8 plazas Policía local (turno libre). Policía local Boadilla del Monte

Fecha de publicación BOCM: 10 de marzo de 2018

El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar el día 16 de mayo de 2018, a las once y treinta horas en los siguientes lugares para los candidatos que se indican por orden alfabético:
— Pabellón Deportivo “Rey Felipe VI”. Calle Miguel Ángel Cantero Oliva, sin número (frente al colegio CASVI): candidatos cuyo apellido comience a partir de la letra “ñ” (Ocaña del Río, Borja) hasta la letra “d” (Durán Rubio, José María).
— Complejo Deportivo Municipal “Ángel Nieto”. Carretera de Pozuelo de Alarcón, kilómetro 15: candidatos cuyo apellido comience por la letra “e” (Escalona Perny, David) hasta la letra “n” (Núñez Gómez, Carlos)

Decreto.—De conformidad con lo establecido en las bases generales y específicas de las pruebas selectivas convocadas para proveer, mediante oposición libre, ocho plazas de Policía Local pertenecientes al Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Boadilla del Monte y una vez que ha terminado el plazo concedido para subsanar los defectos que han motivado la exclusión del decreto por el que se aprobaban las listas provisionales de admitidos y excluidos (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 69, de 21 de marzo de 2018); en base a lo establecido en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como en el artículo 41.14.a) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y, en uso de las facultades que le fueron delegadas mediante decreto 37/2017, de 4 de enero, de delegación de competencias de la Alcaldía, esta Tenencia de Alcaldía, ha resuelto:

Primero.—Publicar las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos a las citadas pruebas selectivas que se incorporan como anexo a la presente resolución, y que serán expuestas en el tablón digital del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, así como en la página web (http://ayuntamientoboadilladelmonte.org).

Segundo.—En relación con las subsanaciones presentadas a la lista provisional de admitidos y excluidos por Adam Lara Sánchez, Alberto García Martín, Alberto Lechuga Cauto, Alicia Sánchez Gómez, Antonio Asenjo Sanz, Armando Fernández Pérez, Carlos Miguel Moreno, Carlos Núñez Gómez, Carlos Sánchez Sobrino, Carlos Vives Martínez, Cristian Patrik Sánchez del Campo, Daniel García García, David Vaquero Lozano, Francisco Javier Sanz Guisado, Héctor Campos Fernández, Iván Canelo de Juan, Iván Fernández Gil, Iván Sánchez López, José Antonio Costa Vázquez, José Luis García Ramos, José María Castaños Carreras, José Valverde Turégano, Juan Luis García Herranz, Kevin Mena González, Laura Leal Aguadero, Laura Sanz Nogal, Lucía de Celis Marina, Luis Mira Rojo, Macarena Vitoreiro Hernández, Mairene Gómez Alberto, Manuel Rosales Pacheco, Marcos Lara Lopezosa, María Beatriz Moreno Martínez, María Caballano Ortega, María Elisa Tajadura Torres, María Isabel Ortega Page, Miguel Ángel Guijarro Cortés, Miguel Martínez Rey, Noelia Ovejero Sierra, Patricia Ortiz Pérez, Patricio García Grande, Raúl de Frutos Aznar, Ricardo García Rojas, Rodrigo Calderón Rodrigo, Rubén Aladino Muñoz Calderón, Rubén Rodríguez Samprón, Sara Noriega Cuevas, Sergio Gómez Villares, Sergio Navas Trigo, Sergio Pérez Fernández, Sergio Sánchez Ortiz, Susana Ferrero Martínez, Tamara Santos Hidalgo, Verónica Ramos Sánchez, Víctor Infantes Castell, Víctor Rivera Burgos y Víctor Sánchez Carmona se ha resuelto estimarlas habida cuenta de que se han podido verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por las bases para participar en el presente proceso selectivo.
Asimismo, se resuelve desestimar las subsanaciones presentadas por Miguel Ángel Contador Alfonso, Carlos Antonio García Hernández, Juan Carlos Jiménez Rodríguez, Tomas Salmerón Domingo, notificando individualmente a cada interesado los motivos de su desestimación.

Tercero.—El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar el día 16 de mayo de 2018, a las once y treinta horas en los siguientes lugares para los candidatos que se indican por orden alfabético:
— Pabellón Deportivo “Rey Felipe VI”. Calle Miguel Ángel Cantero Oliva, sin número (frente al colegio CASVI): candidatos cuyo apellido comience a partir de la letra “ñ” (Ocaña del Río, Borja) hasta la letra “d” (Durán Rubio, José María).
— Complejo Deportivo Municipal “Ángel Nieto”. Carretera de Pozuelo de Alarcón, kilómetro 15: candidatos cuyo apellido comience por la letra “e” (Escalona Perny, David) hasta la letra “n” (Núñez Gómez, Carlos).

Cuarto.—Disponer de la publicación del presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios y edictos digital del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), y 8, 10 y 46, y demás concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos:

I. Recurso potestativo de reposición ante órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

II. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución del recurso de reposición.
III. Contra la desestimación presunta, por silencio, del recurso de reposición, podrá interponer en el plazo de seis meses el referido recurso contencioso-administrativo a partir del día siguiente al cumplimiento del plazo de un mes (que tiene el Ayuntamiento para su resolución y notificación), momento en que deberá entenderse presuntamente desestimado.

Podrá, asimismo, interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente y que convenga a sus intereses, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión a que se refieren los artículos 125 y 126 de la Ley 39/2015 de la LPACAP.

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