Fecha de publicación: 4 de enero de 2022
- CPPM ha presentado en plazo las alegaciones al Anteproyecto de Ley de medidas urgentes para el impulso de la actividad económica y la modernización de la Comunidad de Madrid, mediante la cual se procede a la modificación de varios artículos , apartados y disposiciones de la ley 1/2018 , de 22 de febrero de coordinación de policías locales de la Comunidad de Madrid..
- La ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, regula en su articulo 28.b que son funciones de la Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales: " Informar preceptivamente los proyectos o disposiciones normativas, reglamentos y cualesquiera otras relacionadas con las policías locales que afecten a su actuación, que elaboren los ayuntamientos. Su informe tendrá carácter vinculante."
- Ante cualquier elaboración de proyecto o anteproyecto de ley o reglamento es necesaria la consulta pública a fin de recabar la opinión de los sujetos y las organizaciones más representativas a las que tal modificación normativa va referida, sin que conste, en este supuesto, y mediante el presente anteproyecto publicado que tal consulta se haya efectuado.
- Olvida este anteproyecto la existencia actualmente de dos cuestiones de inconstitucionalidad pendientes de resolución ante el Tribunal Constitucional , precisamente con relación a la Disposición transitoria Primera de la ley 1/ 2018, disposición que se ve modificada sin esperar a la decisión del máximo interprete de nuestra Carta Magna.