Bases Bombero/a Conductor/a Especialista del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid 2025

Fecha publicación BOAM: 11 de julio de 2025

  • Bases Bombero/a Conductor/a Especialista del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid
  • Requisitos:

    • Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
    • Estar en posesión del título de Bachiller o de Técnico obtenido de acuerdo con la legislación vigente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
    • Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de las categorías B, C+E y D.
    • A los efectos de estas bases específicas los/las aspirantes deben reunir la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas propias de su trabajo. Dada la naturaleza del servicio que prestan no deberán estar incursos/as en ninguno de los impedimentos determinados en el cuadro de exclusiones establecido para el Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, que figura como Anexo II.

La convocatoria de estas plazas está pendiente de publicación en el BOE (no está abierto el plazo de presentación de solicitudes)

Decreto de 8 de julio de 2025 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias por el que se aprueban las bases específicas por las que se regirá la convocatoria de pruebas selectivas para proveer plazas de personal funcionario de carrera de la categoría de Bombero/a Conductor/a Especialista del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid. E

l Coordinador General de Seguridad y Emergencias ha formulado propuesta de aprobación de las bases específicas que regirán las pruebas selectivas para el acceso a las categorías de Bombero/a Conductor/a Especialista del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, en cumplimiento del apartado 6.º 1.1 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 del Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022 (BOAM núm. 8.307, de 2 de enero de 2019), las bases fueron sometidas a la consideración de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, en la sesión celebrada el día 27 de junio de 2025.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.º 2.7 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, corresponde la competencia para aprobar las bases de convocatoria de selección del personal del Cuerpo de Bomberos, a la persona que ostente la titularidad del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.º 2.7 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, a propuesta del Coordinador General de Seguridad y Emergencias,

DISPONGO

PRIMERO.

Aprobar las bases específicas por las que se regirá la convocatoria de pruebas selectivas para proveer plazas de personal funcionario de carrera de la categoría de Bombero/a Conductor/a Especialista del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Extinción de Incendios, Grupo C, Subgrupo C1 de los establecidos en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con su disposición transitoria tercera. Dichas bases específicas figuran como anexo al presente decreto.

SEGUNDO.

Disponer la publicación de este Decreto en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» y en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es).

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