Última actualización BOCM: 12 de junio 2026
El Consorcio Regional de Transportes Público Regular de Madrid ha dictado unas instrucciones acerca de los requisitos de residencia para la expedición de la Tarjeta de Transporte Público Personal (TTP-personal), que serán de aplicación desde el 15 de junio de 2026, en desarrollo de lo previsto en la normativa vigente.
Desde esa fecha, la expedición de las TTP-personales, tanto las nuevas como sus duplicados, quedará supeditada a la acreditación de la condición de residente en un municipio de la Comunidad de Madrid o en alguno de los municipios integrados en las zonas tarifarias E1 y E2, así como en aquellos municipios expresamente previstos en el convenio vigente suscrito con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Por su parte, respecto de Castilla y León, los títulos serán válidos en los municipios incluidos en los convenios vigentes suscritos con esa comunidad autónoma. La relación completa de municipios incluidos se encuentra disponible en la página web institucional del Consorcio Regional de Transportes de Madrid: https://www.crtm.es/
La condición de residente se acreditará mediante certificado de empadronamiento en vigor en la que refleje la residencia del solicitante en alguno de los municipios señalados en el apartado anterior. El solicitante deberá aportarlo o autorizar su consulta en los casos en que dicha consulta sea posible.
Con carácter excepcional, por motivos tecnológicos y mientras resulte estrictamente necesario para garantizar la correcta aplicación de los beneficios legalmente reconocidos a las familias numerosas, se mantendrá la posibilidad de expedición de la Tarjeta de Transporte Público Personal para los titulares de título acreditativo de familia numerosa, en los términos previstos en la normativa específica aplicable. Para más información, los usuarios pueden consultar la página web institucional del Consorcio Regional de Transportes de Madrid. https://www.crtm.es/