Fecha de publicación BOCM: 23 de diciembre de 2022
“44. Proposición de la concejala de Recursos Humanos y Seguridad Ciudadana, sobre aprobación de la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Getafe para 2022.
Vista la proposición de referencia de 5 de diciembre de 2022; el informe del jefe de Servicio de Personal de 5 de diciembre de 2022; el informe de la Asesoría Jurídica de 4 de noviembre de 2022; el informe conjunto de la directora de Contabilidad, Planificación Financiera y Tesorera y de la Intervención General Municipal de 24 de febrero de 2022, y demás documentación obrante en el expediente, por unanimidad se acuerda:
Aprobar la Oferta de Empleo Público ordinaria del Ayuntamiento de Getafe para el año 2022, que deberá ejecutarse en el plazo improrrogable de tres años, comprensiva de las siguientes plazas:
Ceder un cupo de dos plazas resultantes de la tasa de reposición de efectivos del Ayuntamiento del año 2022 al Organismo Autónomo Agencia Local de Empleo y Formación, para la inclusión en su Oferta de Empleo Público correspondiente al presente ejercicio.
Remitir el presente acuerdo a la Administración General del Estado en los términos previstos en la legislación aplicable, ordenando su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Getafe”.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, por quien sea interesado puede interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgado de lo Contenciosos-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente al del recibo de esta notificación.
En el supuesto de optarse por interponer recurso potestativo de reposición, si no se notificase su resolución en el plazo de un mes, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que deberá entenderse presuntamente desestimado.
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