Última actualización BOAM: 11 de julio de 2022
Aprobar la Política de Seguridad de la Información del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Públicos que se inserta como anexo.
La Junta de Gobierno mantendrá permanentemente actualizada en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid la Política de Seguridad de la Información del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Públicos acordando, en su caso, las modificaciones que estime oportunas.
En relación al gobierno de situaciones de cibercrisis previstas en el apartado 7 de la Política de Seguridad de la Información del Ayuntamiento de Madrid, hasta que el Plan Territorial de Emergencia Municipal del Ayuntamiento de Madrid incluya los riesgos de seguridad previstos en dicha política, el gobierno de las situaciones de cibercrisis se realizará por el Comité Municipal de Seguridad de la Información, que será expresamente convocado a tales efectos por su presidente.
Conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto de 17 de noviembre de 2021 del Alcalde, por el que se crea el Comité Municipal de Seguridad de la Información, a dichas sesiones asistirán, junto a los miembros natos:
a) La persona titular de la Coordinación General de la Alcaldía.
b) La persona titular de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil.
c) La persona titular de la Dirección General de Comunicación.
d) La persona titular de la Asesoría Jurídica.
Queda sin efecto el Acuerdo de 24 de mayo de 2017 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba la Política de Seguridad de la Información del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos.
Asimismo, quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.
Modificar el Acuerdo de 5 de septiembre de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de la Coordinación General de la Alcaldía, en los términos que se indican a continuación:
En el apartado 3.º, se añade un nueva letra f) en el punto 2.8, que queda redactada en los siguientes términos:
"f) Dictar instrucciones en materia de seguridad de la información".
Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.
Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y la ejecución del presente acuerdo.
El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid", en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid" y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid.
Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.