Recurso contra la denegación de computar el periodo de servicio militar obligatorio a efectos de jubilación anticipada de los Policías locales

Fecha de publicación: 18 de enero de 2022

  • CPPM pone a disposición de todos los afiliados un modelo de recurso contra la denegación de computar el periodo de servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria a efectos de jubilación anticipada como marca la Ley General de la Seguridad Social a los policías locales que se acogen al Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, de jubilación anticipada para la policía local.
  • El artículo 208. 1 b) de la Ley de Seguridad Social establece lo siguiente: 

Artículo 208. Jubilación anticipada por voluntad del interesado.
b) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de treinta y cinco años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.

Si lo necesitas, contacta con el Despacho de abogados del Sindicato (Fidelis abogados -- 914343239) o con los responsables de la Sección Sindical de CPPM de tu municipio de trabajo

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