Última actualización BOCM: 9 de octubre de 2024
Lista definitiva de admitidos y excluidos y fecha primer examen.
- 2 plazas Policía local (militares profesionales de tropa y marinería). Ayto Galapagar
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Requisitos:
- Tener nacionalidad española.
- Tener la condición de militar profesional de tropa o marinería con más de cinco años de servicios prestados.
- Tener dieciocho años de edad.
- Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente expedido con arreglo a la legislación vigente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite la homologación.
- Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las funciones.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
- Carecer de antecedentes penales.
- Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B o equivalente.
- Compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la ley mediante declaración jurada o promesa.
- No haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
De conformidad con lo establecido en el apartado 4 de las bases específicas que han de regir las pruebas selectivas, para cubrir mediante procedimiento de concurso-oposición en turno reserva para militares profesionales de tropa y marinería de dos plazas de policía del Cuerpo de Policía Local de Galapagar, se hace pública mediante su inserción en el tablón de anuncios de empleo público de la sede electrónica del Ayuntamiento de Galapagar, publicando un extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos, aprobada por resolución de la sexta tenencia de Alcaldía-Delegada de Recursos Humanos y Deportes 2824/2024, de 14 de agosto, del siguiente tenor:
Primero.
Aprobar la lista provisional de admitidos y excluidos de la convocatoria para la provisión mediante concurso-oposición libre reservadas para militares profesionales de tropa y marinería, de dos plazas del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Galapagar (Madrid), correspondiente al subgrupo C1 de titulación, escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase de Policía Local, categoría de Policía, correspondiente a la Oferta Pública de Empleo del ejercicio 2024 del Ayuntamiento de Galapagar, que figuran como Anexo I.
Segundo.
Aplicar al proceso selectivo convocado para la provisión de dos plazas del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Galapagar (Madrid), correspondientes al subgrupo C1 de titulación, escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase de Policía Local, categoría Policía, reservadas para militares profesionales de tropa y marinería el procedimiento de urgencia, reduciendo a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, en virtud de lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Disponer la publicación de la presente resolución en el tablón de anuncios de empleo público de la sede electrónica del Ayuntamiento de Galapagar, así como un extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicando las causas de la inadmisión y el lugar donde se encuentren las listas certificadas completas de admitidos y excluidos.
Cuarto.
Los candidatos excluidos expresamente, así como los que no figuren en la lista provisional de admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo único e improrrogable de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o la no inclusión expresa. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el plazo señalado. Quienes dentro del citado plazo no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. En caso de no existir reclamaciones, y tal y como establece la legislación vigente, se elevará la relación provisional automáticamente a definitiva.
Quinto.
Designar como miembros del tribunal seleccionador a:
— Presidente, D. Rafael Hernández Párraga, inspector-jefe del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Galapagar (Madrid). Suplente, D.a Virginia Duro Alonso, subinspectora jefa de policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo (Madrid).
— Secretaria, D.a Nuria Gil Galán, administrativa del Ayuntamiento de Galapagar (Madrid). Suplente, D.a Francisca García García, administrativa del Ayuntamiento de Galapagar (Madrid).
— Vocal, D. José Antonio Díaz Suárez, oficial del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Galapagar (Madrid). Suplente, D. Alejandro Medina Rocaful,
policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Galapagar (Madrid).
— Vocal, D.a Nuria Fernández Barquilla, oficial del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Galapagar (Madrid). Suplente, D.a Raquel Villar Barrau, policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Galapagar (Madrid).
— Vocal, D. César Iván Rosado Tena, oficial del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Galapagar (Madrid). Suplente, D. Ildefonso Piñas Morales, oficial del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Galapagar (Madrid).
— Vocal, D.a M.a Asunción Vacas Martínez, funcionaria de la Comunidad de Madrid. Suplente, D. José Antonio Entizne Herrero, funcionario de la Comunidad de Madrid.
Sexto.
Conforme a lo previsto en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente resolución no cabe recurso alguno, dado que se trata de un acto de trámite, sin perjuicio de ejercer el derecho de recusación respecto al nombramiento de los miembros del tribunal calificador en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.