Plan de Formación del Ayuntamiento de Madrid para el año 2022

Formación Ayto Madrid
  • Fecha publicación BOAM: 10 de enero de 2022
  • El plazo para solicitar las actividades formativas incluidas en el Plan de Formación se iniciará del 11 de enero de 2022 al 31 de enero de 2022.
  • Todas las solicitudes para formación abierta, transversal y restringida se presentarán a través de PROFE (https://profe.madrid.es) en el apartado PROFE/ Formación / Mis solicitudes de formación. A PROFE se puede acceder desde cualquier ordenador y también mediante tableta o móvil y funciona todos los días del año (24x7).
  • Número máximo de peticiones por tipo de solicitud.

    1. Formación abierta y transversal:  6 peticiones.
    2. Formación restringida: 4 peticiones.

  • En cualquier caso, el número de solicitudes no podrá suponer en su conjunto más de 140 horas anuales de formación. Las actividades formativas obligatorias y las correspondientes al programa de prevención de riesgos laborales, quedan excluidas de los límites tanto de solicitudes como de horas de formación

  • Que las actividades formativas obligatorias no aparecen entre las actividades a solicitar por el interesado/a, pues serán solicitadas por los/las responsables de formación, a través de los coordinadores/as, cuando se consideren imprescindibles para el desarrollo del puesto de trabajo o así lo determinen las necesidades de la organización.
  • ANEXO I. CRITERIOS DE ADMISIÓN Y SELECCIÓN DE ALUMNOS/AS Y DE ASIGNACIÓN DE
    FORMADORES/AS
  • ANEXO II. RÉGIMEN DE ASISTENCIA A LAS ACTIVIDADES FORMATIVAS
  • ANEXO III. RÉGIMEN DE OBTENCIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE ASISTENCIA,
    PARTICIPACIÓN Y APROVECHAMIENTO
  • ANEXO IV. REGLAS DE COMPENSACIÓN HORARIA
  • ANEXO V. TIEMPO PARA LOS DESPLAZAMIENTOS MOTIVADOS POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES FORMATIVAS
  • ANEXO VI. PLAN DE FORMACIÓN

Resolución de 28 de diciembre de 2021 del Director General de Planificación de Recursos Humanos por la que se da publicidad al Plan de Formación del Ayuntamiento de Madrid para el año 2022.

1. Publicidad y contenido del Plan de Formación del Ayuntamiento de Madrid de 2022.

1.1. La presente resolución da publicidad al Plan de Formación del Ayuntamiento de Madrid de 2022 (en adelante, el Plan de Formación), incorporando los criterios de admisión y selección de alumnos/as y de asignación de formadores/as (Anexo I), el régimen de asistencia a las actividades formativas (Anexo II), el régimen de obtención de los certificados de asistencia, participación y aprovechamiento (Anexo III), las reglas de compensación horaria (Anexo IV) y el tiempo para los desplazamientos motivados por la realización de actividades formativas (Anexo V).

1.2. El contenido del Plan de Formación se adjunta como Anexo VI de la presente resolución.

2. Clases de actividades formativas e itinerarios formativos.

2.1. Las actividades formativas incluidas en el Plan de Formación se clasifican en distintas categorías en función de su modalidad de enseñanza, finalidad, duración y contenido.

2.2. En función de la modalidad de enseñanza, las actividades formativas se clasifican en:

a) Actividades presenciales. Actividades formativas desarrolladas mediante la presencia física de los alumnos/as en las aulas. Asimismo, cuando las circunstancias lo aconsejen, las actividades presenciales pueden realizarse en línea a través de plataformas digitales adecuadas a tal fin. Se identifican en el Plan de Formación mediante el código "P".

b) Actividades virtuales. Actividades formativas desarrolladas mediante plataformas informáticas virtuales (en la Escuela Virtual del Ayuntamiento de Madrid), con asistencia tutorizada o sin ella. Las actividades tutorizadas son aquellas que cuentan con la supervisión de un tutor/a y las no tutorizadas son las que no cuenten con dicha supervisión. Se identifican en el Plan de Formación mediante el código "V".

c) Actividades semipresenciales. Actividades formativas desarrolladas mediante plataformas informáticas virtuales con asistencia, que incluyen sesiones presenciales que no superan el 25% del total de las horas totales de la actividad. Cuando las circunstancias lo aconsejen, las sesiones presenciales pueden realizarse en línea a través de plataformas informáticas adecuadas a tal fin. Se identifican en el Plan de Formación mediante el código "S".

2.3. En función de su finalidad, las actividades formativas se clasifican en:

a) Actividades abiertas. Actividades formativas para la promoción interna y la carrera profesional que tienen por objeto la cualificación administrativa general en función del subgrupo de titulación o categoría laboral, así como facilitar la adquisición de los conocimientos necesarios para acceder a otros cuerpos, escalas, subescalas, clases, categorías o puestos de trabajo a través de los sistemas de provisión de puestos, promoción interna o promoción profesional específica. Se identifican en el Plan mediante el código "AB".

b) Actividades transversales. Actividades formativas abiertas, dirigidas a la totalidad de los empleados/as municipales e impartidas en modalidad semipresencial o virtual, cuyo objeto consiste en proporcionar conocimientos en ámbitos o sobre materias de interés común en toda la organización municipal. Se identifican en el Plan mediante el código "TA".

c) Actividades restringidas. Actividades formativas para el desempeño del puesto de trabajo, perfeccionamiento y/o readaptación, cuyo objetivo consiste en proporcionar una mejora o actualización en los conocimientos o habilidades necesarios para el eficaz desempeño del puesto de trabajo. Se identifican en el Plan mediante el código "RE".

Las actividades restringidas se dirigen a empleados/as municipales que desarrollen un determinado puesto de trabajo y que precisen de una formación específica relacionada con el mismo.

d) Actividades obligatorias. Actividades formativas de realización obligatoria para los empleados/as municipales. Podrán tener por objeto la cualificación administrativa general o la mejora y actualización de los conocimientos o habilidades necesarios para el eficaz desempeño del puesto de trabajo. Se identifican en el Plan mediante el código "OB". Estas actividades redundarán en una mejora de la capacitación y motivación de la plantilla municipal.

e) Actividades de acceso libre. Actividades formativas, en materia informática fundamentalmente, accesibles en modo de consulta a través de plataforma de formación virtual. Las actividades de acceso libre se dirigen a la totalidad del personal municipal.

2.4. En función de su duración, las actividades formativas se clasifican en:

a) Cursos. Actividades formativas con una duración superior a 10 horas lectivas.

b) Sesiones. Actividades formativas con una duración igual o inferior a 10 horas lectivas.

2.5. En función de su contenido, las actividades formativas se clasifican en los siguientes programas de formación:

- 1. Programa jurídico administrativo. Recoge contenidos relacionados con el derecho, procedimiento administrativo, contratación, régimen administrativo y otros contenidos jurídicos generalistas.

- 2. Programa económico tributario. Integra actividades relacionadas con la actividad presupuestaria, tributos, fiscalización, contabilidad, subvenciones y otros contenidos relativos a la gestión económica.

- 3. Programa de competencias directivas. Comprende la formación para desarrollar y mejorar los conocimientos y las habilidades de gestión en puestos directivos y predirectivos, como gestión por objetivos, gestión de proyectos, gestión y motivación de equipos de trabajo, dirección de reuniones, técnicas de negociación, de gestión del tiempo, comunicación, etc.

- 4. Programa de comunicación y atención al ciudadano. Se compone de las actividades relacionadas con la participación ciudadana, el marketing público, la atención a la ciudadanía y las formas de comunicación de la gestión.

- 5. Programa de gestión pública y de recursos humanos. Recoge todas aquellas actividades relacionadas con la calidad y transparencia de los servicios públicos, datos abiertos, innovación, evaluación de políticas públicas, así como aquellos relativos a la gestión de personal.

- 6. Programa de prevención de riesgos laborales. Recoge las actividades de formación relacionadas con la prevención de riesgos laborales.

- 7. Programa de competencias digitales. Está formado por aquellas actividades formativas que tengan por objeto programas informáticos específicos, no generalistas, o que afecten a la administración electrónica, redes sociales, protección de datos, cualificación informática, diseño gráfico o gestión de tributos, entre otros; asimismo, este programa comprende aquellas actividades que puedan mejorar las capacidades digitales, esenciales en un entorno de teletrabajo. También comprende formación en programas informáticos generalistas o de ofimática, de uso habitual en las tareas administrativas.

- 8. Programa de otras competencias profesionales. Este programa comprende aquellas actividades que puedan mejorar las capacidades y competencias profesionales y que no se encuentren dentro de los otros programas.

- 9. Programa de idiomas. Formación en idiomas extranjeros. También se incluyen en este programa las actividades relativas a lenguaje de signos.

- 10. Programa de formación de formadores. Se dirige a formadores/as y coordinadores/as internos para mejorar su capacitación y acomodación a las nuevas técnicas de formación, gestión y creación de cursos y contenidos virtuales, así como el conocimiento y configuración de plataformas virtuales de formación.

- 11. Programa de formación específica. Comprende las actividades formativas cuyos destinatarios pertenecen predominantemente a un área de gobierno, organismo autónomo, o a la Coordinación General de la Alcaldía.

- 12. Programa de itinerarios formativos. Comprende los itinerarios formativos previstos en el Plan que tienen como objetivo fomentar la formación especializada de alta calidad en competencias relevantes para la organización.

- 13. Programa de acogida y de apoyo a la carrera administrativa. Comprende los cursos selectivos y de acogida del personal de nuevo ingreso, la formación en mentoring, y de apoyo a la promoción interna.

- 14. Programa de bienestar. Está formado por aquellas actividades formativas que tienen por objeto aumentar los niveles de bienestar del personal del Ayuntamiento de Madrid, tales como gestión emocional, prevención y gestión del estrés, nutrición y hábitos saludables, uso responsable de las redes sociales, liderazgo saludable, etc.

3. Destinatarios y comunicaciones.

3.1. El Plan de Formación está dirigido a los empleados/as públicos del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos.

3.2. Podrá presentar solicitudes de actividades formativas el personal del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos que se encuentre en activo, así como el que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones administrativas:

- Permiso por parto, adopción, acogimiento o paternidad.

- Excedencia por cuidado de familiar.

- Excedencia por razón de violencia de género.

- Excedencia por violencia terrorista.

- Agotamiento del plazo de incapacidad temporal.

3.3. Los trabajadores/as fijos discontinuos con relación contractual vigente con el Ayuntamiento de Madrid podrán solicitar las actividades formativas de las que sean destinatarios en el mismo plazo que el resto del personal municipal.

3.4. Las comunicaciones con el alumnado derivadas de su participación en el Plan de Formación serán enviadas de forma personalizada a su dirección de correo electrónico corporativo y, adicionalmente, mediante SMS a su teléfono móvil personal, si se ha incluido previamente en el momento de realizar la solicitud de actividades formativas a través de la aplicación informática Programa de Formación de Empleados (en adelante, PROFE) indicando el número de teléfono móvil en la casilla de móvil personal.

PROFE será accesible desde cualquier dispositivo (PC, tableta o móvil), las 24 horas del día y los 365 días del año, a través de la dirección web https://profe.madrid.es.

3.5. La participación en cualquiera de las actividades del Plan de Formación implica la aceptación de los criterios de selección y procedimientos de gestión que rigen cada clase de actividad formativa.

4. Plazo de presentación de solicitudes.

4.1. El plazo para solicitar las actividades formativas incluidas en el Plan de Formación será de 21 días naturales desde su publicación en el BOAM.

4.2. Las actividades formativas obligatorias no están sujetas a plazo de solicitud.

4.3. Las actividades formativas de acceso libre no están sujetas a plazo ni a previa solicitud, pudiendo accederse a las mismas tantas veces como se desee. Estas actividades formativas estarán disponibles en la Escuela Virtual del Ayuntamiento de Madrid durante todo 2022 a través de:

- Ayre > Mi área personal > Formación > Formación virtual.

https://escuelavirtual.madrid.es.

- PROFE / Formación / Acceso a Escuela Virtual.

5. Número de actividades formativas a solicitar y realizar.

5.1. El número máximo de actividades formativas a solicitar y realizar será el siguiente:

a) Actividades abiertas y transversales: 6.

b) Actividades restringidas: 4.

En cualquier caso, el número de solicitudes no podrá implicar la realización de más de 140 horas anuales de formación.

5.2. En el momento de la solicitud PROFE informará, en su caso, de la superación del límite que corresponda.

5.3. Las actividades formativas obligatorias y las correspondientes al programa de prevención de riesgos laborales, quedan excluidas de los límites previstos en el punto 6.1.

6. Vigencia y estado de las solicitudes.

6.1. Las solicitudes de actividades formativas correspondientes al Plan de Formación de 2022 producirán efectos hasta el 31 de diciembre de 2022.

Quedan sin efecto las solicitudes de actividades formativas correspondientes al Plan de Formación de 2021.

6.2. No obstante, en caso de producirse necesidades formativas no previstas, en el caso de actividades formativas restringidas, éstas podrán tramitarse a lo largo del año a través del responsable de formación (autorizante) correspondiente a cada unidad administrativa, en su caso, en el plazo que pudiera establecerse al efecto.

En el caso de nuevas actividades formativas abiertas, transversales y restringidas, se abrirá un nuevo plazo de solicitud para las mismas.

6.3. La baja en el Plan de Formación de una actividad formativa conllevará necesariamente la anulación de todas las solicitudes que se hubieran hecho de la misma.

6.4. El estado de las solicitudes podrá consultarse a través de PROFE / Formación / Mis solicitudes de formación.

 

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