Última actualización BOAM: 25 de enero de 2023
PRIMERO.- Modificar el Decreto de la Concejal Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana de 13 de octubre de 2021, por el que se aprueban las instrucciones para la autorización de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Madrid y el calendario de celebración para los años 2022 y 2023, en los términos que se indican a continuación:
Uno.- En el anexo II, Calendario celebración matrimonios civiles 2023, en el Distrito de Centro, en el apartado “Horarios de celebración (salvo mes de agosto). Sábado”, donde dice “Tercero y Segundo (marzo)”, pasa a decir “Tercero, Segundo (marzo), y Cuarto (abril y julio)”, tal y como figura en el anexo II que se adjunta.
Dos.- En el anexo II, Calendario celebración matrimonios civiles 2023, en el Distrito de Centro, en el apartado "Horarios de celebración (salvo mes de agosto). Sábado", para el día reservado a los delegados, donde dice "Cuarto, Quinto (julio) y Primero (diciembre)", pasa a decir "Cuarto, Quinto (abril y julio) y Primero (diciembre)", tal y como figura en el anexo II que se adjunta.
Tres.- En el anexo II, Calendario celebración matrimonios civiles 2023, en el Distrito de Villa de Vallecas, en el apartado "Horarios de celebración (salvo mes de agosto). Sábado", donde dice "Tercero. De 9:00 a 12:00 horas (enero); De 12:30 a 15:30 horas (abril)" pasa a decir "Tercero. De 9:00 a 12:00 horas (enero); Cuarto. De 12:30 a 15:30 horas (abril)".
SEGUNDO.- El presente decreto surtirá efecto desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es.