Última actualización BOE: 29 de julio de 2025
El BOE de hoy recoge el decreto ley que amplía los permisos retribuidos para madres y padres. La norma añade tres semanas al tiempo actual (de 16 a 19 semanas), una de ellas para gastar en el primer año tras el nacimiento o la adopción y las otras dos hasta los ocho años. Todos estos permisos se pagarán al 100% de la base imposible, como hasta ahora. Esta medida beneficiará tanto a personas asalariadas, como a autónomas y empleadas y empleados públicos.
Por un lado, se amplía el tradicional permiso por nacimiento, esas 16 semanas que se pueden gastar durante el primer año, seis de ellas inmediatamente después del parto o la adopción. Esas 16 semanas actuales pasan a ser 17 desde mañana, fecha de entrada en vigor del decreto ley.
Por otro lado, se añaden dos semanas, también retribuidas, que se podrán gastar hasta el octavo año de vida del menor. Estas dos semanas las podrán usar de forma retroactiva los progenitores de niños nacidos o adoptados desde el 2 de agosto de 2024. Y, ¿por qué ese día? Es la fecha límite que tenían los estados miembro para transponer la directiva europea de conciliación que se aprobó en 2019. Eso sí, habrá que esperar para solicitarlas hasta el 1 de enero de 2026.
En el caso de familias con un solo progenitor, normalmente familias monomarentales, el decreto ley aplica las múltiples sentencias del Tribunal Constitucional en las que ha dado la razón a madres que reclamaban poder disfrutar de ese permiso durante el mismo tiempo que si el menor o la menor tuviera dos progenitores. Así, en su caso, el total será de 32 semanas: 28 durante el primer año y 4 a partir de entonces y hasta los ocho.
Respecto al permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años, continua siendo de 8 semanas, no teniendo carácter retribuido.
Respecto al personal laboral al servicio de la Administraciones Públicas recoge que en materia de permisos de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica, de lactancia y parental, se regirá por lo previsto en el presente Estatuto, no siendo de aplicación a este personal, por tanto, las previsiones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores sobre las suspensiones de los contratos de trabajo que, en su caso, corresponderían por los mismos supuestos de hecho.