como Anexos a la misma, con el objetivo de simplificar su contenido y facilitar su comprensión.
De cara a la gestión del Plan de Formación de 2019 resulta especialmente relevante la aprobación del nuevo Acuerdo Convenio 2019-2022, cuyo capítulo X "Formación" contiene elementos de gran transcendencia para las actividades formativas desarrolladas por la EFAM. Entre ellos, cabe destacar los órganos competentes en materia de formación; el contenido del Plan de Formación; la participación sindical en la Comisión General de Formación o la definición de las principales figuras que intervienen en el proceso formativo, como son los interlocutores/as, los coordinadores/as y los formadores/as o los/las responsables de formación (hasta ahora denominados autorizantes).
También se recogen las definiciones de los distintos tipos de actividades formativas; el régimen general de asistencia a las actividades formativas; el régimen de los certificados que se generan por las actividades formativas; la formación singularizada y la formación externa; la evaluación y valoración del Plan de Formación, así como la transparencia en la actividad formativa.
Por último, debe citarse la mejora que confiamos supondrá la puesta en marcha de PROFE en la gestión de la formación. PROFE unifica toda la gestión de la formación en una única plataforma y estamos convencidos que permitirá una gestión mucho más ágil tanto de la planificación, como de la programación y ejecución de las actividades formativas, de su gestión económica y de su evaluación. Para los agentes que intervienen en el proceso formativo (interlocutores/as, coordinadores/as, formadores/as y responsables de formación) PROFE se convierte en un portal único para gestionar sus relaciones con la EFAM y, sobre todo, para el alumnado PROFE facilita una información más completa, transparente y actualizada de toda su actividad formativa.
El nuevo Plan de Formación para 2019 constituye una importante apuesta por el incremento de las actividades formativas dirigidas al personal municipal y por la mejora de la gestión, con el objetivo de contribuir al logro de una Administración más eficiente y eficaz que permita ofrecer unos servicios de calidad a la ciudadanía y propiciar un cambio organizativo que responda al reto modernizador de las nuevas demandas sociales y tecnológicas.
El apartado 7º.1.3 a) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad, atribuye en su a la Dirección General de Organización, Régimen Jurídico y Formación la planificación de la política de formación del Ayuntamiento de Madrid para empleados/as públicos/as y personal directivo, y en la letra b), la ejecución de los planes y programas de formación de los empleados/as y directivos del Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia al Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias.
En su virtud,
RESUELVO
1. Publicidad y contenido del Plan de Formación del Ayuntamiento de Madrid 2019.
1.1. La presente resolución da publicidad al Plan de Formación del Ayuntamiento de Madrid de 2019 (en adelante, el Plan de Formación), incorporando los criterios de admisión y selección de alumnos/as y de asignación de formadores/as (Anexo I), el régimen de asistencia a las actividades formativas (Anexo II), el régimen de obtención de los certificados de asistencia, participación y aprovechamiento (Anexo III), las reglas de compensación horaria (Anexo IV) y el tiempo para los desplazamientos motivados por la realización de actividades formativas (Anexo V).
1.2. El contenido del Plan de Formación se adjunta como Anexo VI de la presente resolución.
2. Clases de actividades formativas.
2.1. Las actividades formativas incluidas en el Plan de Formación se clasifican en distintas categorías en función de su modalidad de enseñanza, finalidad, duración y contenido.
2.2. En función de la modalidad de enseñanza, las actividades formativas se clasifican en:
a) Actividades presenciales. Actividades formativas desarrolladas mediante la presencia física de los alumnos/as en las aulas. Se identifican en el Plan de Formación mediante el código "P".
b) Actividades virtuales. Actividades formativas desarrolladas mediante plataformas informáticas virtuales, con asistencia tutorizada o sin ella. Las actividades tutorizadas son aquellas que cuentan con la supervisión de un tutor/a y las no tutorizadas son las que no cuenten con dicha supervisión. Se identifican en el Plan de Formación mediante el código "V".
c) Actividades semipresenciales. Actividades formativas desarrolladas mediante plataformas informáticas virtuales con asistencia tutorizada, que incluyen sesiones presenciales que no superan el 25% del total de las horas totales de la actividad. Se identifican en el Plan de Formación mediante el código "S".
2.3. En función de su finalidad, las actividades formativas se clasifican en:
a) Actividades abiertas. Actividades formativas para la promoción interna y la carrera profesional que tienen por objeto la cualificación administrativa general en función del subgrupo de titulación o categoría laboral, así como facilitar la adquisición de los conocimientos necesarios para acceder a otros cuerpos, escalas, subescalas, clases, categorías o puestos de trabajo a través de los sistemas de provisión de puestos, promoción interna o promoción profesional específica. Se identifican en el Plan mediante el código "AB".
b) Actividades transversales. Actividades formativas abiertas, dirigidas a la totalidad de los empleados/as municipales e impartidas en modalidad semipresencial o virtual, cuyo objeto consiste en proporcionar conocimientos en ámbitos o sobre materias de interés común en toda la organización municipal. Se identifican en el Plan mediante el código "TA".
c) Actividades restringidas. Actividades formativas para el desempeño del puesto de trabajo, perfeccionamiento y/o readaptación cuyo objetivo consiste en proporcionar una mejora o actualización en los conocimientos o habilidades necesarios para el eficaz desempeño del puesto de trabajo. Se identifican en el Plan mediante el código "RE".
Las actividades restringidas se dirigen a empleados/das municipales que desarrollen un determinado puesto de trabajo y que precisen de una formación específica relacionada con el mismo.
d) Actividades obligatorias. Actividades formativas de realización obligatoria para los empleados/as municipales. Podrán tener por objeto la cualificación administrativa general o la mejora y actualización de los conocimientos o habilidades necesarios para el eficaz desempeño del puesto de trabajo. Se identifican en el Plan mediante el código "OB".
e) Actividades de acceso libre. Actividades formativas, en materia informática fundamentalmente, accesibles en modo consulta a través de plataforma de formación virtual.
Las actividades de acceso libre se dirigen a la totalidad del personal municipal. Se identifican en el Plan mediante el código "AL".
2.4. En función de su duración, las actividades formativas se clasifican en:
a) Cursos. Actividades formativas con una duración superior a 10 horas lectivas.
b) Sesiones. Actividades formativas con una duración igual o inferior a 10 horas.
2.5. En función de su contenido, las actividades formativas se clasifican en los siguientes programas de formación:
- 01. Programa jurídico administrativo. Recoge contenidos relacionados con el Derecho, procedimiento administrativo, contratación, régimen administrativo y otros contenidos jurídicos generalistas.
- 02. Programa económico tributario. Integra actividades relacionadas con la actividad presupuestaria, tributos, fiscalización, contabilidad, subvenciones y otros contenidos relativos a la gestión económica.
- 03. Programa de habilidades directivas y competencias profesionales. Comprende la formación para desarrollar y mejorar las habilidades de gestión en puestos directivos y predirectivos: gestión y motivación de equipos de trabajo, dirección de reuniones, técnicas de negociación, de gestión del tiempo y similares, así como todos aquellos aspectos que puedan mejorar las capacidades y competencias profesionales.
- 04. Programa de comunicación y atención al ciudadano. Se compone de las actividades relacionadas con la participación ciudadana, el marketing público, la atención a la ciudadanía y las formas de comunicación de la gestión.
- 05. Programa de gestión pública y de recursos humanos. Recoge todas aquellas actividades relacionadas con la calidad y transparencia de los servicios públicos, datos abiertos, innovación, evaluación de políticas públicas, así como aquellos relativos a la gestión de personal.
- 06. Programa de prevención de riesgos laborales. Recoge las actividades de formación relacionadas con la prevención de riesgos laborales.
- 07. Programa de informática y competencias digitales. Está formado por aquellas actividades formativas que tengan por objeto programas informáticos específicos, no generalistas, o que afecten a la administración electrónica, redes sociales, protección de datos, cualificación informática, diseño gráfico o gestión de tributos, entre otros.
- 08. Programa de ofimática. Formación en programas informáticos generalistas o de ofimática, de uso habitual en las tareas administrativas.
- 09. Programa de idiomas. Formación en idiomas extranjeros. También se incluyen en este programa las actividades relativas a lenguaje de signos.
- 10. Programa de formación de formadores. Se dirige a los formadores/as y coordinadores/as internos para mejorar su capacitación y acomodación a las nuevas técnicas de formación virtual, gestión y creación de cursos y contenidos virtuales, así como el conocimiento y configuración plataformas virtuales de formación.
- 11. Programa de formación específica. Comprende las actividades formativas cuyos destinatarios pertenecen predominantemente a un área de gobierno, organismo autónomo, a la Coordinación General de la Alcaldía o a la Gerencia de la Ciudad.
3. Destinatarios y comunicaciones.
3.1. El Plan de Formación está dirigido los empleados/as públicos/as del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos.
3.2. Podrá presentar solicitudes de actividades formativas el personal del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos que se encuentre en activo, así como el que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones administrativas:
- Permiso por parto, adopción, acogimiento o paternidad.
- Excedencia por cuidado de familiar.
- Excedencia por razón de violencia de género.
- Excedencia por violencia terrorista.
- Agotamiento del plazo de incapacidad temporal.
3.3. Los trabajadores/as fijos discontinuos con relación contractual vigente con el Ayuntamiento de Madrid podrán solicitar las actividades formativas de las que sean destinatarios en el mismo plazo que el resto del personal municipal.
3.4. Las comunicaciones con el alumnado derivadas de su participación en el Plan de Formación serán enviadas de forma personalizada a su dirección de correo electrónico corporativo y, adicionalmente, a su dirección de correo electrónico personal y mediante SMS a su teléfono móvil personal, si se hubieren facilitado ambos en el momento de realizar la solicitud de actividades formativas a través de la aplicación informática Programa de Formación de Empleados (en adelante, PROFE).
PROFE será accesible desde cualquier dispositivo (PC, tablet o móvil), las 24 horas del día y los 365 días del año, a través de la dirección Web https://profe.madrid.es.
3.5. La participación en cualquiera de las actividades del Plan de Formación, implica la aceptación de los criterios de selección y procedimientos de gestión que rigen cada clase de actividad formativa.
4. Plazo de presentación de solicitudes.
4.1. El plazo para solicitar las actividades formativas incluidas en el Plan de Formación se iniciará el día 20 de diciembre de 2018 y finalizará el día 25 de enero de 2019.
4.2. Las actividades formativas obligatorias no están sujetas a plazo de solicitud.
4.3. Las actividades formativas de acceso libre no están sujetas a plazo ni a previa solicitud, pudiendo accederse a las mismas tantas veces como se desee. Estas actividades formativas estarán disponibles en la Escuela Virtual del Ayuntamiento de Madrid durante todo 2019 a través de:
- Ayre general > Personas > Formación > Portal de formación virtual.
- https://escuelavirtual.madrid.es.
- PROFE / Formación / Acceso a Escuela Virtual.
5. Forma de presentación de solicitudes.
5.1. Las actividades formativas abiertas y transversales serán solicitadas por cada empleado/a municipal sin que deban ser autorizadas por el/la responsable de formación.
5.2. Las actividades formativas restringidas serán solicitadas por cada empleado/a municipal, debiendo ser autorizadas por el/la responsable de formación.
También podrán ser solicitadas por los empleados/as que precisen formación específica, como consecuencia de una adaptación del puesto de trabajo por motivo de salud dictaminada por el Servicio de Prevención.
5.3. Las actividades obligatorias serán solicitadas por los/las responsables de formación, a través de los coordinadores/as, cuando se consideren imprescindibles para el desarrollo del puesto de trabajo o así lo determinen las necesidades de la organización.
5.4. Todas las solicitudes de formación abierta se presentarán a través de PROFE / Formación / Mis solicitudes de formación.
PROFE mostrará como solicitables únicamente aquellas actividades formativas de las que sea destinatario cada empleado/a.
5.5. En el momento de la solicitud PROFE informará de las fechas en que está prevista la celebración de las diferentes ediciones, así como de su lugar de impartición. El/la solicitante podrá ordenar por prioridad las ediciones de la actividad formativa a las que desea asistir.
5.6. En el momento de la solicitud PROFE informará, en su caso, de la necesidad de haber realizado previamente otra actividad formativa. En tales supuestos, PROFE comprobará automáticamente si el/la solicitante la ha realizado con anterioridad, en cuyo caso aceptará la solicitud. En caso contrario, ofrecerá la posibilidad de continuar solicitando la actividad formativa siempre y cuando se adjunte la siguiente documentación:
- En el supuesto de que los conocimientos correspondientes a la actividad formativa previa no hayan sido adquiridos mediante actividades realizadas en el marco de los sucesivos Planes de Formación del Ayuntamiento de Madrid, su acreditación se realizará a través del certificado de formación correspondiente, que se adjuntará a la solicitud.
- Si transcurren los 2 días hábiles y no se renuncia o confirma la asistencia, se entenderá que el alumno/a renuncia a la formación, pasando a ocupar el último lugar en la lista de espera de las sucesivas ediciones de la actividad formativa.
12.3. En las actividades formativas obligatorias:
- Si se confirma la asistencia en plazo, el alumno/a recibirá 3 días hábiles antes del inicio de la actividad formativa un recordatorio de su realización mediante correo electrónico y, en su caso, SMS, conforme a lo previsto en el punto 3.5
- Si se renuncia a la asistencia en plazo, dicha renuncia deberá ser confirmada por el/la responsable de formación a través de PROFE / Formularios, pudiendo ser convocado/a a las sucesivas ediciones de la actividad formativa.
- Si transcurren los 2 días hábiles y no se renuncia o confirma la asistencia, se entenderá que el alumno/a acepta la formación y recibirá 3 días hábiles antes del inicio de la actividad formativa un recordatorio de su realización mediante correo electrónico y, en su caso, SMS, conforme a lo previsto en el punto 3.5
12.4. En el caso de que el alumno/a hubiera confirmado su asistencia en plazo, pero en un momento posterior quisiera renunciar a la edición, podrá hacerlo hasta el día inmediatamente anterior al del inicio de la edición de la siguiente forma:
- Actividades formativas abiertas, transversales o restringidas: la renuncia la realizará el propio alumno/a a través de PROFE / Formularios
- Actividades formativas obligatorias: la renuncia de un alumno/a deberá ser confirmada por el/la responsable de formación.
En ambos casos, el/la renunciante pasará a ocupar el último lugar en la lista de espera de las sucesivas ediciones de la actividad formativa.
12.5. La EFAM podrá disponer tanto de las plazas no confirmadas, como de aquellas que han sido objeto de renuncia, procediendo a la sucesiva convocatoria de los restantes alumnos/as admitidos hasta completar el número total de plazas ofertadas.
12.6. La EFAM se reserva la posibilidad de suspender o aplazar el desarrollo de las actividades formativas previstas, cuando el número de alumnos/as que hubiesen confirmado la asistencia sea inferior al 60% de las plazas programadas o bien cuando la cifra de asistentes en el momento de comenzar la impartición de la actividad sea inferior al 50%.
Es un Plan abierto y dinámico que debe acomodarse a las nuevas necesidades y proyectos que puedan surgir y, por tanto, permite la incorporación de nuevas actividades y la modificación de las existentes. En este sentido, se hace necesario que durante la ejecución del Plan se mantenga una colaboración fluida entre la EFAM y los distintos agentes del proceso formativo, favoreciendo y estimulando la colaboración externa e interna, de forma que todos los agentes implicados en el proceso mejoren la relación directa entre las actividades formativas y las necesidades de los empleados/as municipales y de sus puestos de trabajo.