Fecha de publicación : 20 de abril de 2021
El voto por correo en las elecciones sindicales se regula en el artículo 19 del Real Decreto 1846/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado.
El interesado solicitará el voto por correo mediante comunicación escrita dirigida por correo certificado a la Mesa Electoral Coordinadora respectiva a través de las Oficinas de Correos, debiendo de presentarse en
sobre abierto para ser fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada, previa exhibición del documento nacional de identidad por el interesado, a fin de que el funcionario de la oficina de correos compruebe sus datos personales y la coincidencia de firma de ambos documentos.
La comunicación también podrá ser efectuada en nombre del elector, por el mismo procedimiento, a través de representante con Poder Notarial o Autorización del solicitante con firma legitimada por notario.
En ambos casos la dirección postal a la que debe remitirse la comunicación por correo certificado es la siguiente:
Mesa Electoral Coordinadora de Policía Municipal / Servicios a la Comunidad
C/ Bustamante, 16, 2ª planta (S.G. de Relaciones Laborales)
Madrid 28045.
La comunicación de solicitud de voto por correo podrá efectuarse hasta cinco días antes de la fecha de votación, el 27 de mayo jueves, siendo, pues la fecha límite de solicitud el día 22 de mayo, si bien debe tenerse en cuenta la observación siguiente.
Considerando que una vez recibida la comunicación de solicitud de voto por correo, presentada por el interesado mediante correo certificado, la Mesa electoral debe a su vez remitir al interesado, también por correo certificado, la documentación para votar; y que aquel, al enviar su voto por correo, también
debe certificar el sobre en la oficina de Correos, habrán de tenerse en cuenta los días que puedan ser necesarios para llevar a cabo cada uno de los envíos con garantías suficientes para el buen fin de la emisión del voto en esta modalidad de voto por correo.
En tal sentido, el apartado 5 del artículo 19 del RD 1846/1994 dispone que “Si la correspondencia electoral fuese recibida con posterioridad a la terminación de la votación, no se computará el voto ni se tendrá como votante al elector, procediéndose a la incineración del sobre sin abrir, dejándose constancia de tal
hecho.”
La Mesa Electoral Coordinadora respectiva comprobará que el empleado que solicita votar por correo se encuentra incluido en la lista de electores y procederá a anotar en ella la petición.
A continuación la Mesa Electoral Coordinadora remitirá al solicitante un sobre grande con la siguiente documentación:
a) Un sobre pequeño de votación, del color correspondiente a la circunscripción electoral del solicitante.
b) Un sobre mediano, ya cumplimentado por la Mesa Electoral Coordinadora, en el que figurará como destinatario la Mesa Electoral Parcial en la que le hubiera correspondido ejercer su derecho a voto
personalmente.
c) Papeletas de votación de la totalidad de las candidaturas proclamadas definitivamente en la circunscripción electoral del solicitante.
Una vez que reciba la documentación de la Mesa Electoral Coordinadora, el elector introducirá la papeleta correspondiente a la candidatura a la que desee dar su voto en el sobre pequeño que le ha sido remitido, que cerrará. A su vez introducirá este sobre, juntamente con la fotocopia del documento nacional de identidad, en el sobre mediano, y lo remitirá por correo certificado a la Mesa Electoral Parcial en la que le hubiera correspondido ejercer su derecho a voto personalmente.
Si el solicitante de voto por correo decidiese votar personalmente el día de la elección, lo manifestará así presentándose ante la Mesa Electoral Parcial en la que le corresponda ejercer el derecho al voto. La Mesa Electoral Parcial, después de emitido el voto en persona, le hará entrega del que hubiese enviado por
correo, si se hubiese recibido; en caso contrario, cuando se reciba, se destruirá.