Bases 1 plaza Subinspector/a Policía local (promoción interna). Ayto Collado Mediano.

Última actualización BOCM: 12 de junio de 2026

  • Bases 1 plaza Subinspector/a Policía local (promoción interna). Ayto Collado Mediano
  • Requisitos:
    • Ser miembro del Cuerpo de Policía del Ayuntamiento de Collado Mediano.
    • Tener una antigüedad, de al menos, dos años de servicio activo en la categoría de Oficial, según lo recogido en art.41.6 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid y 52.4 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid aprobado por Decreto 210/2021 de 15 de septiembre
    • No encontrarse en la situación de segunda actividad, a excepción de la causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
    • Estar en posesión o en condiciones de obtener documento acreditativo del título de Grado, Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica o equivalente, expedido con arreglo a la legislación vigente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite en su caso, la homologación.
    • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

La convocatoria de estas plazas está pendiente de publicación en el BOE (no está abierto el plazo de presentación de solicitudes)

Por Decreto de Alcaldía 2026-0777, de 13 de mayo de 2026, han sido aprobadas las bases específicas que regirán la convocatoria de pruebas selectivas para proveer una plaza por promoción interna mediante concurso-oposición de Subinspector de Policía, personal funcionario del Ayuntamiento de Collado Mediano, adscrito a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase subinspector de Policía Local, escala ejecutiva, grupo A, subgrupo A2 correspondiente a la oferta de empleo pública ordinaria del 2024.

Las bases se encuentras expuestas íntegramente en el tablón electrónico de anuncios ( https://aytocolladomediano.sedelectronica.es/preview-document/cfcf1d44-e6c3-4a47-880bad0b727aca14 ) y en la página web municipal ( www.aytocolladomediano.es ).

El plazo de presentación de solicitudes de participación será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Contra la resolución aprobatoria citada, que pone fin a la vía administrativa, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), y 8, 10 y 46 y demás concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos:

I. Recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de los contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la recepción de esta notificación.

II. Contra la resolución expresa del recurso de reposición podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución del recurso de reposición.

III. Contra la desestimación presunta, por silencio, del recurso de reposición podrá interponer, en el plazo de seis meses, el referido recurso contencioso-administrativo a partir del día siguiente al cumplimiento del plazo de un mes (que tiene el Ayuntamiento para su resolución y notificación), momento en que deberá entenderse presuntamente desestimado. Podrá, asimismo, interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente y que convenga a sus intereses, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión a que se refieren los artículos 125 y 126 de la Ley 39/2015 (LPACAP).

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