Oferta Empleo Público 2025

Fecha Publicación BOE: 16 de julio de 2024

  • Contará con 36.588 plazas repartidas entre la Administración General del Estado (AGE), Policía Nacional, Guardia Civil y Fuerzas Armadas. De ellas, 8.891 serán de promoción interna y 27.697 de nuevo ingreso
  • Anexo I. Nuevo ingreso (18987 plazas):
    • Funcionarios AGE: 16187
    • Personal laboral AGE: 2368
    • Entes públicos: 432
  • Anexo II. Personal Admón Justicia (4528 plazas):
    • Acceso libre: 2282
    • Promoción interna: 1123
    • Plazas que corresponden al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes: 225
    • Plazas que corresponden a CC. AA. por traspaso de medios personales:  898
  • Anexo III. Personal del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes: 35 plazas
  • Anexo IV. Escalas de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional: 284 libre y 220 Promoción interna.
  • Anexo V. Plazas personal estatutario: 542 libre y 79 prom. int.
  • anexo VI. Promoción interna (5143 plazas)
    • Funcionarios: 4457
    • Laborales: 666
    • Entes públicos (laborales): 20
  • Anexo VII. Consejo General del Poder Judicial: 5
  • Se reservará un 10 por ciento de las plazas ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad
  • El presente real decreto producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el
    «Boletín Oficial del Estado»

La convocatoria de estas plazas está pendiente de publicación en el BOE (no está abierto el plazo de presentación de solicitudes)

Oferta de Empleo Público (OEP) para 2025

  • Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2025.
  • Suma 36.588 plazas incluyendo las destinadas al Cuerpo Nacional de Policía, la Guardia Civil y las Fuerzas Armadas. Las correspondientes a la Administración del Estado son 26.889, el 70 % de ellas de nuevo ingreso (20.324) y el restante 30% para promoción interna (6.565)

Primero. Aprobación de la oferta de empleo público.

  1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, y en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, actualmente prorrogada, se aprueba la oferta de empleo público para 2025 en los términos que se establecen en este real decreto.
  2. Igualmente, se incluyen las plazas que se autorizan por el procedimiento de promoción interna en cuerpos o escalas de personal funcionario, para las categorías aplicables de personal estatutario, así como las correspondientes al personal laboral, de acuerdo con el convenio colectivo de aplicación.
  3. Por último, se aprueba, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la oferta de empleo público de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Segundo. Cuantificación de las plazas de la oferta de empleo público.

  1. La oferta de empleo público para 2025 contiene las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. La distribución y cuantificación de estas plazas es la que figura en el articulado y en los anexos de este real decreto.
  2. En el anexo I se incluyen las plazas que se autorizan en la Administración General del Estado para ingreso de nuevo personal con especificación de los cuerpos y escalas de personal funcionario o convenio colectivo en el caso de personal laboral, distribuyendo el número de plazas para cada uno de los colectivos mencionados. Igualmente, se incluyen en este anexo las plazas de nuevo ingreso de los entes públicos, tanto de personal funcionario como de personal laboral.
  3. En el anexo II se autorizan las plazas de personal al servicio de la Administración de Justicia, tanto de ingreso libre como de promoción interna, de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
  4. En el anexo III se contemplan las plazas de cuerpos de personal funcionario docente no universitario en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado
  5. En el anexo IV se incluyen las plazas de las Escalas de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, especificando las que se convocan por acceso libre y por promoción interna.
  6. En el anexo V se relacionan las plazas de personal estatutario, tanto de la red hospitalaria del Ministerio de Defensa como del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
  7. En el anexo VI se incluyen las plazas a convocar por promoción interna en la Administración General del Estado y entes públicos, detallando su distribución.
  8. Por último, en el anexo VII se incluyen las plazas a convocar en el Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial, de conformidad con lo indicado en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
  9. De conformidad con el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, las plazas no cubiertas durante la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta de empleo público que las hubiera autorizado, previo informe del departamento ministerial con competencias en materia de función pública. La nueva convocatoria deberá identificar las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden. Esta previsión será aplicable a las convocatorias de procesos selectivos derivadas de ofertas de ejercicios anteriores a 2025, incluidas las que ya hayan sido publicadas.

Cuarto. Acceso y promoción para personas con discapacidad.

  1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 108.4 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, se reservará un 10 por ciento de las plazas ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.
  2. La reserva del 10 por ciento indicado en el apartado anterior se realizará de manera que el 2 por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
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