Fecha de publicación: 17 de mayo de 2024
A/A: Alcalde - Presidente C/C: RRHH
Por la presente, los sindicatos abajo firmantes manifiestan:
El pasado lunes 10 de mayo se recibe correo electrónico por parte del trabajador Don M.A.H. indicando que el Alcalde le modifica las condiciones laborales en base a un informe técnico realizado por el Jefe de la Policía.
Es muy llamativo que el pasado 23 de abril se llega a un Acuerdo entre el Ayuntamiento de Algete y todas las secciones sindicales para las condiciones laborales de la policía hasta enero de 2025 y 2 semanas después nos encontramos con la modificación de condiciones laborales de un trabajador.
Indicar que tanto CSIF, EPS y CPPM entendemos que el único órgano capacitado para modificar unas condiciones laborales es la Mesa General de Negociación, y no es que lo digamos nosotros, lo dice la legislación.
3. Son competencias propias de las Mesas Generales la negociación de las materias relacionadas con condiciones de trabajo comunes a los funcionarios de su ámbito.
Según el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 37 "Materias objeto de negociación."
1. Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes:
m) Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos.
2. Quedan excluidas de la obligatoriedad de la negociación, las materias siguientes:
a) Las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización.
Cuando las consecuencias de las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización tengan repercusión sobre condiciones de trabajo de los funcionarios públicos contempladas en el apartado anterior, procederá la negociación de dichas condiciones con las organizaciones sindicales a que se refiere este Estatuto.
1. La mesa negociadora permanente se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año y con carácter extraordinario cuando lo soliciten, al menos, el 33% de los componentes de la parte social, o la Administración, en este último caso se fijará la reunión con un máximo de 5 días naturales posteriores a la petición.
2. Los asuntos a incluir en el orden del día de cada sesión, salvo los de carácter extraordinario, serán remitidos al Secretario de la mesa negociadora permanente e incluidos en el orden del día de la primera convocatoria a realizar, siempre que sean recibidos por éste con cinco días de antelación a la fecha de la misma. En otro caso serán incluidos en el de la siguiente convocatoria.
3. Los acuerdos de la mesa negociadora permanente requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones, estableciéndose para ello el sistema o criterio de cómputo proporcional, de tal manera que con abstracción de la persona se atienda a la representatividad que ostenta cada sindicato siendo la convergencia de tal representación la que decida la formación de la mayoría requerida legalmente y no el número de las personas votantes.
4. Los acuerdos de la mesa negociadora permanente son de carácter obligatorio y vinculante para ambas partes, teniendo el mismo valor que el Convenio y pasarán a integrarse como Anexos al mismo con la naturaleza obligatoria o normativa según corresponda. Los acuerdos se recogerán en actas y se les dará la debida publicidad en los correspondientes centros de trabajo.
5. La mesa negociadora permanente podrá recabar toda clase de información e informes relacionados con las cuestiones de su competencia, información que no podrá ser denegada cuando lo solicite una de las partes o cualquiera de las Organizaciones Sindicales miembros de la parte Social.
A) GENERALES:
Serán funciones de la Mesa Negociadora Permanente:
1.- Modificación y actualización del convenio atendiendo a la normativa de desarrollo del EBEP que se produzca tras la firma de éste.
2.- Aprobación y modificación de la RPT y VPT.
3. Así como cualquier materia objeto de negociación bajo el amparo del Estatuto Básico de la Función Pública, y en especial lo preceptuado en su artículo 37 y demás normas de aplicación.
4.-Anualmente al menos, si así se precisa, se negociarán los temas que se relacionan a continuación:
1. La aplicación de los incrementos retributivos (revisión salarial)
2. Jornada y calendario laboral.
3. El fomento de empleo y las jubilaciones, horas extraordinarias, plazas vacantes, suplencias y participación en la Oferta de Empleo (en adelante OPE).
4. La participación de los representantes de personal en el desarrollo de los procesos selectivos.
5. Cuantías y distribución de los fondos adicionales.
6. Partidas presupuestarias para los Planes de Formación, y Acción Social.
7. Se negociará la acción social anualmente observando los contenidos establecidos en el artículo 58.
1º Se nos facilite el informe realizado por el Jefe de la Policía.
2º Se facilite el correo electrónico del Alcalde del Ayuntamiento de Algete al Concejal de Seguridad, RRHH, Técnico de RRHH y al Jefe de Policía.
3º Certificado de la secretaria de la Mesa General de Negociación, sobre si en dicha reunión se indicó que el trabajador no continuaría en su puesto de trabajo si su horario de lunes a viernes era de 7 horas diarias.
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