Acuerdo Mesa General Funcionarios sobre cambio de turno voluntario del personal funcionario de carrera con turno distinto al de mañana

Fecha de publicación : 21 de febrero de 2020

ACUERDO DE LA MESA GENERAL DE PERSONAL FUNCIONARIO, DEL 11 DE FEBRERO DE 2020, SOBRE LOS CRITERIOS DE APLICACIÓN EN LOS SUPUESTOS DE CAMBIO DE TURNO VOLUNTARIO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA CON TURNO DISTINTO AL DE MAÑANA CON CARÁCTER PREVIO A LA TOMA DE POSESIÓN DEL PRESONAL FUNCIONARIO DE CARRERA POR EL SISTEMA GENERAL DE ACCESO LIBRE DE NUEVO INGRESO.

En los últimos años, se viene reivindicando por el personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Madrid con turno distinto al de mañana, la posibilidad de articular un procedimiento de cambio de turno voluntario, de manera que, con carácter previo a la toma de posesión del personal funcionario de nuevo ingreso de la misma categoría y, en su caso, especialidad a la que ostentan, pueda optar al cambio de turno voluntario a la mañana de los puestos que ocupan.

Atendiendo a estas demandas, y considerando que esta medida va a redundar en una mejora del clima laboral que permita un desempeño y un desarrollo profesional y personal más satisfactorio, con una clara incidencia en una mejor prestación del servicio público, se considera conveniente regular este proceso, de acuerdo con los siguientes criterios:

1.- El procedimiento de cambio de turno voluntario está reservado de forma exclusiva al personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Madrid con turno distinto al de mañana.

2.- Este procedimiento se circunscribe al ámbito de cada Área de Gobierno, Distrito u Organismo Autónomo.

3.- El cambio de turno voluntario puede conllevar el cambio de adscripción del puesto que se viene ocupando dentro de una misma Área de Gobierno, Distrito u Organismo Autónomo, en función de la Unidad a la que se encuentren adscritos los puestos de trabajo que se van a ofertar al personal funcionario de nuevo ingreso.

A efectos de hacer efectivo el cambio de turno voluntario y, en su caso, de adscripción del puesto que se viene ocupando, se articula el siguiente procedimiento:

1.- Una vez conocidos los destinos que se van a ofertar al personal funcionario de nuevo ingreso de una categoría y, en su caso especialidad, cada SGT, Distrito u Organismo Autónomo afectado ofertará en su respectivo ámbito un proceso de cambio de turno voluntario y, en su caso, de cambio de adscripción. En el mismo podrá participar exclusivamente el personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Madrid con turno distinto al de mañana perteneciente a la citada categoría y especialidad adscrita a la misma Área de Gobierno, Distrito u OOAA.

2.- Para ello, se remitirán por mail, con acuse de recibo, al personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Madrid con turno distinto al de mañana que pertenezca a la misma categoría y especialidad y que tenga asignado un turno distinto al de mañana, los destinos con turno de mañana que se van a ofertar al personal funcionario de nuevo ingreso, con indicación expresa del Centro Directivo o Unidad a la que estarán adscritos, la ubicación física en la que se prestará el servicio y el turno asignado a los mismos.

3.- En el plazo de 5 días hábiles desde el día siguiente a la recepción del mail, el personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Madrid con turno distinto al de mañana interesado deberá remitir, también por mail a la dirección de correo electrónico que se indique por cada SGT, Distrito u Organismo Autónomo, su solicitud, incluyendo, en caso de ser varios los destinos a ofertar en una misma Área de Gobierno, Distrito u Organismo Autónomo, el orden de preferencia en la asignación de los mismos, de acuerdo con el
modelo establecido al efecto y que figura como Anexo a la presente propuesta. Una vez recibida la solicitud en el órgano gestor, no se podrá renunciar a la participación en el proceso.

4.- Recibidas las solicitudes, cada SGT, Distrito u OOAA procederá a la ordenación de los interesados atendiendo a su antigüedad, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Mayor antigüedad en el turno en el último destino ocupado en el Ayuntamiento de Madrid, de la categoría y, en su caso, especialidad correspondiente.
b) En caso de empate, mayor antigüedad en la categoría y, en su caso, especialidad.
c) En caso de persistir el empate se tendrá en cuenta la mayor antigüedad en el Ayuntamiento de Madrid y sus OOAA, con independencia de la categoría.
d) Por último, si fuese necesario, se acudirá para dirimir el empate a la letra que resulte en el sorteo que se celebre para cada Oferta de Empleo Público.

Para realizar esta ordenación, las SGT, Distritos u OOAA dispondrán del plazo de 3 días hábiles a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes vía mail.

5.- Una vez ordenados los interesados en función de los criterios señalados en el apartado anterior, las SGT, Distritos u OOAA comunicarán en el plazo de tres días hábiles por mail con acuse de recibo a los interesados el resultado del proceso, comunicándoles el destino y turno de mañana adjudicado, que será irrenunciable, e iniciarán inmediatamente el correspondiente expediente de modificación de la relación de puestos de trabajo, modificando tanto el turno y, en su caso, la dependencia orgánica del puesto que viene ocupando el personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Madrid con turno distinto al de mañana como el turno y, en su caso, la dependencia orgánica del puesto que se va a ofertar a los funcionarios de nuevo ingreso, de manera que las características del puesto ocupado por el personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Madrid con turno distinto al de mañana coincidan con las del puesto que se iba a ofertar al personal funcionario de nuevo ingreso y viceversa. Es decir, que las características del puesto que se va a ofertar al personal funcionario de nuevo ingreso sean idénticas a las que ostentaba el puesto ocupado por el personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Madrid con turno distinto al de mañana.

6.- Por la DG de Costes y Gestión de Personal se tramitará el expediente de modificación de la relación de puestos de trabajo, cuyos efectos quedarán condicionados a la efectiva toma de posesión del personal funcionario de nuevo ingreso. En caso de que esta no se produjera, no se materializará el cambio de turno y, en su caso, de la dependencia orgánica del puesto, salvo que el puesto ofertado al personal funcionario de nuevo ingreso se encuentre en situación de vacante, en cuyo caso la fecha de efectos coincidirá
con el día siguiente a la finalización del plazo de toma de posesión.

7.- En caso de que el personal funcionario de nuevo ingreso tomara posesión, se hará efectiva la modificación del turno y, en su caso, de la dependencia orgánica del puesto de trabajo del personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Madrid con turno distinto al de mañana que participe en el proceso, quien se mantendrá en su mismo puesto de trabajo, ocupándolo con el carácter de provisional o definitivo con el que lo viniera desempeñando.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento de carácter paritario, al objeto de interpretación, vigilancia y aplicación de este Acuerdo..

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