1 plaza Inspector Policía local (prom. int). Ayto Boadilla del Monte

Fecha de publicación BOCM: 17 de agosto de 2022

Listado definitivo admitidos/excluidos. Las personas aspirantes excluidas expresamente, así como las que no figuren en la relación provisional de admitidas ni en la de excluidas, dispondrán de un plazo único e
improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

  • 1 plaza Inspector Policía local (promoción interna).
  • Requisitos:

    • Ser miembro del Cuerpo de policía local del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.
    • No hallarse en situación de segunda actividad, excepto por causa de embarazo o riego durante la lactancia.
    • Tener una antigüedad, de al menos, dos años de servicio activo en la categoría inmediata inferior a la que se pretenda promocionar. Para la promoción a las categoría de Intendente de quienes hayan accedido por acceso libre a las respectivas categorías inmediatas inferiores, dicha antigüedad mínima será de seis años.
    • Poseer o estar en condiciones de poseer (certificado de notas superadas y justificante de abono de las tasas para la obtención de la titulación) la titulación de Grado, Licenciatura, Ingeniería Superior o equivalente, según establecen las directivas comunitarias, o aquellos otros homologados equiparables al anterior por disposición normativa. Los aspirantes que aleguen
      estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar la certificación expedida por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
    • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

Se hace público, mediante su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, decreto del segundo teniente de alcalde-delegado de Presidencia, Relaciones Institucionales, Coordinación, Comunicación, Personal, Régimen Interior, Patrimonio y Compras número 3872/2022, de fecha 4 de agosto, cuya parte dispositiva resulta del siguiente tenor:

“1.o Aprobar la relación definitiva completa de personas aspirantes admitidas y excluidas al proceso selectivo convocado, por el turno de promoción interna independiente, mediante el sistema de concurso-oposición y curso selectivo de formación, de una plaza de personal funcionario de inspector, del Cuerpo de Policía Local de Boadilla del Monte, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase Policía, escala Ejecutiva, grupo A, subgrupo A2, y que se incorpora como anexo I a la presente resolución.

2.o De conformidad con el acuerdo adoptado por el Tribunal Calificador en su sesión de fecha 3 de agosto de 2022, la primera prueba de la fase de oposición (Prueba Cultural) tendrá lugar el día 23 de agosto de 2022, a las 13:00 horas, en la segunda planta de la sede institucional del Ayuntamiento, sita en la plaza de la Villa, sin número, de Boadilla del Monte.

3.o Disponer la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, estableciendo el tablón de edictos y anuncios digital del Ayuntamiento de Boadilla del Monte como lugar donde se expondrán las relaciones definitivas completas de las personas aspirantes admitidas y excluidas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la base específica 5.4.a.

4.o La presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, pone fin a la vía administrativa y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, puede ser recurrido potestativamente en reposición o directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

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