Organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias

Última actualización BOAM: 3 de octubre de 2022

  • Acuerdo de 29 de septiembre de 2022 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 27 de junio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias.

El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid».

Acuerdo de 29 de septiembre de 2022 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 27 de junio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias.

PRIMERO.

Modificar el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, en los términos que se indican a continuación:

En el apartado 8.º, se modifica la letra i) del punto 1.3, que queda redactada en los siguientes términos:

"i) Tramitar y aprobar los expedientes de modificación de la relación de puestos de trabajo que, sin llevar asociado un expediente de modificación crediticia, impliquen cambios de turno, forma de provisión, adscripción de puestos y/o unidades organizativas adscritas a la Dirección General de la Policía Municipal, sin perjuicio de las competencias que en esta materia pudiera tener atribuidas el Área de Gobierno de Hacienda y Personal".

SEGUNDO.

El titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1.g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente acuerdo.

TERCERO.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según este se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

CUARTO.

Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.

QUINTO.

Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

SEXTO.

 Se faculta al titular del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias a dictar los decretos que se precisen para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

SÉPTIMO.

El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid».

OCTAVO.

 Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.

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