Fecha publicación BOE: 28 de agosto de 2024
Se convocan 100 plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Ejecutiva, categoría de inspector/a, de la Policía Nacional.
Las plazas convocadas se incrementarán con las que queden vacantes en el proceso de promoción interna de ascenso a la categoría de inspector o inspectora, a tenor de lo dispuesto en el artículo 14.6 del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, aprobado por Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre.
El tribunal no podrá aprobar, ni declarar que han superado las pruebas, de la fase de oposición a un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas más las que en su caso acrezcan de promoción interna.
Fases del proceso selectivo.
El proceso selectivo constará de las siguientes fases: a) oposición, b) curso de formación y c) módulo de formación práctica.
Para ser admitido/a a la práctica de las pruebas selectivas será necesario reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación en la Policía Nacional.
c) No haber sido condenado/a por delito doloso grave o menos grave, ni separado/a del servicio de la Administración General del Estado, de la administración autonómica, local o institucional, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.
d) No hallarse incluido/a en ninguna de las causas de exclusión física o psíquica que impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el desempeño de las funciones propias de la Policía Nacional que vienen establecidas en el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional aprobado por Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, recogido en el anexo IV, salvo lo que se indica en la
base 6.1.3.a) respecto de las causas de exclusión cuya efectividad ha sido declarada nula por el Tribunal Supremo.
e) No consumir drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes contemplados en la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y en sus posteriores modificaciones salvo prescripción facultativa previa.
f) Prestar compromiso, mediante declaración de la persona solicitante, de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.
g) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B sin restricción alguna sobre el vehículo a conducir.
h) Estar en posesión del título universitario oficial de Grado o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo, las cuales se darán por cumplidas mediante el certificado de la Universidad que acredite la superación de todos los créditos ECTS del Grado y el abono de las tasas académicas correspondientes a la expedición del título.
Los títulos universitarios oficiales obtenidos conforme a planes de estudios anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, mantendrán todos sus efectos académicos a los efectos del ingreso y la promoción en la Policía Nacional.
3.1 Plazo para solicitud de admisión.
Quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
3.2 Liquidación de las tasas de examen.
El procedimiento de inscripción en el proceso y liquidación de las tasas, se recogen en el anexo III de la presente convocatoria.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Policía publicará, en el «Boletín Oficial del Estado», la resolución por la que se aprueba la lista de personas admitidas y excluidas del proceso, si bien únicamente incluirá relación de las personas aspirantes excluidas expresando la causa o causas de exclusión.
La relación de personas aspirantes admitidas y las excluidas se harán públicas mediante consulta individualizada en las siguientes páginas web:
– https://www.policia.es/portalaspirantes/.
– https://www.interior.gob.es.
La lista de personas admitidas contendrá: los datos personales y la sede de examen.
La fase de oposición constará de las siguientes pruebas de carácter eliminatorio:
6.1.1 Primera prueba (aptitud física).
6.1.2 Segunda prueba (de conocimientos y supuesto práctico).
La prueba consistirá en la realización de los dos ejercicios siguientes:
6.1.2.a) Conocimientos.
Consistirá en la contestación por escrito en cincuenta minutos a un cuestionario de cien preguntas, con un enunciado y tres alternativas de respuestas de las que solo una es verdadera, relacionadas con el temario que figura como anexo II de la presente convocatoria.
6.1.2.b) Supuesto práctico.
Consistirá en la resolución por escrito de un supuesto o supuestos cuya duración total no será superior a noventa minutos, en los que deberán interrelacionarse las materias del referido anexo II.
Las personas opositoras deberán leer posteriormente ante el tribunal, en sesión pública, el trabajo realizado, en la cual el tribunal podrá hacerles las preguntas o requerir las aclaraciones que estime pertinentes para contrastar sus conocimientos. El tiempo empleado en la lectura no podrá exceder de veinte minutos. El tribunal valorará el rigor analítico, el conocimiento teórico y práctico de las materias expuestas, la capacidad de síntesis y la puesta al día de la persona aspirante en la problemática policial.
6.1.3 Tercera prueba.
Constará de tres partes eliminatorias:
6.1.3.a) Reconocimiento médico.
Dirigido a comprobar que no concurren en la persona aspirante ninguna de las causas de exclusión a que se refiere el Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, por el que se aprueba el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional, no siendo de aplicación los puntos 2 («Cuerpos extraños intraoculares. Cualquier tipo de cirugía intraocular») y 10 («Técnicas de corrección refractiva: se deberá considerar este
apartado en función del resultado de la cirugía refractiva corneal, y habiéndose realizado la cirugía al menos sesenta días antes del reconocimiento. No se admitirán lentes fáquicas») del Apartado I («Aparato de la visión») del anexo del Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, atendiendo a lo acordado por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en Sentencia de 16 de febrero de 2023, que declara su nulidad (BOE núm. 60, de 11 de
marzo de 2023).
6.1.3.b) Entrevista profesional y personal.
De carácter profesional y personal, y con la finalidad de comprobar la idoneidad de cada aspirante tomando como referencia criterios que tienen incidencia directa en la función policial a desarrollar, será realizada por al menos una persona integrante del tribunal calificador y con el asesoramiento de los especialistas que se estimen necesarios. Las cuestiones que se planteen por el tribunal irán encaminadas a determinar la idoneidad de las personas aspirantes para el desarrollo futuro de las funciones policiales.
6.1.3.c) Test psicotécnicos.
Consistirá en la realización de uno o varios test dirigidos a determinar las aptitudes (inteligencia general y específica) de la persona aspirante para el desempeño de la función policial con relación a la categoría a la que se aspira a ingresar, teniendo una duración total máxima de sesenta minutos.
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