Fecha publicación BOE: 26 de mayo de 2021
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.Cinco.1 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, se aprueba la oferta de empleo público de la Policía Nacional para el año 2021, en los términos que se establecen en este real decreto.
Las convocatorias de pruebas selectivas derivadas de esta oferta de empleo público habrán de ser informadas favorablemente por la Dirección General de la Función Pública y sólo podrán publicarse en el ejercicio presupuestario al que vienen referidas.
Se autoriza la convocatoria para el acceso mediante oposición libre en la Policía Nacional de 110 plazas en la Escala Ejecutiva y 2.218 plazas en la Escala Básica.
Del total de 2.218 plazas autorizadas en el artículo anterior, para ingreso por oposición libre en la Escala Básica de la Policía Nacional se reservan 444 para militares profesionales de tropa y marinería que lleven al menos cinco años de servicios como tales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 8/2006, de 24 abril, de Tropa y Marinería.
Las plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería mencionadas en el párrafo anterior que no sean cubiertas, se acumularán a las autorizadas por oposición libre en la Escala Básica de la Policía Nacional.
La autorización de la convocatoria de 110 plazas para oposición libre en la Escala Ejecutiva comporta la convocatoria de 220 para su provisión por promoción interna, desde la categoría de Subinspector, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 del Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por el Real Decreto 614/1995, de 21 de abril.
Con el objeto de ampliar la difusión de las distintas convocatorias de pruebas selectivas derivadas de esta oferta de empleo público, el Ministerio del Interior incluirá en su página web un apartado dedicado a procesos selectivos en la que recogerá cada una de las convocatorias y los actos que se deriven de ellas.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».