Fecha de publicación BOCM: 31 de julio de 2024
- Oferta Empleo Público 2024. Ayto Morata de Tajuña
- 1 plaza Oficial Policía local (promoción interna)
- 3 plazas Policía local (turno libre)
La convocatoria de estas plazas está pendiente de publicación en el BOE (no está abierto el plazo de presentación de solicitudes)
Por resolución de Alcaldía número 2024-0898, de 18 de julio de 2024, de este Ayuntamiento, se aprobó la Oferta de Empleo Público correspondiente a la/s plaza/s que a continuación se reseñan para el año 2024.
TURNO LIBRE
PERSONAL FUNCIONARIO
GRUPO: C
SUBGRUPO: C1
CLASIFICACIÓN: Administración Especial
VACANTES: 3
DENOMINACIÓN: Policía local
GRUPO: C
SUBGRUPO: C2
CLASIFICACIÓN: Administración General
VACANTES: 2
DENOMINACIÓN: Auxiliar administrativo
PROMOCIÓN INTERNA
PERSONAL FUNCIONARIO
GRUPO: C
SUBGRUPO: C1
CLASIFICACIÓN: Administración Especial
VACANTES: 1
DENOMINACIÓN: Oficial de policía
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, alternativamente, o recurso de reposición potestativo ante este Ayuntamiento de Morata de Tajuña, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer usted cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.