Última actualización BOE: 26 de febrero de 2021
- Orden INT/161/2021, de 24 de febrero, por la que se prorroga la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por
razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
- Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta
las 24:00 horas del 31 de marzo de 2021, sin perjuicio de su eventual modificación
para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el
ámbito de la Unión Europea
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Quiénes pueden entrar en España?
- Ciudadanos europeos, sin restricciones excepto quienes lleguen de Reino Unido por avión o barco. En este último caso, solo se permite si son ciudadanos españoles o andorranos o residentes en alguno de esos dos países. Y también excepto residentes gibraltareños, al menos hasta que haya reciprocidad, excepto si tienen nacionalidad española, son trabajadores transfronterizos o por causas de fuerza mayor.
- Residentes (o con visado de larga duración o de estudios, en este último caso como mínimo 15 días antes de arrancar el curso) en cualquier país de la Unión Europea, estados Schengen, Andorra, Mónaco, el Vaticano y San Marino, pero siempre que se dirijan al país en el que viven.
- Residentes -no importa si son nacionales o no- de los países que permita la Unión Europea, por el momento: Australia, Nueva Zelanda, Ruanda, Singapur, Corea del Sur, Tailandia y las regiones chinas de Hong Kong y Macao
- Personas que residan en el resto de países pero solo en los siguientes casos:
- Personal de transporte de mercancías y tripulantes de buques y personal de vuelo.
- Profesionales de la salud (incluye a investigadores y personas dedicadas al cuidado de mayores) que se dirijan o regresen a su lugar de trabajo.
- Personal diplomático, de organizaciones internacionales y militares, e organizaciones humanitarias, pero siempre durante su trabajo.
- Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia.
- Por motivos familiares imperativos o de fuerza mayor o necesidad.
Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta las 24:00 horas del 31 de marzo de 2021, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea
1.- Podrán entrar en España de forma libre:
a) Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.
b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.
c) Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado y seguro médico, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos.
2.- Podrán hacerlo los residentes, no importa la nacionalidad:
De Australia, Japón, Nueva Zelanda, Ruanda, Corea del Sur, Tailandia y Uruguay y China, En el caso de los residentes en China, la Región Administrativa Especial (RAE) de Hong Kong y la RAE de Macao, queda pendiente de verificar la reciprocidad (esto es, que ese país también permitan la entrada a residentes en España) y que no hayan viajado antes por países vetados.
Quienes residan en el resto de países podrán entrar solo si se encuentran dentro de alguna de las excepciones generales:
- Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
- Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
- Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
- Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente
- Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
- Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.