Última actualización: 28 de febrero de 2022
Desde el lunes 28 de febrero de 2022, todas las solicitudes para acceder de forma gratuita a las instalaciones deportivas municipales se realizarán a través AYRE
- El personal municipal que, por motivos de salud y conforme a lo prescrito en el correspondiente informe médico, deba realizar ejercicio físico, podrá acceder gratuitamente a las instalaciones deportivas municipales de gestión directa.
- La autorización de acceso que se conceda solo será válida para hacer uso de las pistas de atletismo, calles destinadas a uso libre en piscinas cubiertas y salas de musculación durante sus horarios de apertura y con sujeción al aforo disponible en cada momento y a la programación deportiva.
- El acceso gratuito a las instalaciones estará limitado al periodo de tiempo que se fije en el informe médico que debe aportar la persona interesada.
- La franja horaria de acceso a la Instalación Deportiva Municipal no podrá coincidir en ningún caso con el horario laboral del personal, salvo que se encuentre en situación de IT
ACCESO GRATUITO A LAS INTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DEL PERSONAL INCLUIDO EN EL ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 45.6 DEL ACUERDO CONVENIO SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO COMUNES AL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS PARA EL PERIODO 2019-2022
El artículo 45.6 del Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022 establece que ”si en los
informes médicos emitidos por el Departamento de Salud Laboral como consecuencia del cumplimiento de lo previsto en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales se
recomienda al/la empleado/a la realización de ejercicio físico, se facilitará desde la Corporación la entrada gratuita a las instalaciones deportivas municipales”.
Es así que el personal municipal que, por motivos de salud y conforme a lo prescrito en el correspondiente informe médico, deba realizar ejercicio físico, podrá acceder gratuitamente a las instalaciones deportivas municipales de gestión directa con arreglo a las siguientes condiciones y procedimiento.
CONDICIONES DEL ACCESO GRATUITO A LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DE GESTIÓN DIRECTA.
- La autorización de acceso que se conceda solo será válida para hacer uso de las pistas de atletismo, calles destinadas a uso libre en piscinas cubiertas y salas de musculación durante sus horarios de apertura y con sujeción al aforo disponible en cada momento y a la programación deportiva, y no se extiende a las prestaciones de servicio que impliquen un acceso restringido como pueden ser las actividades deportivas dirigidas (incluidas las de natación), los alquileres de espacios deportivos y las actividades recreativas que se puedan desarrollar en las instalaciones deportivas municipales.
- El acceso gratuito a las instalaciones estará limitado al periodo de tiempo que se fije en el informe médico que debe aportar la persona interesada, debiendo presentar al finalizar el mismo, o en todo caso, a los seis meses del inicio de la actividad, un nuevo informe médico que establezca si debe continuar o no con la actividad.
- La franja horaria de acceso a la Instalación Deportiva Municipal no podrá coincidir en ningún caso con el horario laboral del personal, salvo que se encuentre en situación de IT y se le haya recomendado una
actividad física concreta durante esta situación, tramitada conforme al procedimiento que más adelante se expone.
- En todo caso, será de la exclusiva responsabilidad de la persona autorizada continuar en la práctica del ejercicio físico recomendado si este pudiera resultar incompatible con circunstancias de salud, lleven
o no aparejada una baja por IT, sobrevenidas con posterioridad a la concesión de la autorización para el acceso gratuito a las instalaciones deportivas municipales.
- En el caso del personal que trabaje a turnos o que este sujeto a una jornada de correturnos, deberá hacerlo constar así en su solicitud.
- La resolución por la que se autorice el acceso gratuito a las instalaciones deportivas municipales hará constar la Instalación Deportiva designada, el tipo de ejercicio a realizar, la franja horaria de uso y la duración de la autorización.
PROCEDIMIENTO
2.- La solicitud se trasladará en el plazo máximo de cinco días hábiles a la Subdirección General de Prevención de Riesgos Laborales (Departamento de Salud Laboral) para que verifique que el informe médico aportado por la persona interesada ha sido emitido por un médico en ejercicio y que en el mismo consten los datos requeridos.
3.- El Departamento de Salud Laboral dará traslado, en un plazo máximo de cinco días hábiles, de la solicitud informada a la Dirección General de Deportes para la resolución de la misma.
4.- La Dirección General de Deportes dictará la resolución sobre la solicitud en un plazo máximo de 5 días hábiles y dará traslado de la misma a la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Dirección General de Función Pública para su notificación a la persona interesada, y a la Instalación Deportiva designada cuando dicha solicitud se haya resuelto concediendo la autorización y en la que constará el tipo de ejercicio a realizar, la franja horaria de uso y la duración de la autorización.
5.- La Subdirección General de Relaciones Laborales notificará por correo electrónico a la persona interesada, la resolución de la Dirección General de Deportes.