2607 plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, de la Policía Nacional

Fecha publicación BOE: 28 de agosto de 2024

El plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado»
Del
29-08-2024 al 18-09-2024, ambos inclusive.

  • La distribución de las plazas es:
    • 521 para militares profesionales de tropa y marinería que lleven cinco años de servicios como tales
    • 2086 plazas turno libre
  • Requisitos:

  • Tener la nacionalidad española.
  • Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación en la Policía Nacional.
  • No haber sido condenado o condenada por delito doloso, grave o menos grave, ni separado del servicio de la Administración General del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  • No hallarse incluido/a en ninguna de las causas de exclusión física o psíquica que impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el desempeño de las funciones propias de la Policía Nacional que vienen establecidas en el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional aprobado por Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, recogido en el anexo IV, salvo lo que se indica en la base 6.1.3.a) respecto de las causas de exclusión cuya efectividad ha sido declarada nula por el Tribunal Supremo.
  • No consumir drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes contemplados en la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y en sus posteriores modificaciones salvo prescripción facultativa previa.
  • Prestar compromiso, mediante declaración de la persona solicitante, de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.
  • Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B sin restricción alguna sobre el vehículo a conducir.
  • Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente. En relación con tales
    equivalencias, habrá de estarse a lo dispuesto en la normativa vigente y de acuerdo con
    lo previsto por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, de la Policía Nacional

1. Número de plazas. Sistema de provisión. Fases del proceso selectivo

1.1 Número de plazas. Sistema de provisión: Se convocan 2.607 plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, de la Policía Nacional.

Del total de 2.607 plazas autorizadas para ingreso por oposición libre en la Escala Básica de la Policía Nacional, se reservan 521 para militares profesionales de tropa y marinería que lleven al menos cinco años de servicios como tales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, en su redacción dada por la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de
la Policía Nacional. Las 2.086 plazas restantes serán cubiertas por el procedimiento de oposición libre.

Las plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería que no sean cubiertas se acumularán a las 2.086.

El Tribunal no podrá aprobar, ni declarar que han superado las pruebas de la fase de oposición, un número de opositores/as superior al de plazas convocadas.

Para la calificación final de la fase de oposición se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 23 de la Orden INT 632/2024, de 20 de junio:

1. La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la prueba de conocimientos y en la prueba de aptitud física.
2. El personal aspirante se ordenará de mayor a menor en función de la calificación final obtenida. En caso de que exista un empate, el orden de los aspirantes se establecerá teniendo en cuenta el siguiente orden de prelación:
a) Prueba de conocimientos.
b) Prueba de aptitud física.
c) Primer ejercicio de la prueba de aptitud física y, en caso, de persistir el empate, se irá aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los ejercicios segundo y tercero de esta misma prueba hasta deshacer el empate.
d) Prueba test psicotécnicos.
3. En el supuesto de que el número de personas opositoras que superen todas las pruebas de la fase de oposición sea superior al número de plazas convocadas, serán seleccionadas y declaradas aptas las personas opositoras conforme al orden establecido en el apartado anterior en número igual al de plazas convocadas, quedando el resto excluidas del proceso selectivo perdiendo toda expectativa que pudiera derivarse en la
superación de la fase de oposición.
4. A la calificación final de las personas que sean declaradas aptas en la fase de oposición se le sumará, en su caso, la de los méritos que le sean favorables conforme a la orden de baremo.
1.2 Fases del proceso selectivo. El proceso selectivo constará de las siguientes fases: a) oposición, b) curso de formación y c) módulo de formación práctica en puesto de trabajo.

2. Requisitos de las personas aspirantes. Cumplimiento de los requisitos y méritos durante todo el proceso

2.1 Requisitos.
2.1.1 Para ser admitido/a a la práctica de las pruebas selectivas será necesario reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación en la Policía Nacional.
c) No haber sido condenado o condenada por delito doloso, grave o menos grave, ni separado del servicio de la Administración General del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) No hallarse incluido/a en ninguna de las causas de exclusión física o psíquica que impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el desempeño de las funciones propias de la Policía Nacional que vienen establecidas en el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional aprobado por Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, recogido en el anexo IV, salvo lo que se indica en la
base 6.1.3.a) respecto de las causas de exclusión cuya efectividad ha sido declarada nula por el Tribunal Supremo.
e) No consumir drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes contemplados en la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y en sus posteriores modificaciones salvo prescripción facultativa previa.
f) Prestar compromiso, mediante declaración de la persona solicitante, de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.
g) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B sin restricción alguna sobre el vehículo a conducir.
h) Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente. En relación con tales equivalencias, habrá de estarse a lo dispuesto en la normativa vigente y de acuerdo con lo previsto por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

3. Plazo para solicitud de admisión. Liquidación de las tasas de examen

3.1 Plazo para solicitud de admisión. Quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
3.2 Liquidación de las tasas de examen. Los procedimientos de inscripción en el proceso y liquidación de las tasas, se recogen en el anexo III de la presente convocatoria.

4. Admisión de aspirantes: Lista de personas admitidas. Subsanación de defectos.

Reclamaciones. Lista definitiva
4.1 Admisión de aspirantes: Lista de personas admitidas. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Policía publicará, en el «Boletín Oficial del Estado», la resolución por la que se aprueba la lista de personas admitidas y excluidas del proceso, si bien únicamente incluirá relación de las personas aspirantes excluidas expresando la causa o causas de exclusión.
La relación de personas aspirantes admitidas y las excluidas se harán públicas mediante consulta individualizada en las siguientes páginas web:
https://www.policia.es/portalaspirantes/.
– https://www.interior.gob.es.

La lista de personas admitidas contendrá: Los datos personales; y las sedes de examen designadas por cada aspirante para la realización de la primera y segunda prueba.

4.2 Subsanación de defectos. Reclamaciones. Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha resolución en el «Boletín Oficial del Estado», para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, o para efectuar las reclamaciones que estimen oportunas.
4.3 Lista definitiva. Las reclamaciones serán resueltas por resolución de este centro directivo que hará pública la lista definitiva de personas admitidas y excluidas al proceso. La resolución de la lista definitiva conteniendo las personas aspirantes excluidas del proceso selectivo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
La relación de personas aspirantes admitidas se publicará en las páginas web anteriormente mencionadas.

6.1 Pruebas. La fase de oposición constará de las siguientes pruebas de carácter eliminatorio:

6.1.1 Primera Prueba (aptitud física). Consistirá en la realización por las personas opositoras de los ejercicios físicos que se describen en el anexo I.

6.1.2 Segunda prueba (de conocimientos). La prueba consistirá en la contestación por escrito en cincuenta minutos a un cuestionario de cien preguntas, con un enunciado y tres alternativas de respuestas de las que solo una es verdadera, relacionadas con el temario que figura como anexo II a la presente convocatoria.

6.1.3 Tercera prueba. Constará de tres partes eliminatorias:
6.1.3.a) Reconocimiento médico. Dirigido a comprobar que no concurren en la persona aspirante ninguna de las causas de exclusión a que se refiere el Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, por el que se aprueba el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional, no siendo de aplicación los puntos 2 («Cuerpos extraños intraoculares. Cualquier tipo de cirugía intraocular») y 10 («Técnicas de corrección refractiva: Se deberá considerar este apartado en función del resultado de la cirugía refractiva corneal, y habiéndose realizado la cirugía al menos sesenta días antes del reconocimiento. No se admitirán lentes fáquicas») del apartado I («Aparato de la visión») del anexo del Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, atendiendo a lo acordado por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en Sentencia de 16 de febrero
de 2023, que declara su nulidad (BOE núm. 60, de 11 de marzo de 2023).

6.1.3.b) Entrevista profesional y personal. De carácter profesional y personal, y con la finalidad de comprobar la idoneidad de cada aspirante tomando como referencia criterios que tienen incidencia directa en la función policial a desarrollar, será realizada por al menos una persona integrante del tribunal calificador y con el asesoramiento de los especialistas que se estimen necesarios. Las cuestiones que se planteen por el
tribunal irán encaminadas a determinar la idoneidad de las personas aspirantes para el desarrollo futuro de las funciones policiales.
6.1.3.c) Test psicotécnicos. Consistirá en la realización de uno o varios test dirigidos a determinar las aptitudes (inteligencia general y específica) de la persona aspirante para el desempeño de la función policial con relación a la categoría a la que se aspira a ingresar, teniendo una duración total máxima de sesenta minutos.

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