Fecha de publicación BOAM: 1 de junio de 2026
El abono del trabajo desempeñado por el personal municipal en domingos y festivos se viene efectuando a través de expedientes de retribuciones variables, al margen de las retribuciones propias del puesto de trabajo, vinculados a la justificación del tiempo efectivamente trabajado.
Sin embargo, la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo ha establecido que, cuando la jornada ordinaria del puesto incluye la prestación de servicios en domingos y festivos, la compensación por dicho trabajo debe abonarse también durante los periodos de inactividad retribuida, integrándose como parte de la retribución del puesto de trabajo. Esta doctrina resulta aplicable incluso en aquellos puestos cuya jornada se desarrolla exclusivamente en fines de semana.
En consecuencia, y con la finalidad de ordenar la compensación económica por el trabajo en domingos y festivos del personal municipal, se ha considerado conveniente su inclusión en las retribuciones fijas de los puestos de trabajo: en el complemento específico, en el caso del personal funcionario, o mediante un plus de festividad, en los puestos de personal laboral. Del mismo modo, se propone integrar en la retribución de los puestos de trabajo la compensación económica por la prestación de servicios exclusivamente en fines de semana.