MODIFICACIÓN Plan de Formación del Ayuntamiento de Madrid para el año 2026

Formación Ayto Madrid

Fecha publicación BOAM: 8 de julio de 2026

  • La publicación de las actividades formativas obligatorias nuevas que figuran en el anexo I no supone la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes dado que no aparecen entre las actividades a solicitar por el interesado/a, pues serán solicitadas por los/las responsables de formación, a través de los/as coordinadores/as, cuando se consideren imprescindibles para el desarrollo del puesto de trabajo o así lo determinen las necesidades de la organización.
  • Asimismo, la publicación de las nuevas actividades restringidas incluidas en el anexo I no implica la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, dado que las solicitudes ya formuladas en tiempo y forma presentadas a la actividad restringida que se da de baja en el anexo III se entenderán referidas a estas nuevas acciones formativas, pudiendo en su caso ser solicitadas además por los autorizantes de los empleados que las requieran.
  • Por último, la publicación de la actividad abierta nueva que figura en el anexo I no supone la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes dado que se enmarca en el nuevo Programa de autoformación que incluye actividades de acceso libre que no están sujetas a solicitud previa.
  • ANEXO I. CRITERIOS DE ADMISIÓN Y SELECCIÓN DE ALUMNOS/AS Y DE ASIGNACIÓN DE
    FORMADORES/AS
  • ANEXO II. RÉGIMEN DE ASISTENCIA A LAS ACTIVIDADES FORMATIVAS
  • ANEXO III. RÉGIMEN DE OBTENCIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE ASISTENCIA,
    PARTICIPACIÓN Y APROVECHAMIENTO
  • ANEXO IV. REGLAS DE COMPENSACIÓN HORARIA
  • ANEXO V. TIEMPO PARA LOS DESPLAZAMIENTOS MOTIVADOS POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES FORMATIVAS
  • ANEXO VI. PLAN DE FORMACIÓN

Resolución de 30 de junio de 2026 del Director General de Planificación de Recursos Humanos por la que se da publicidad a nuevas actividades formativas y otras modificaciones del Plan de Formación del Ayuntamiento de Madrid para el año 2026.

El Plan de Formación del Ayuntamiento de Madrid 2026 está previsto en el anexo VI de la Resolución de 18 de diciembre de 2025 del Director General de Planificación de Recursos Humanos por la que se da publicidad al Plan de Formación del Ayuntamiento de Madrid para el año 2026.

La Comisión General de Formación, en sesión ordinaria de fecha 24 de junio de 2026, aprobó nuevas actividades formativas y otras modificaciones del Plan de Formación del Ayuntamiento de Madrid 2026.

Las modificaciones aprobadas dan respuesta a las propuestas planteadas por los diferentes interlocutores de formación y por las organizaciones sindicales continuando el proceso participativo ya iniciado con motivo de la elaboración del Plan 2026 y cuyo objetivo es ajustar las necesidades formativas de las actividades ya aprobadas.

En su virtud, de conformidad con el apartado 14.º 1.5.a) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, que atribuye a la Dirección General de Planificación de Recursos Humanos la competencia para planificar y ejecutar la política de formación del Ayuntamiento de Madrid para empleados públicos y personal directivo, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia al Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias

RESUELVO

PRIMERO.- Publicidad.

Mediante la presente resolución se da publicidad a nuevas actividades formativas y otras modificaciones del Plan de Formación del Ayuntamiento de Madrid para el año 2026, de acuerdo con lo previsto en los anexos.

Estas nuevas actividades y las modificaciones han sido aprobadas por la Comisión General de Formación en su sesión ordinaria de fecha 24 de junio de 2026.

SEGUNDO.- Solicitudes.

La publicación de las actividades formativas obligatorias nuevas que figuran en el anexo I no supone la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes dado que no aparecen entre las actividades a solicitar por el interesado/a, pues serán solicitadas por los/las responsables de formación, a través de los/as coordinadores/as, cuando se consideren imprescindibles para el desarrollo del puesto de trabajo o así lo determinen las necesidades de la organización.

Asimismo, la publicación de las nuevas actividades restringidas incluidas en el anexo I no implica la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, dado que las solicitudes ya formuladas en tiempo y forma presentadas a la actividad restringida que se da de baja en el anexo III se entenderán referidas a estas nuevas acciones formativas, pudiendo en su caso ser solicitadas además por los autorizantes de los empleados que las requieran.

Por último, la publicación de la actividad abierta nueva que figura en el anexo I no supone la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes dado que se enmarca en el nuevo Programa de autoformación que incluye actividades de acceso libre que no están sujetas a solicitud previa.

TOP