Última actualización BOCM: 12 de junio de 2026
Las bases se encuentras expuestas íntegramente en el tablón electrónico de anuncios ( https://aytocolladomediano.sedelectronica.es/preview-document/cfcf1d44-e6c3-4a47-880bad0b727aca14 ) y en la página web municipal ( www.aytocolladomediano.es ).
El plazo de presentación de solicitudes de participación será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
Contra la resolución aprobatoria citada, que pone fin a la vía administrativa, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), y 8, 10 y 46 y demás concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos:
I. Recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de los contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la recepción de esta notificación.
II. Contra la resolución expresa del recurso de reposición podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución del recurso de reposición.
III. Contra la desestimación presunta, por silencio, del recurso de reposición podrá interponer, en el plazo de seis meses, el referido recurso contencioso-administrativo a partir del día siguiente al cumplimiento del plazo de un mes (que tiene el Ayuntamiento para su resolución y notificación), momento en que deberá entenderse presuntamente desestimado. Podrá, asimismo, interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente y que convenga a sus intereses, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión a que se refieren los artículos 125 y 126 de la Ley 39/2015 (LPACAP).
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