Criterios y el procedimiento para la adquisición de la condición de funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Ayuntamiento de Madrid

Última actualización BOAM: 15 de junio de 2026

  • Acuerdo de 11 de junio de 2026 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el Acuerdo de 21 de mayo de 2026 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, por el que se modifica el Acuerdo de 15 de julio de 2022 de la Mesa General de Empleo del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, regulador de los criterios y el procedimiento para la adquisición de la condición de funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.

El acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid

Acuerdo de 11 de junio de 2026 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el Acuerdo de 21 de mayo de 2026 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, por el que se modifica el Acuerdo de 15 de julio de 2022 de la Mesa General de Empleo del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, regulador de los criterios y el procedimiento para la adquisición de la condición de funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.

PRIMERO.

Aprobar expresa y formalmente el Acuerdo de 21 de mayo de 2026 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, por el que se modifica el Acuerdo de 15 de julio de 2022 de la Mesa General de Empleo del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, regulador de los criterios y el procedimiento para la adquisición de la condición de funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, que se incorpora como anexo, con los efectos previstos en su apartado segundo.

SEGUNDO.

El acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid

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