1 plaza Policía local (movilidad sin ascenso). Ayto Boadilla del Monte

Fecha de publicación BOCM: 6 de junio de 2018

De conformidad con lo establecido en las bases generales y específicas de las pruebas selectivas convocadas para proveer, por el sistema de movilidad sin ascenso que regula el artículo 65.2 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, una plaza de policía local perteneciente al Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, y una vez que ha terminado el plazo concedido para subsanar los defectos que han motivado la exclusión del decreto por el que se aprobaban las
listas provisionales de admitidos y excluidos (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 71, de 23 de marzo de 2018); en base a lo establecido en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como en el artículo 41.14.a) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y, en uso de las facultades que le fueron delegadas mediante decreto 37/2017 de 4 de enero, de delegación de competencias de la Alcaldía, esta Tenencia de Alcaldía, ha resuelto:

Primero.—Aprobar las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos a las citadas pruebas selectivas que se incorporan como anexo a la presente resolución, y que serán expuestas en el tablón digital del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, así como en la página web, http://ayuntamientoboadilladelmonte.org

Segundo.—En relación con las subsanaciones presentadas a la lista provisional de admitidos y excluidos por don Miguel Ángel García-Fraile Hernández, don Julián Málaga Carabias y don Iván Vázquez de la Varga, se ha resuelto estimarlas habida cuenta de que se ha podido verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por las bases para participar en el presente proceso selectivo.

Tercero.—Disponer la publicación del presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), y 8, 10 y 46 y demás concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos:
I. Recurso potestativo de reposición ante órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

II. Contra la resolución expresa del recurso de reposición podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución del recurso de reposición.
III. Contra la desestimación presunta, por silencio, del recurso dE reposición podrá interponer en el plazo de seis meses el referido recurso contencioso-administrativo a partir del día siguiente al cumplimiento del plazo de un mes, que tiene el Ayuntamiento para su resolución y notificación, momento en que deberá entenderse presuntamente desestimado.

Podrá, asimismo, interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente y que convenga a sus intereses, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión a que se refieren los artículos 125 y 126 de la Ley 39/2015 (LPACAP).

Así lo manda y firma la primera teniente de alcalde, delegada de Coordinación, Servicios Sociales, Personal y Servicios Jurídicos, doña Susana Sánchez-Campos Guerrero, en Boadilla del Monte, debiendo tomarse razón por la secretaría general.

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