Comisiones de Servicio Policía local. Ayto Torrelodones

Fecha publicación BOCM: 16 de abril de 2025

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a computar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

  • Comisiones de Servicio Policía local. Ayto Torrelodones
  • Requisitos:

    • Tener la condición de funcionario/a de carrera de cualquier cuerpo de la policía local de la Comunidad de Madrid, perteneciente al grupo C1, categoría agente.
    • Encontrarse en situación de servicio activo o en cualquier otra situación administrativa excepto la de suspensión firme.
    • Contar con la conformidad expresa del Ayuntamiento al que pertenece en relación a la posible adscripción a este Ayuntamiento en comisión de servicios del funcionario solicitante.
    • Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución firme.
    • No encontrarse afectado en procedimiento administrativo o judicial que sea o pueda ser incompatible con el ejercicio de sus funciones.
    • Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 11 de marzo de 2025, se aprobaron las bases para la provisión en comisión de servicios de plazas vacantes de Policía Local del Ayuntamiento de Torrelodones cuyo texto es el siguiente:

BASES PARA LA PROVISIÓN EN COMISIÓN DE SERVICIOS DE PLAZAS VACANTES DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

1. Objeto de la convocatoria, sistema selectivo y características del puesto de trabajo

1.1. Estas bases tienen por objeto regular el proceso de selección para la provisión temporal en comisión de servicios de plazas vacantes clasificadas en el grupo C1, escala de Administración especial, agente de policía y nivel de complemento destino 16.

1.2. El período durante el cual se cubrirán las vacantes en comisión de servicio será como máximo un año, prorrogable por un año más, de conformidad con lo establecido en el artículo 64.3 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se regula el Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Este plazo podrá finalizarse por incorporación de la persona que ocupe la plaza de forma definitiva o desaparezca la acumulación de trabajo.

2. Requisitos específicos de los aspirantes

2.1. Para ser admitidos en el proceso selectivo, los aspirantes deberán de reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de funcionario/a de carrera de cualquier cuerpo de la policía local de la Comunidad de Madrid, perteneciente al grupo C1, categoría agente.

b) Encontrarse en situación de servicio activo o en cualquier otra situación administrativa excepto la de suspensión firme.

c) Contar con la conformidad expresa del Ayuntamiento al que pertenece en relación a la posible adscripción a este Ayuntamiento en comisión de servicios del funcionario solicitante.

d) Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución firme.

e) No encontrarse afectado en procedimiento administrativo o judicial que sea o pueda ser incompatible con el ejercicio de sus funciones.

f) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

2.2. Los requisitos exigidos en el apartado anterior deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión.

3. Solicitudes

3.1. Las personas interesadas dirigirán sus solicitudes a la Alcaldía de Torrelodones, en el modelo de instancia publicado como Anexo I de esta convocatoria. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Torrelodones, y en las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a computar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3.3. A las citadas solicitudes deberán estar acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Certificación expedida por la Secretaría del Ayuntamiento de procedencia en la que conste que la persona aspirante está integrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Policía Local y la antigüedad en el puesto.

c) Certificación expedida por la Secretaría del Ayuntamiento de procedencia en la que conste que la persona aspirante carece de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal y no encontrarse afectado en procedimiento administrativo o judicial que sea o pueda ser incompatible con el ejercicio de sus funciones.

d) Certificación expedida por la Secretaría del Ayuntamiento de procedencia en la que conste el desempeño de funciones en grupos especializados con indicación del tiempo de desempeño de tales funciones.

e) Acreditación de contar con la conformidad expresa del Ayuntamiento al que pertenece en relación a la posible adscripción a este Ayuntamiento en comisión de servicios del funcionario solicitante.

f) Documentos justificativos de los méritos.

g) Declaración jurada de porte de armas.

4. Tribunal de selección

El tribunal estará formado por:

Presidente: Don Fernando A. Giner Briz.

Vocales:

— Don Alberto Bravo Queipo de Llano.

— Don Ricardo Arrate Cifuentes.

— Don Felipe Juan Moreno López.

Secretaria: Doña María Teresa Sánchez Fernández.

5. Listados de admitidos y excluidos

5.1. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, y mediante resolución de Concejalía Delegada de Recursos Humanos, se procederá a la elaboración de la lista provisional de admitidos y excluidos, la cual se publicará en la sede electrónica, tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento, pudiendo los candidatos subsanar las deficiencias que por su naturaleza sean subsanables.

5.2. Transcurrido dicho plazo, por resolución de Concejalía Delegada de Recursos Humanos se aprobará el listado definitivo de admitidos y excluidos, publicándose en la sede electrónica, tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento.

6. Proceso selectivo

6.1. El proceso selectivo consistirá en:

a) Valoración de los siguientes méritos:

1. Antigüedad como agente de policía. Un punto por año, máximo cinco puntos.

2. Formación recibida en los últimos cinco años a contar desde la fecha de publicación de las bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID relacionada con la plaza a cubrir: 0,20 puntos por cada 10 horas de curso; máximo, cinco puntos.

No se valorarán los cursos de formación en los que no conste el número de horas ni aquellos cuya duración sea inferior a 10 horas.

3. Experiencia en grupos especializados de interés para el puesto:

• Estancia en grupos especializados antidrogas: 0,20 puntos por año hasta un máximo de un punto.

• Estancia en grupos especializados patrullas caninas: 0,20 puntos por año hasta un máximo de un punto.

• Estancia en grupos especializados viogén: 0,20 puntos por año hasta un máximo de un punto.

• Estancia en grupos especializados de atestados de tráfico-alcoholemias-accidentes: 0,20 puntos por año hasta un máximo de un punto.

b) Entrevista personal con cada aspirante enfocada a revisar junto con ellos su carrera profesional, experiencia, hoja de servicio (destinos específicos, tiempo de estancia en ellos, actuaciones especiales, premios y condecoraciones) y, en general, sobre aclaraciones que se consideren necesarias en relación con la documentación aportada por el aspirante para justificar los méritos aducidos. Se valorará con un máximo de tres puntos.

6.2. Terminada la calificación de los aspirantes, se procederá a elaborar la relación de los aspirantes con sus correspondientes puntuaciones.

6.3. El orden de prelación de los aspirantes en la lista definitiva se establecerá de mayor a menor puntuación.

6.4. En el caso de empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación por antigüedad. En caso de persistir el empate, se tendrá en cuenta la fecha de solicitud.

6.5. Finalizado el proceso de valoración, se procederá a la publicación, en el Tablón de Anuncios, sede electrónica y página web del Ayuntamiento, de los anuncios con las listas de los aspirantes y sus correspondientes puntuaciones.

6.6. Sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse, los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días naturales a partir del día siguiente a la fecha de publicación de las listas, para presentar alegaciones en relación con la valoración obtenida. El Tribunal de Selección procederá en un plazo de 5 días naturales a contar desde la finalización del plazo de presentación de alegaciones, para analizar éstas y efectuar la propuesta de las listas definitivas.

6.7. Las listas definitivas serán aprobadas por el órgano competente, quedando en este momento constituidas la bolsa con los aspirantes que hayan superado el proceso de configuración de la lista de espera.

7. Nombramiento y toma de posesión

7.1. En el momento que surja la necesidad del nombramiento por comisión de servicio, el departamento de Recursos Humanos se pondrá en contacto con el candidato, quien en el caso de aceptar la propuesta, este deberá presentar los siguientes documentos para su nombramiento:

a) Tarjeta de la Seguridad Social (si la tuviese) o número de afiliación.

b) Con declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el empleo o cargo público, ni incumplir lo establecido en el art. 13 del Real Decreto 598/1985, de 20 de abril, en cuanto a la declaración de actividades del Sector Público.

c) Número de cuenta corriente.

7.2. Si el aspirante de la lista de espera rechazase la propuesta de contratación sin un motivo justificado será dado de baja de la lista de espera.

7.3. Una vez aceptada la oferta de trabajo, el candidato se someterá a una evaluación de la salud inicial.

8. Impugnación

La presente convocatoria así como cuantos actos administrativos se deriven de aquella podrán ser impugnados en el plazo y forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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