Modificación parcial Plan Formación Ayto Madrid 2023

  • Resolución de 19 de diciembre de 2022 del Director General de Planificación de Recursos Humanos por la que se da publicidad a modificaciones del Plan de Formación del Ayuntamiento de Madrid para el año 2022.
  • Mediante la presente resolución se da publicidad a modificaciones del Plan de Formación del Ayuntamiento de Madrid para el año 2022, de acuerdo con lo previsto en el anexo.
  • La publicación de las actividades formativas modificadas que figuran en el anexo no supone la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes

Resolución de 7 de julio de 2023 del Director General de Planificación de Recursos Humanos por la que se da publicidad a nuevas actividades formativas y otras modificaciones del Plan de Formación del Ayuntamiento de Madrid para el año 2023.

PRIMERO.- Publicidad.

Mediante la presente resolución se da publicidad a nuevas actividades formativas y otras modificaciones del Plan de Formación del Ayuntamiento de Madrid para el año 2023, de acuerdo con lo previsto en los anexos.

Estas nuevas actividades y las modificaciones han sido aprobadas por la Comisión General de Formación, en su sesión ordinaria de fecha 29 de junio de 2023.

SEGUNDO.- Solicitudes.

La publicación de algunas de las actividades formativas nuevas del Anexo I, que se relacionan a continuación, supone la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes a través de la aplicación PROFE, que será de 5 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

De conformidad con lo anterior, se procede a la apertura del plazo de solicitud en las siguientes actividades formativas:

Nuevas actividades formativas (previstas en el Anexo I).

RE-07-4953-P-23 Claves y utilidades del Visor Urbanístico.

AB-10-4951-V-23 Aprender en la Era Digital.

AB-10-4949-S-23 Estrategias para la gestión de conflictos en la formación.

AB-10-4950-S-23 Conceptos básicos de comunicación para la formación.

Las solicitudes de esta actividad formativa restringida (RE) será informada por el responsable de formación (autorizante) hasta 2 días naturales después de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes no informadas en este plazo quedarán autorizadas automáticamente el día siguiente de su finalización.

La publicación de las actividades formativas obligatorias nuevas que figuran en el Anexo I no supone la apertura de un plazo de presentación de solicitudes dado que no aparecen entre las actividades a solicitar por el interesado/a, pues serán solicitadas por los/las responsables de formación, a través de los coordinadores/as, cuando se consideren imprescindibles para el desarrollo del puesto de trabajo o así lo determinen las necesidades de la organización.

Asimismo, tal y como se prevé en el apartado 6.3 de la Resolución de 21 de diciembre de 2022 del Director General de Planificación de Recursos Humanos por la que se da publicidad al Plan de Formación del Ayuntamiento de Madrid para el año 2023, las actividades formativas obligatorias (y las correspondientes al programa de prevención de riesgos laborales) quedan excluidas de los límites previstos en el punto 6.1 sobre el número máximo de actividades formativas a solicitar y realizar.

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