Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Madrid

Fecha de publicación BOAM: 13 de julio de 2026

  • Acuerdo del Pleno de 30 de junio de 2026 por el que se aprueba el Reglamento 4/2026 de 30 de junio, de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Madrid.
  • El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (7/2026), ordinaria celebrada el día 30 de junio de 2026, adoptó el siguiente acuerdo:
    • Aprobar el Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Madrid que figura como anexo.
    • Publicar en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" este acuerdo y el texto del Reglamento que constituye su objeto.
    • Facultar a la presidencia del Pleno, tan ampliamente como en derecho proceda, y siguiendo criterios de eficacia, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica, para corregir de oficio los errores materiales o de hecho que pudieran detectarse, de lo que, en su caso, se dará cuenta en la próxima sesión ordinaria del Pleno que se celebre".
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 48.3 e) y f), y en el 54 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación del presente reglamento se producirá de la siguiente forma:
a) El acuerdo de aprobación y el reglamento se publicarán íntegramente en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid” y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
b) El reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”.
c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

REGLAMENTO 4/2026, DE 30 DE JUNIO, DE PROTOCOLO Y CEREMONIAL DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID

PREÁMBULO

I

El Reglamento de Protocolo y Ceremonial, de 22 de diciembre de 1988, ha constituido durante más de tres décadas un instrumento esencial para la organización y desarrollo de los actos oficiales y ceremoniales de la ciudad. No obstante, el transcurso del tiempo ha traído consigo transformaciones significativas en el contexto social, político, tecnológico y cultural de la sociedad madrileña, que hacen necesaria una revisión de las normas protocolarias, con el fin de adaptarlas a las nuevas realidades institucionales y ciudadanas.

Por otra parte, la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local y la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, introdujeron modificaciones sustanciales en la estructura organizativa de las entidades locales, mediante la creación de nuevos órganos y figuras representativas. Esta evolución institucional exige una actualización del orden de precedencias y de los tratamientos protocolarios.

Estas circunstancias hacen necesaria la aprobación de este reglamento, que permite compatibilizar la tradición histórica con las exigencias contemporáneas de representación institucional, con el fin de reforzar la imagen pública del Ayuntamiento de Madrid, preservar la solemnidad de sus actos y garantizar el respeto debido a sus símbolos, autoridades y procedimientos ceremoniales.

II

El reglamento cumple con los principios de buena regulación exigidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La adecuación a los principios de necesidad y eficacia se explica por el objeto que persigue esta disposición, que es adaptar un texto normativo, con más de treinta años desde su entrada en vigor, a las necesidades actuales, ya que los cambios sociales, tecnológicos y culturales experimentados por nuestra sociedad hacen necesario contar con un nuevo reglamento.

En relación con el principio de proporcionalidad, esta disposición contiene la regulación imprescindible para alcanzar sus objetivos, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias.

El reglamento se adecúa al principio de seguridad jurídica porque regula por primera vez y de forma precisa los actos solemnes, el protocolo en el acto de constitución del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, la toma de posesión del Alcalde de Madrid y el régimen del luto oficial, que hasta ahora no tenían una regulación concreta y precisa. Es oportuno destacar que guarda coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, en particular con las normas estatales y autonómicas sobre protocolo en actos públicos y festividades, contribuyendo así a generar un marco normativo estable, integrado y claro.

El principio de eficiencia se manifiesta en el hecho de que no impone cargas administrativas, y la adecuación al principio de transparencia parte de la clara definición de los objetivos de la norma, así como el cumplimiento de los trámites establecidos en el procedimiento a tal fin.

III

El reglamento se estructura en cinco capítulos. El capítulo I dedicado a las cuestiones generales; el capítulo II a los títulos y símbolos de la Villa de Madrid; el capítulo III a los tratamientos y precedencias; el capítulo IV a los atributos representativos y el V a los actos oficiales. Incluye un conjunto de veintitrés artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, tres disposiciones finales y cuatro anexos que contienen las representaciones gráficas y la descripción de los atributos del Alcalde, de los concejales, de los tenientes de alcalde y de los concejales presidentes de distrito.

El capítulo I titulado disposiciones generales, en el que se regulan el objeto y el ámbito de aplicación.

El capítulo II, dedicado a los títulos y símbolos de la Villa de Madrid, consta de seis artículos. Entre las novedades incorporadas, se amplía la relación de despachos oficiales en los que es obligada la presencia de la bandera de la Villa de Madrid, de forma que no solo estará presente en los despachos de Alcalde, tenientes de Alcalde y portavoces de los grupos políticos, sino también en los del presidente del Pleno, concejales con responsabilidades de gobierno y concejales presidentes de distrito.

El capítulo III se dedica a los tratamientos y precedencias. Como novedad, se incluye el tratamiento de excelentísimo al Ayuntamiento de Madrid como institución y a los exalcaldes de Madrid.

En cuanto al orden de precedencia interna establecido en el artículo 10, se incorporan las modificaciones necesarias para adecuarlo a las nuevas estructuras organizativas introducidas por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local y la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid. Una de las novedades incluidas es tener en cuenta la posible existencia de un presidente del Pleno, de un grupo mixto, y de concejales no adscritos.

El capítulo IV regula pormenorizadamente los atributos representativos del Alcalde, tenientes de alcalde y concejales.

Por lo que se refiere a los atributos del Alcalde, se introducen la miniatura de etiqueta y la miniatura de diario de la medalla con el escudo de la Villa de Madrid que en la práctica se estaban utilizando. Además, se elimina el fajín de seda por ser una prenda histórica en desuso y sin arraigo en la tradición española, atendiendo al criterio de la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía.

Por último, se regula, sobre la propiedad de los atributos, tanto los atributos que podrán conservar el Alcalde, tenientes de Alcalde y concejales tras su cese en el cargo, como las ocasiones en que podrán utilizarse una vez se haya producido el cese.

Otra novedad es la especificación del momento en que recibirán estos atributos.

En el capítulo V, titulado actos oficiales, se introduce el acto de constitución del Ayuntamiento de Madrid y la toma de posesión de su Alcalde, por ser un momento clave en el calendario institucional en que se materializa y da visibilidad a la voluntad popular expresada en las urnas, lo que le otorga un carácter institucional y simbólico de gran relevancia. De igual forma, se regula el luto oficial.

Finalmente, se precisa que la Llave de Oro de la Villa de Madrid se entregará a los jefes de Estado que, en visita de Estado, visiten por primera vez el Ayuntamiento de Madrid. Se hace esta precisión porque puede suceder que una misma persona visite más de una vez el Ayuntamiento como jefe de un mismo Estado, en cuyo caso la nueva entrega de una llave perdería su significado simbólico, al ser el mismo destinatario su receptor.

A continuación, la disposición adicional primera hace referencia al color institucional de los símbolos del Ayuntamiento de Madrid y la disposición adicional segunda al lenguaje no sexista.

La disposición transitoria trata de la utilización de los atributos del Alcalde, tenientes de alcalde y concejales hasta la constitución del Ayuntamiento de Madrid que surja de las elecciones municipales del año 2027.

La disposición derogatoria contempla la derogación del anterior reglamento, y en cuanto a las tres disposiciones finales, la primera alude al título competencial por el que se dicta este reglamento, la segunda hace referencia a la interpretación y desarrollo del reglamento y la disposición final tercera establece la publicación, entrada en vigor y comunicación.

Por último, en los anexos I a IV se describen y representan gráficamente, como novedad, los atributos de los representantes municipales, a fin de avalar por su significación histórica la continuidad del diseño originario.

El reglamento se aprueba al amparo de lo previsto en el artículo 4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en los artículos 2.2 y 11.1 d) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.

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