Fecha Publicación BOE: 3 de julio de 2024
1.- En el anexo I se incluyen las plazas que se autorizan en la Administración General del Estado para ingreso de nuevo personal con especificación de los cuerpos y escalas de personal funcionario o convenio colectivo en el caso de personal laboral, distribuyendo el número de plazas para cada uno de los colectivos mencionados. Igualmente, se incluyen en este anexo las plazas de nuevo ingreso de los entes públicos, tanto de personal funcionario como de personal laboral.
2.- En el anexo II se autorizan las plazas de personal al servicio de la Administración de Justicia, tanto de ingreso libre como de promoción interna, de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
3.- En el anexo III se contemplan las plazas de cuerpos de personal funcionario docente no universitario en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado.
4.- En el anexo IV se incluyen las plazas de las Escalas de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, especificando las que se convocan por acceso libre y por promoción interna.
5.- En el anexo V se relacionan las plazas de personal estatutario, tanto de la red hospitalaria del Ministerio de Defensa como del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
6.- En el anexo VI se incluyen las plazas a convocar por promoción interna en la Administración General del Estado y entes públicos, detallando su distribución.
7.- Por último, en el anexo VII se incluyen las plazas a convocar en el Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial, de conformidad con lo indicado en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
De conformidad con el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, las plazas no cubiertas durante la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta de empleo público que las hubiera autorizado, previo informe del departamento ministerial con competencias en materia de función pública. 1. La oferta de empleo público para 2024 contiene las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. La distribución y cuantificación de estas plazas es la que figura en el articulado y en los anexos de este real decreto.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 108.4 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, se reservará un 10 por ciento de las plazas ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.
La reserva del 10 por ciento indicado en el apartado anterior se realizará de manera que el 2 por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad
1. En el marco de la legislación reguladora de los procesos de promoción interna se convocan plazas para los distintos grupos y subgrupos de clasificación profesional de personal funcionario, personal estatutario y de personal laboral.
De acuerdo con el artículo 108.3 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, en la presente oferta de empleo público, se incluye un porcentaje no inferior al 30 por ciento de las plazas de acceso libre para ser cubiertas por el turno de promoción interna.
2. Estos procesos selectivos de promoción interna podrán ser convocados juntamente con las convocatorias ordinarias de nuevo ingreso o preferentemente mediante convocatoria independiente. En cualquier caso, la gestión de estos procesos contará con la aplicación de criterios propios.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 20.Tres.4, letra f), de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, se prevén las siguientes plazas:
– En el ámbito del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social:
● Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social: 330 plazas.
● Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social: 213 plazas.
– En el ámbito del Ministerio de Defensa:
● Personal laboral sujeto al IV Convenio Único de la Administración General del Estado: 330 plazas.
– En el ámbito de la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial: 19 plazas.
– En el ámbito de los siguientes entes públicos:
● Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia: 14 plazas.
● Museo del Prado: 22 plazas.
● Puertos del Estado: 170 plazas.
Todas estas plazas se encuentran incluidas en el montante total previsto en el anexo I de este real decreto.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 20.Dos.4, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, se prevén las siguientes plazas:
– Cuerpo Gestión de la Administración Civil del Estado: 350 plazas.
– Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado: 897 plazas.
– Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado: 573 plazas.
– Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado: 150 plazas.
– Instituto de Mayores y Servicios Sociales:
● Personal laboral sujeto al IV Convenio Único de la Administración General del Estado: 234 plazas
– Personal estatutario:
● Ministerio de Defensa: 25 plazas.
● Instituto Nacional de Gestión Sanitaria: 40 plazas.
– Escala de Funcionarios con Habilitación de carácter nacional: 200 plazas.
– Personal al servicio de la Administración de Justicia: 595 plazas.
Todas estas plazas se encuentran incluidas en el montante total previsto en el anexo I de este real decreto
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